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CDTI: Línea Directa de Innovación para empresas (LIC 2026)

CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E · Estatal · I+D+i y ciencia

¿Puedo pedirla?Según las basesEmpresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, que desarrollen el proyecto en España (sociedades de capital, SAT, cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales y similares con actividad económica).; No pueden ser beneficiarios: personas físicas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o colectivas; AIE, UTE y sociedades de inversión mobiliaria o patrimonial; asociaciones y fundaciones (salvo las que ejerzan actividad económica regular y estén en el IAE al menos 2 años antes de la solicitud); organismos de investigación y centros de I+D+I.
¿Cuánto dan?Convocatoria LIC 2026: 35.000.000 € (según BDNS).Presupuesto total: 35.000.000 €
¿Hasta cuándo?Ver basesLa fuente no da fecha de cierre
Tipo de ayudaPréstamo parcialmente reembolsable
Cómo se reparteSe pide directamente al CDTI en cualquier momento del año; no hay reparto por puntos
Cuánto cubreHasta el 75 % del presupuesto (hasta el 85 % con cofinanciación FEDER)
Cuándo se cobraAnticipo de hasta el 50 % de la ayuda, con límite de 300.000 € y sin garantías adicionales
PlazoTodo el año, por la sede electrónica del CDTI

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Empresas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España que desarrollen el proyecto en España. No pueden autónomos, comunidades de bienes ni sociedades civiles.

¿Qué proyectos entran?

Proyectos individuales de innovación cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio o bajo, que incorporen tecnologías emergentes. Duran entre 9 y 24 meses.

¿Cuánto financia?

Hasta el 75 % del presupuesto aprobado, o hasta el 85 % con cofinanciación FEDER. El presupuesto debe estar entre 175.000 € y 6 millones de euros.

¿Es a fondo perdido?

No: es un préstamo con un tramo no reembolsable del 7 % (10 % con cofinanciación de fondos europeos). Hay que devolver la mayor parte, a Euribor a un año + 0,50 % a 5 años o + 1 % a 7 años.

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

En cualquier momento del año, por la sede electrónica del CDTI. La convocatoria LIC 2026 tiene 35.000.000 €.

¿Cuándo cobro?

Se puede pedir un anticipo de hasta el 50 % de la ayuda, con un límite de 300.000 € y sin garantías adicionales. Con aval bancario o de SGR se amplía hasta el 75 %.

¿Qué debo aportar yo?

Un mínimo del 25 % del presupuesto con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública (15 % si el CDTI aporta el 85 %).

¿Es compatible con otras ayudas?

No con otra ayuda para el mismo proyecto. Es de minimis, con un tope de 300.000 € en tres años por empresa.

¿Cuánto dan?

Presupuesto por proyecto: de 175.000 € a 6 millones de euros.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Se pide directamente al CDTI en cualquier momento del año; no hay reparto por puntos

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Ver bases.

¿Cuándo se cobra?

Anticipo de hasta el 50 % de la ayuda, con límite de 300.000 € y sin garantías adicionales.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Línea Directa de Innovación (LIC) del CDTI: ayuda parcialmente reembolsable para que una empresa incorpore tecnologías emergentes en proyectos de innovación cercanos al mercado. Cubre hasta el 75 % del presupuesto (hasta el 85 % con cofinanciación FEDER), con un presupuesto de entre 175.000 € y 6 millones de euros. La convocatoria 2026 tiene 35.000.000 € y se puede solicitar en cualquier momento del año por la sede electrónica del CDTI.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Proyectos individuales de innovación tecnológica, de una sola empresa, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio o bajo y periodos cortos de recuperación de la inversión.
  • Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, y adaptación de tecnologías a nuevos mercados.
  • Diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para su mejora tecnológica.
  • Métodos de producción o suministro nuevos o significativamente mejorados (técnicas, equipos o programas informáticos).
  • No son proyectos de innovación: cambios o mejoras menores, ampliar capacidad con sistemas muy similares a los ya usados, o el abandono de un proceso.

Quién puede pedirla

  • Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, que desarrollen el proyecto en España (sociedades de capital, SAT, cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales y similares con actividad económica).
  • No pueden ser beneficiarios: personas físicas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o colectivas; AIE, UTE y sociedades de inversión mobiliaria o patrimonial; asociaciones y fundaciones (salvo las que ejerzan actividad económica regular y estén en el IAE al menos 2 años antes de la solicitud); organismos de investigación y centros de I+D+I.
  • Quedan excluidos por minimis: producción primaria de pesca, acuicultura y productos agrícolas; transformación y comercialización de pesca o productos agrícolas cuando la ayuda dependa del precio o cantidad; actividades de exportación; ayudas condicionadas al uso de productos nacionales.

Requisitos

  • No estar en crisis (definición del Reglamento (UE) nº 651/2014) ni sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
  • Grandes empresas: situación comparable a una calificación crediticia de al menos B- (satisfactoria).
  • Estar al corriente de pago de reembolsos de otras ayudas del CDTI (la empresa y su grupo).
  • Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (morosidad), con declaración responsable.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para formalizar la ayuda. Al solicitar se autoriza al CDTI a comprobarlo.
  • No estar establecida en países o territorios no cooperadores a efectos fiscales de la UE.
  • Aportar un mínimo del 25 % del presupuesto con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública (15 % si la aportación del CDTI es del 85 %).
  • Presupuesto financiable: mínimo 175.000 € y máximo 6 millones de euros, sin superar el límite de minimis.
  • Duración: de 9 a 24 meses, con un único hito. Con cofinanciación FEDER 21-27, el proyecto debe terminar como máximo el 31 de diciembre de 2029.
  • Las inversiones y gastos deben formalizarse después de presentar la solicitud en la sede electrónica del CDTI.

Gastos que cubre

  • Adquisición de activos fijos nuevos que supongan un salto tecnológico importante para la empresa.
  • Costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Servicios externos y subcontrataciones: hasta el 80 % del presupuesto elegible (el CDTI puede autorizar hasta el 100 % si está justificado técnicamente).
  • Gastos generales (límite: 25 % de los costes de personal o 20 % de los costes directos).
  • Auditoría del proyecto: máximo 2.000 €.
  • Informe DNSH de entidad acreditada por ENAC: máximo 2.000 €.

Gastos que no cubre

  • Inversiones no vinculadas directamente con los procesos productivos de la empresa.
  • Proyectos ya finalizados o en estado avanzado antes de la solicitud.
  • Activos destinados a alquilarse a terceros, activos de segunda mano y arrendamiento de activos (leasing, renting).
  • Terrenos, edificios, construcciones, obra civil, bancadas, estanterías, paneles, mobiliario, carretillas, vehículos, excavadoras o similares.
  • Refinanciación, costes fuera de mercado y amortización de equipos.
  • Proyectos cuyo resultado sea directamente comercializable.
  • Mera sustitución o adaptación sin innovación relevante, actualizaciones de software, o mera ampliación de capacidad (solo es elegible el primer activo innovador).
  • Impuestos directos e indirectos.

Cuantía

  • Convocatoria LIC 2026: 35.000.000 € (según BDNS).
  • Cobertura: hasta el 75 % del presupuesto aprobado; hasta el 85 % si hay cofinanciación FEDER y fondos disponibles.
  • Presupuesto por proyecto: de 175.000 € a 6 millones de euros.
  • Límite de minimis: 300.000 € de ayudas a una única empresa en cualquier periodo de tres años.
  • Tramo no reembolsable: 7 % con fondos solo del CDTI, 10 % con cofinanciación de fondos europeos. Se calcula sobre la cobertura financiera, con un máximo del 75 % del presupuesto.
  • Tipo de interés fijo según la amortización elegida: 5 años, Euribor a un año + 0,50 %; 7 años, Euribor a un año + 1 %. Si el Euribor es negativo se toma como cero.
  • Amortizaciones semestrales, la primera de capital al año de la finalización prevista del proyecto. Amortización anticipada con penalización del 1 %.
  • Anticipo: hasta el 50 % de la ayuda con un límite de 300.000 €, sin garantías adicionales. Se puede ampliar hasta el 75 % con aval bancario o de SGR.

Plazos

  • Solicitud: las solicitudes on-line se pueden presentar de forma continuada a lo largo de todo el año, por la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
  • Duración del proyecto: mínimo 9 meses, máximo 24 meses.
  • Formalización: contrato de préstamo en escritura pública en un máximo de 3 meses desde la comunicación de la aprobación (prórroga máxima de 1 mes). Si no se formaliza por causa de la empresa, la concesión se revoca.
  • Plazo de 20 días desde la aprobación para renunciar al anticipo o modificar su cuantía.
  • Los justificantes de pago pueden tener fecha hasta 3 meses posteriores al fin de la ejecución.

Qué hay que presentar

  • Solicitud electrónica con firma electrónica del representante legal o apoderado, y declaraciones responsables.
  • Memoria técnica del proyecto (modelo de la sede electrónica) y documentación administrativa y financiera.
  • Oferta o presupuesto detallado de cada partida del presupuesto de solicitud.
  • Certificado de titularidad real (Registro Mercantil o Registro Central de Titularidades Reales), exigible a solicitudes desde el 1 de marzo de 2026.
  • Todo en castellano, salvo ofertas o presupuestos de proveedores extranjeros para comprar activos.

Cómo se valora

  • Capacidad de la empresa y carácter innovador de la propuesta: 70 puntos (umbral 35).
  • A. Capacidad técnica de la empresa: 32 puntos (umbral 16).
  • B. Calidad científico-técnica y grado de innovación: 38 puntos (umbral 19).
  • Impacto socioeconómico, perspectiva de género y sostenibilidad: 30 puntos (umbral 10).
  • C. Inversión inducida e impacto socioeconómico: 18 puntos. D. Perspectiva de género: 6 puntos. E. Sostenibilidad: 6 puntos.
  • Total 100 puntos, umbral global 50. Si no se alcanzan los umbrales, la propuesta se desestima.
  • Además, se evalúa la capacidad financiera de la empresa para llevar el proyecto y pagar las cuotas.

Garantías

  • Con carácter general el CDTI no exige garantías adicionales.
  • Según la evaluación financiera puede pedir aval, afianzamiento, ampliación de capital o restablecimiento del equilibrio patrimonial, que la empresa debe aceptar antes de la aprobación.
  • Los avales no pueden tener financiación ni reafianzamiento con fondos de la UE ni otros fondos públicos.

Obligaciones si te la dan

  • Justificar técnica y económicamente por la sede electrónica del CDTI: memoria técnica, memoria económica, informe de auditor inscrito en el ROAC, declaraciones responsables y documentación de los gastos.
  • Ejecutar el proyecto en el tiempo y forma aprobados. Las prórrogas y modificaciones por causas sobrevenidas se piden por la sede electrónica.
  • Informar de cualquier cambio posterior en la estructura societaria y en la titularidad real.
  • Con FEDER: mantener la inversión en la comunidad autónoma durante los 5 años siguientes al pago final (3 años si es pyme), o reembolsar la ayuda.
  • El pago exige comprobar el cumplimiento de las condiciones del hito único y estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y reembolsos al CDTI.
  • Si la empresa opera también en sectores excluidos, debe separar actividades o cuentas para que no se beneficien de la ayuda.

Compatibilidad con otras ayudas

Es una ayuda de minimis: solo puede acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite del artículo 3.2 del Reglamento UE 2023/2831, y es incompatible con cualquier otra ayuda destinada al mismo proyecto. El total de ayudas de minimis a una única empresa no puede exceder de 300.000 € en cualquier periodo de tres años.

A tener en cuenta

  • Ayuda en forma de préstamo con tramo no reembolsable pequeño (7 % o 10 %): hay que devolver la mayor parte.
  • El texto no fija fecha de cierre: se puede solicitar durante todo el año. La fecha de publicación en BDNS es el 15/01/2026.
  • Hay dos fichas: la de enero 2026 (documento 02, la más reciente, usada como base) y otra con texto principal de 22/07/2025 (documento 03).
  • Presentación solo electrónica.
  • Con cofinanciación FEDER hay normas específicas en el Anexo II de la ficha, que no se han resumido.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
AYUDAS DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, E.P.E. PARA LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS A LA INNOVACIÓN (LIC 2026)
Fuente
BDNS · 881660
Modalidad
Concesión directa - instrumental
Publicado
15 de enero de 2026
Plazo según la fuente
-
Fondos
FEDER - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
Instrumento
Préstamo
Materia
Investigación, desarrollo e innovación
Ámbito geográfico
ES - ESPAÑA
Sector según la fuente
72 · Investigación y desarrollo
Historial
Concesión directa (2 de noviembre de 2026), luego Abierta (2 de noviembre de 2026)