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CDTI: financiación para proyectos de innovación tecnológica de empresas (2025)

CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E · Estatal · I+D+i y ciencia, Tecnología, digitalización y telecomunicaciones

¿Puedo pedirla?Según las basesEmpresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España y que desarrollen el proyecto en España.; Sociedades de capital (SL, SA, comanditaria por acciones) y entidades cuya actividad principal sea económica (SAT, cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales).
¿Cuánto dan?Presupuesto mínimo financiable por proyecto: 175.000 €. Máximo: 6 millones de €.Presupuesto total: 35.000.000 €
¿Hasta cuándo?Ver basesLa fuente no da fecha de cierre
Tipo de ayudaPréstamo parcialmente reembolsable
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
Cuánto cubreHasta el 75 % del presupuesto aprobado (85 % con FEDER); tramo no reembolsable del 7 % o 10 %
Cuándo se cobraAnticipo de hasta el 50 % de la ayuda (máx. 300.000 € sin garantías adicionales)
PlazoSolicitud continua durante todo el año

Preguntas frecuentes

¿Es a fondo perdido?

No. Es un préstamo con un tramo no reembolsable del 7 % si solo hay fondos CDTI o del 10 % si hay fondos europeos, calculado sobre la cobertura máxima del 75 %.

¿Quién puede pedirla?

Empresas con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España y que desarrollen el proyecto en España. No pueden ser beneficiarios autónomos, personas físicas, comunidades de bienes ni sociedades civiles.

¿Cuánto me financian?

Hasta el 75 % del presupuesto aprobado, o hasta el 85 % si hay cofinanciación FEDER y fondos. El presupuesto financiable va de 175.000 € a 6 millones de €.

¿Qué interés tiene?

Interés fijo: Euribor a un año + 0,50 % si amortizas a 5 años, o + 1 % si amortizas a 7 años. Si el Euribor es negativo se toma como cero.

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Se presenta de forma continuada durante todo el año por la sede electrónica del CDTI. Los gastos deben formalizarse después de presentar la solicitud.

¿Cuándo cobro?

Puedes recibir un anticipo de hasta el 50 % de la ayuda con límite de 300.000 € sin garantías adicionales, ampliable hasta el 75 % con aval de entidad de crédito, EFC o SGR.

¿Qué gastos entran y cuáles no?

Entran activos fijos nuevos, personal, materiales, servicios externos y auditoría hasta 2.000 €. No entran terrenos, obra civil, activos de segunda mano, leasing ni renting.

¿Es compatible con otras ayudas?

No. Las ayudas LIC son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto, y solo se acumulan con otras de minimis hasta 300.000 € en tres años.

¿Cuánto dan?

Presupuesto mínimo financiable por proyecto: 175.000 €. Máximo: 6 millones de €.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Ver bases.

¿Cuándo se cobra?

Anticipo de hasta el 50 % de la ayuda (máx. 300.000 € sin garantías adicionales).

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Línea Directa de Innovación (LIC) del CDTI: ayuda parcialmente reembolsable para empresas que hagan proyectos de innovación tecnológica cercanos al mercado. Cubre hasta el 75 % del presupuesto aprobado (hasta el 85 % si hay cofinanciación FEDER), con un tramo no reembolsable del 7 % o del 10 %. El presupuesto financiable va de 175.000 € a 6 millones de €. Las solicitudes se presentan de forma continuada durante todo el año.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Proyectos de innovación tecnológica: individuales, aplicados, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo.
  • Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, y adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
  • Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
  • Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (técnicas, equipos o programas informáticos).
  • Duración del proyecto: mínimo 9 meses y máximo 24 meses, con un único hito.

Quién puede pedirla

  • Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España y que desarrollen el proyecto en España.
  • Sociedades de capital (SL, SA, comanditaria por acciones) y entidades cuya actividad principal sea económica (SAT, cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales).
  • Asociaciones y fundaciones con actividad económica regular, dadas de alta en el IAE al menos 2 años antes de la solicitud.

Requisitos

  • No ser empresa en crisis (Reglamento UE 651/2014).
  • Las grandes empresas deben tener una calificación crediticia comparable al menos a B- (satisfactoria).
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente por una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
  • Estar al corriente de pago de los reembolsos de otras ayudas del CDTI (la empresa y su grupo).
  • Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (declaración responsable, exigible desde solicitudes del 1/8/2024).
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para formalizar la ayuda.
  • Aportar una contribución financiera mínima: 25 % del presupuesto si la aportación del CDTI es del 75 %, o 15 % si es del 85 %, con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública.
  • Proyecto cofinanciado con FEDER: mantener la inversión en la comunidad autónoma 5 años tras el pago final (3 años si es pyme).

Gastos que cubre

  • Activos fijos nuevos que supongan un salto tecnológico importante para la empresa.
  • Costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Servicios externos y subcontrataciones.
  • Gastos generales (los suplementarios no pueden superar el 25 % de los costes de personal o el 20 % de los costes directos).
  • Auditoría del proyecto, hasta 2.000 €.
  • Validación del principio DNSH por entidad acreditada por ENAC, hasta 2.000 €.
  • Los gastos deben formalizarse después de presentar la solicitud en la sede electrónica del CDTI.

Gastos que no cubre

  • Proyectos ya finalizados o en avanzado estado de desarrollo antes de la solicitud.
  • Terrenos, edificios, construcciones, obra civil, bancadas, estanterías, paneles, mobiliario, carretillas, vehículos, excavadoras o similares.
  • Activos de segunda mano.
  • Arrendamiento de activos (leasing, renting).
  • Refinanciación de inversiones y gastos.
  • Costes fuera de mercado y amortización de equipos.
  • Proyectos cuyo resultado sea directamente comercializable.
  • Mera sustitución o adaptación sin innovación relevante, actualizaciones de software o ampliación de capacidad productiva sin diferencias tecnológicas.
  • Impuestos directos e indirectos.
  • Subcontratación: con carácter general no puede superar el 80 % del presupuesto elegible (hasta el 100 % si el CDTI lo autoriza por razón técnica).

Cuantía

  • Presupuesto mínimo financiable por proyecto: 175.000 €. Máximo: 6 millones de €.
  • Ayuda parcialmente reembolsable de hasta el 75 % del presupuesto total aprobado; hasta el 85 % si se cofinancia con FEDER y hay fondos.
  • Tramo no reembolsable (sujeto a fondos): 7 % si solo hay fondos CDTI; 10 % si hay fondos europeos. Se calcula sobre la cobertura máxima del 75 %.
  • Interés fijo: amortización a 5 años, Euribor a un año + 0,50 %; a 7 años, Euribor a un año + 1 %. Si el Euribor es negativo se toma como cero.
  • Amortizaciones semestrales; la primera de capital, un año después de la finalización prevista del proyecto. Intereses pagaderos semestralmente.
  • Amortización anticipada: penalización del 1 % sobre el importe amortizado, no antes de certificar el hito final ni de la primera cuota.
  • Anticipo: hasta el 50 % de la ayuda con límite de 300.000 € sin garantías adicionales; ampliable hasta el 75 % con aval de entidad de crédito, EFC o SGR.
  • Límite de minimis: 300.000 € en cualquier período de tres años para una única empresa.
  • Importe total de la convocatoria según la ficha de la fuente: 35.000.000 €.

Plazos

  • Solicitud: de forma continuada a lo largo de todo el año, por sede electrónica del CDTI.
  • Ejecución: de 9 a 24 meses (se pueden aprobar prórrogas).
  • Formalización del contrato de préstamo: máximo 3 meses desde la comunicación de la aprobación (prórroga adicional máxima de 1 mes).
  • Renuncia al anticipo o cambio de su cuantía: 20 días desde la aprobación del proyecto.
  • Los justificantes de pago pueden fechar hasta 3 meses después del período de ejecución.

Qué hay que presentar

  • Solicitud, declaraciones responsables y documentación anexa, firmadas electrónicamente por el representante legal o apoderado, en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
  • Memoria técnica del proyecto según el modelo de la sede electrónica.
  • Oferta o presupuesto detallado, con ficha técnica, de cada partida del presupuesto.
  • Documentación financiera: cuentas anuales individuales y consolidadas, y nota simple del registro con el último depósito de cuentas.
  • Declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago a proveedores.
  • Toda la documentación en castellano, salvo ofertas de proveedores extranjeros.

Cómo se valora

  • Capacidad de la empresa y carácter innovador: 70 puntos (umbral 35). Capacidad técnica: 32 (umbral 16). Calidad científico-técnica y grado de innovación: 38 (umbral 19).
  • Impacto socioeconómico, perspectiva de género y sostenibilidad: 30 puntos (umbral 10). Impacto socioeconómico: 18. Perspectiva de género: 6. Sostenibilidad: 6.
  • Total 100 puntos; umbral mínimo 50. Si no se alcanzan los umbrales, la propuesta se desestima.
  • Además se evalúa la capacidad financiera: mala con dificultades financieras, deficiente, satisfactoria, buena o excelente. Las grandes empresas en mala o deficiente se desestiman.

Garantías

  • Con carácter general el CDTI no exige garantías adicionales.
  • Tras la evaluación financiera puede pedir aval, afianzamiento, ampliación de capital o restablecimiento del equilibrio patrimonial. Las pymes en situación mala o deficiente pueden tener condiciones adicionales.
  • Garantías admitidas: afianzamientos de personas físicas o jurídicas, o avales de bancos, cajas, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o SGR inscritas en el Banco de España, sin financiación con fondos públicos.

Obligaciones si te la dan

  • Formalizar contrato de préstamo elevado a escritura pública.
  • Justificar técnica y económicamente por la sede electrónica: memoria técnica de ejecución, memoria económica, informe de auditor inscrito como ejerciente en el ROAC y declaraciones responsables.
  • Ejecutar el proyecto en el tiempo y forma aprobados. Los cambios sobrevenidos se presentan en la justificación.
  • Control antifraude de horas de personal: se puede rechazar el gasto y exigir reintegro si las horas imputadas superan el máximo admitido.
  • Participar en el seguimiento de resultados y la evaluación de impacto (encuestas).
  • Proyectos FEDER 2021-2027: respetar los principios horizontales del art. 9 del Reglamento UE 2021/1060 y el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente.

Compatibilidad con otras ayudas

Régimen de minimis (Reglamento UE 2023/2831). Solo se puede acumular con otras ayudas de minimis hasta el límite del art. 3.2 (300.000 € en tres años por única empresa), y las ayudas LIC son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto. Sectores excluidos: pesca y acuicultura (producción primaria), producción primaria agrícola, ciertos casos de transformación y comercialización agrícola, ayudas ligadas a la exportación y ayudas condicionadas al uso de productos nacionales. Con FEDER tampoco se financian centrales nucleares, tabaco, infraestructuras aeroportuarias ni tecnología militar o dual.

A tener en cuenta

  • Solo se leyó la ficha de la convocatoria. El reglamento del CDTI y las bases del BOE (Ley 14/2011) son normativa general y no se han usado para los datos.
  • El archivo de bases reguladoras es una página HTML del BOE y no se ha usado.
  • No pueden ser beneficiarias personas físicas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o colectivas, AIE, UTE ni organismos de investigación.
  • Presentación solo electrónica. La ficha es del texto principal modificado el 29/11/2024; la convocatoria figura como 2025.
  • No hay fecha de cierre en la ficha: la solicitud es continua durante todo el año.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Ayudas del CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, E.P.E. para la financiación de Proyectos de Innovación Tecnológica (2025)
Fuente
BDNS · 815687
Modalidad
Concesión directa - instrumental
Publicado
19 de febrero de 2025
Plazo según la fuente
-
Fondos
FEDER - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
Instrumento
Préstamo
Materia
Investigación, desarrollo e innovación
Ámbito geográfico
ES - ESPAÑA
Sector según la fuente
74.9 · Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p., 80.0 · Servicios de investigación y seguridad
Historial
Concesión directa (2 de noviembre de 2026), luego Abierta (2 de noviembre de 2026)