Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Empresas con domicilio fiscal en España cuyo proyecto se desarrolle en alguno de los 78 municipios afectados por la DANA de octubre y noviembre de 2024, o con el domicilio social en ellos. No pueden pedirla autónomos, personas físicas, comunidades de bienes ni sociedades civiles.
¿Cuánto me financian?
Hasta el 75 % del presupuesto aprobado, o hasta el 85 % con cofinanciación FEDER y fondos. El presupuesto mínimo financiable es de 175.000 €.
¿Es a fondo perdido?
No. Es parcialmente reembolsable, con un tramo no reembolsable del 7 % si solo hay fondos CDTI o del 10 % si hay fondos europeos.
¿Qué interés tiene?
Interés fijo del 0 %, con amortización a 5 o 7 años a elección del solicitante.
¿Cuándo cobro?
Hay un anticipo de hasta el 75 % de la ayuda con límite de 450.000 € sin garantías adicionales, ampliable hasta el 100 % con aval de entidad de crédito, EFC o SGR.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Se solicita de forma continuada durante todo el año y la línea está vigente hasta agotar los 100 millones de € de dotación o hasta que el Consejo de Administración del CDTI lo determine.
¿Qué gastos entran?
Activos fijos nuevos que supongan un salto tecnológico, personal, materiales, servicios externos y auditoría hasta 2.000 €. Los gastos deben formalizarse después de presentar la solicitud.
¿Es compatible con otras ayudas?
No. Las ayudas LIC son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto, y solo se acumulan con otras de minimis hasta 300.000 € en tres años.
¿Cuánto dan?
Dotación de la línea: hasta 100 millones de €, ampliable por decisión del Consejo de Administración del CDTI.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Ver bases.
¿Cuándo se cobra?
Anticipo de hasta el 75 % de la ayuda (máx. 450.000 € sin garantías adicionales).
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Línea Directa de Innovación DANA (LIC-DANA) del CDTI: ayuda parcialmente reembolsable a interés fijo del 0 % para empresas afectadas por la DANA de octubre y noviembre de 2024 que incorporen tecnología innovadora. Pueden pedirla empresas con domicilio social o con el proyecto en alguno de los 78 municipios afectados. Cubre hasta el 75 % del presupuesto aprobado (hasta el 85 % con FEDER) y el presupuesto mínimo es de 175.000 €. Dotación de hasta 100 millones de €, vigente hasta agotar fondos; se solicita durante todo el año.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Recuperación de las capacidades productivas de empresas de las zonas afectadas por la DANA mediante la incorporación de tecnología innovadora.
- Proyectos de innovación tecnológica: individuales, aplicados, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo.
- Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes, y adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
- Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
- Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.
- Duración del proyecto: mínimo 9 meses y máximo 24 meses, con un único hito.
Quién puede pedirla
- Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en España y proyecto desarrollado en España.
- Además, deben cumplir al menos una de estas condiciones: el proyecto se desarrolla en alguno de los 78 municipios del Anexo I (los declarados afectados por el RD-ley 6/2024), o el domicilio social está en alguno de ellos.
- Se consideran empresas las sociedades de capital (SL, SA, comanditaria por acciones) y entidades cuya actividad principal sea económica (SAT, cooperativas, sociedades laborales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales).
Requisitos
- No ser empresa en crisis.
- Las grandes empresas deben tener calificación crediticia comparable al menos a B-.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente por ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
- Estar al corriente de pago de reembolsos de otras ayudas del CDTI.
- Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (declaración responsable).
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para formalizar la ayuda.
- Aportar una contribución financiera mínima: 25 % del presupuesto si el CDTI aporta el 75 %, o 15 % si aporta el 85 %, con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública.
- No pueden pedirla personas físicas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o colectivas, AIE, UTE ni organismos de investigación (según el apartado de beneficiarios, mismo texto que la LIC general).
Gastos que cubre
- Activos fijos nuevos que supongan un salto tecnológico importante para la empresa.
- Costes de personal.
- Materiales y consumibles.
- Servicios externos y subcontrataciones (con carácter general hasta el 80 % del presupuesto elegible, hasta el 100 % si el CDTI lo autoriza).
- Gastos generales (los suplementarios no pueden superar el 25 % de los costes de personal o el 20 % de los costes directos).
- Auditoría del proyecto, hasta 2.000 €.
- Validación del principio DNSH por entidad acreditada por ENAC, hasta 2.000 €.
- Los gastos deben formalizarse después de presentar la solicitud en la sede electrónica del CDTI.
Cuantía
- Dotación de la línea: hasta 100 millones de €, ampliable por decisión del Consejo de Administración del CDTI.
- Presupuesto mínimo financiable por proyecto: 175.000 €.
- Ayuda parcialmente reembolsable de hasta el 75 % del presupuesto total aprobado; hasta el 85 % si se cofinancia con FEDER y hay fondos.
- Interés fijo del 0 %. Amortización a 5 o 7 años, a elección del solicitante.
- Tramo no reembolsable (sujeto a fondos): 7 % si solo hay fondos CDTI; 10 % si hay fondos europeos. Se calcula sobre la cobertura máxima del 75 %.
- Amortización anticipada: penalización del 1 % sobre el importe amortizado.
- Anticipo: hasta el 75 % de la ayuda con límite de 450.000 € sin garantías adicionales; ampliable hasta el 100 % con aval de entidad de crédito, EFC o SGR.
- Límite de minimis: 300.000 € en cualquier período de tres años para una única empresa.
Plazos
- Solicitud: de forma continuada a lo largo de todo el año, por sede electrónica del CDTI.
- La línea está vigente hasta agotar los fondos o hasta que el Consejo de Administración del CDTI lo determine.
- Ejecución: de 9 a 24 meses (se pueden aprobar prórrogas).
- Formalización del contrato de préstamo: máximo 3 meses desde la comunicación de la aprobación (prórroga adicional máxima de 1 mes).
- Renuncia al anticipo o cambio de su cuantía: 20 días desde la aprobación.
- Con cofinanciación FEDER: informe ex ante DNSH de entidad acreditada por ENAC, antes de firmar el contrato y como máximo 3 meses desde la aprobación (prórroga de hasta 1 mes); si no se presenta, la concesión se revoca.
Qué hay que presentar
- Solicitud, declaraciones responsables y documentación anexa, con firma electrónica del representante legal o apoderado, en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
- Memoria técnica del proyecto y documentación administrativa y financiera requerida.
- Declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago a proveedores.
- Toda la documentación en castellano, salvo ofertas de proveedores extranjeros.
Cómo se valora
- Capacidad de la empresa y carácter innovador: 70 puntos (umbral 35). Capacidad técnica: 32 (umbral 16). Calidad científico-técnica y grado de innovación: 38 (umbral 19).
- Impacto socioeconómico, perspectiva de género y sostenibilidad: 30 puntos (umbral 10). Impacto socioeconómico: 18. Perspectiva de género: 6. Sostenibilidad: 6.
- Total 100 puntos; umbral mínimo 50. Si no se alcanzan los umbrales, la propuesta se desestima.
- Además se evalúa la capacidad financiera de la empresa para atender las cuotas de amortización.
Garantías
- Con carácter general el CDTI no exige garantías adicionales.
- Tras la evaluación financiera puede pedir aval, afianzamiento, ampliación de capital o restablecimiento del equilibrio patrimonial.
- Garantías admitidas: afianzamientos de personas físicas o jurídicas, o avales de bancos, cajas, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o SGR inscritas en el Banco de España, sin financiación con fondos públicos.
Obligaciones si te la dan
- Formalizar contrato de préstamo elevado a escritura pública.
- Justificar técnica y económicamente por la sede electrónica, con informe de auditor inscrito en el ROAC.
- Ejecutar el proyecto en el tiempo y forma aprobados.
- Cofinanciación FEDER: informe DNSH ex ante (y posible informe ex post de otra entidad acreditada), y mantener la inversión en la comunidad autónoma 5 años tras el pago final (3 años si es pyme).
- Facilitar información sobre la titularidad real de la empresa (medida antifraude de los fondos estructurales).
- Control antifraude de horas de personal imputadas a varios proyectos públicos.
Compatibilidad con otras ayudas
Régimen de minimis. Las ayudas LIC son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada al mismo proyecto. Solo se pueden acumular con otras ayudas de minimis hasta el límite de 300.000 € en tres años por única empresa. Sectores excluidos como en la LIC general: pesca y acuicultura (producción primaria), producción primaria agrícola, ciertos casos de transformación y comercialización agrícola, ayudas ligadas a la exportación y ayudas condicionadas al uso de productos nacionales.
A tener en cuenta
- Solo se leyó la ficha de la convocatoria (LIC-DANA, fecha 20/12/2024) y su Anexo I (78 municipios) y Anexo II (criterios). Los dos Reales Decretos-ley de la DANA, el reglamento del CDTI y las bases de la Ley 14/2011 son normativa general y no se han usado para los datos.
- La lista completa de los 78 municipios está en el Anexo I de la ficha; no se transcribe aquí.
- No hay fecha de cierre: la línea sigue abierta hasta agotar fondos. Presentación solo electrónica.
- La ficha no indica un presupuesto máximo por proyecto, solo el mínimo de 175.000 €.
- Las líneas de interés 0 % y anticipo del 75 % (hasta 450.000 €) mejoran las de la LIC general.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
Datos técnicos
- Título oficial
- Ayudas del CDTI a proyectos de innovación tecnológica (LÍNEA DIRECTA DE INNOVACIÓN DANA)
- Fuente
- BDNS · 808683
- Modalidad
- Concesión directa - instrumental
- Publicado
- 13 de enero de 2025
- Plazo según la fuente
- -
- Fondos
- FEDER - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
- Instrumento
- Préstamo
- Materia
- Investigación, desarrollo e innovación
- Ámbito geográfico
- ES - ESPAÑA
- Sector según la fuente
- 72 · Investigación y desarrollo
- Historial
- Concesión directa (2 de noviembre de 2026), luego Abierta (2 de noviembre de 2026)