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Subvenciones a sociedades de garantía recíproca que avalen vehículos de transportistas por carretera

Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible · Estatal · Consultoría y servicios a empresas, Transporte, logística y movilidad

¿Puedo pedirla?Según las basesSociedades de garantía recíproca con autorización administrativa para operar en España, registradas en el Registro especial del Banco de España (Ley 1/1994).; Destinatarios finales de los avales: empresas de transporte por carretera con autorización de transporte.
¿Cuánto dan?Cuantía total: la fija cada convocatoria, según el crédito disponible.
¿Hasta cuándo?Aún sin fechaSe publicará la convocatoria más adelante
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se reparteSe concede a todas las que cumplan los requisitos si el crédito alcanza; si no, se reparte en proporción al volumen de operaciones del año anterior
Cuánto cubreLas SGR deben avalar al menos el 800 % de la cantidad recibida
Cuándo se cobraAnticipo del 100 % con garantía ante la Caja General de Depósitos, o pago tras justificar
PlazoLo fijará cada convocatoria, aún no publicada

Preguntas frecuentes

¿Puede pedirla un transportista?

No directamente. La piden las sociedades de garantía recíproca (SGR) y el transportista se beneficia al obtener un aval de su SGR.

¿Qué compras se avalan?

Vehículos M2, M3, N2 o N3 con menos de tres años de antigüedad que cumplan la norma de emisiones más reciente (Euro VI step E) o sean de cero emisiones.

¿Cuánto recibe cada SGR?

Hasta 300.000 € por convocatoria, dentro del límite de minimis. Debe avalar al menos el 800 % de lo recibido.

¿Qué empresas pueden recibir el aval?

Empresas de transporte por carretera con autorización de transporte conforme a la Ley 16/1987.

¿Hay ya plazo abierto?

No. Son solo las bases reguladoras (Orden TRM/1019/2026, BOE del 30/09/2026); el plazo y el importe total los fijará cada convocatoria.

¿Se compara una solicitud con otra?

No hay puntuación: se concede a todas las que cumplan los requisitos si el crédito es suficiente.

¿Cuándo se cobra?

Con garantía del 100 % ante la Caja General de Depósitos se puede cobrar por anticipo. Sin ella, se paga tras justificar y comprobar.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, pero hay que comunicarlas antes y no se cobra si las ayudas de minimis superan 300.000 € en tres años.

¿Quién puede pedirla?

Sociedades de garantía recíproca con autorización administrativa para operar en España, registradas en el Registro especial del Banco de España (Ley 1/1994). Destinatarios finales de los avales: empresas de transporte por carretera con autorización de transporte.

¿Cuánto dan?

Máximo por beneficiario y convocatoria: 300.000 €, sujeto al límite del Reglamento (UE) 2023/2831 (minimis).

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Se concede a todas las que cumplan los requisitos si el crédito alcanza; si no, se reparte en proporción al volumen de operaciones del año anterior

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Son bases reguladoras: el plazo lo fijará la convocatoria, aún no publicada.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Bases reguladoras (Orden TRM/1019/2026, BOE del 30/9/2026) de subvenciones del Ministerio de Transportes a las sociedades de garantía recíproca (SGR) que den avales a empresas de transporte por carretera para comprar vehículos. Las ayudas van a las SGR, no directamente a los transportistas, que son los destinatarios finales de los avales. Cada SGR puede recibir hasta 300.000 € por convocatoria. Aún no hay convocatoria: plazo e importe total se fijarán en ella.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Aportaciones a los fondos de provisiones técnicas de las SGR, para aumentar el número de avales y mejorar sus condiciones.
  • Los avales deben destinarse a que empresas de transporte por carretera compren vehículos de las categorías M2, M3, N2 o N3 (Reglamento (UE) 2018/858).
  • Los vehículos deben tener menos de tres años de antigüedad y cumplir la norma de emisiones más reciente (actualmente Euro VI step E) o ser de cero emisiones (Reglamento (UE) 2019/1242).
  • Las empresas avaladas deben tener autorización de transporte conforme a la Ley 16/1987 y su Reglamento (RD 1211/1990).

Quién puede pedirla

  • Sociedades de garantía recíproca con autorización administrativa para operar en España, registradas en el Registro especial del Banco de España (Ley 1/1994).
  • Destinatarios finales de los avales: empresas de transporte por carretera con autorización de transporte.

Requisitos

  • No incurrir en las prohibiciones del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
  • No tener una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible.
  • Tener un ámbito geográfico no inferior al autonómico.
  • Los requisitos se refieren a la fecha final del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria diga otra cosa.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes del pago.

Cuantía

  • Cuantía total: la fija cada convocatoria, según el crédito disponible.
  • Máximo por beneficiario y convocatoria: 300.000 €, sujeto al límite del Reglamento (UE) 2023/2831 (minimis).
  • Si el crédito no alcanza, la ayuda se reparte en proporción al volumen de operaciones con empresas de transporte por carretera del año anterior.
  • Las SGR deben avalar al menos el 800 % de la cantidad recibida.

Plazos

  • Plazo de solicitud, ejecución y avales: los fija cada convocatoria (aún no publicada).
  • Subsanación de la solicitud: 5 días.
  • Alegaciones a la propuesta provisional: 10 días.
  • Resolución: máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Sin resolución expresa, se puede entender desestimada.
  • Anticipo: justificante de garantía en máximo un mes desde la notificación de la concesión.
  • Justificación: antes de que pasen 3 meses desde el fin del plazo de ejecución. Si no se presenta, 15 días improrrogables tras el requerimiento.

Qué hay que presentar

  • Solicitud por la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, firmada por un representante con poder bastante.
  • Documentación que determine cada convocatoria.
  • Justificación: número de avales otorgados, empresas avaladas y fin último del aval, más cuenta justificativa (simplificada si la ayuda es inferior a 60.000 €).
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social antes del pago (no hacen falta nuevos si no pasaron 6 meses).

Cómo se valora

  • No hay puntuación: se concede a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, sin orden de prelación si el crédito es suficiente.

Garantías

  • Solo si se pide el pago anticipado: garantía ante la Caja General de Depósitos por el 100 % de la subvención propuesta.
  • Con garantía, el pago anticipado es del 100 % de la ayuda concedida. Sin garantía, se paga tras justificar y comprobar.

Obligaciones si te la dan

  • Otorgar avales a empresas de transporte por carretera por al menos el 800 % de lo recibido, para comprar los vehículos descritos.
  • Si no se pueden hacer las actuaciones, comunicarlo al órgano instructor y devolver voluntariamente el anticipo.
  • Cumplir el art. 14 de la Ley 38/2003 y las instrucciones de la convocatoria y la resolución.
  • Justificar por vía electrónica con firma electrónica y conservar la documentación original.
  • Comunicar previamente otras ayudas públicas para los fondos de provisiones técnicas con la misma finalidad.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras ayudas de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Las ayudas públicas obtenidas o solicitadas para los fondos de provisiones técnicas con la misma finalidad deben comunicarse antes, y si se reciben en el mismo año se restan del máximo. Régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831): no se cobra si las ayudas de minimis superan 300.000 € en cualquier período de tres años.

A tener en cuenta

  • Son solo las bases reguladoras: faltan la convocatoria, el crédito total, el plazo y el periodo de ejecución.
  • Para un transportista no es una ayuda directa: se beneficia al conseguir un aval de su SGR para comprar un vehículo.
  • Los gastos subvencionables y excluidos no se detallan: la ayuda va a provisiones técnicas de la SGR.
  • Presentación solo electrónica.
  • Tramitación: concurrencia, sin prelación si el crédito alcanza. Resuelve la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Documentos oficiales

Datos técnicos
Título oficial
Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Fuente
BOE · BOE-A-2026-20369
Modalidad
Bases reguladoras
Publicado
30 de septiembre de 2026
Plazo según la fuente
-
Epígrafe
Subvenciones
Sección del BOE
3
Sector según la fuente
servicios_empresas, transporte
Historial
Próximamente (2 de noviembre de 2026)