Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Organismos de investigación, universidades, centros tecnológicos, empresas y asociaciones empresariales sectoriales con residencia fiscal o establecimiento permanente en España. La plataforma debe tener grupos de trabajo, órgano de gobierno y secretaría técnica.
¿Cuánto se puede conseguir?
La dotación total es de 6.000.000 € y el máximo por entidad es de 300.000 € por minimis, sumando otras ayudas de minimis de los últimos 3 años.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
Hasta el 17 de noviembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular), por vía electrónica en la web de la Agencia Estatal de Investigación. El plazo se abrió el 27 de octubre.
¿Cómo se eligen los proyectos?
Por puntos sobre 100: oportunidad estratégica 30, estructura e integración de agentes 30, desarrollo y alcance 20 y proyección internacional 20.
¿Qué gastos entran?
Personal (máximo 50 € la hora), auditor (hasta 1.200 €), consumibles, consultoría, subcontratación (hasta el 50 % para empresas), movilidad (hasta 12.000 €) y costes indirectos del 20 %.
¿Qué gastos no entran?
IVA recuperable, gastos financieros y notariales, terrenos y locales, leasing, equipos usados y comidas de trabajo.
¿Cuándo se ejecuta y se justifica?
La ejecución va del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028. La justificación se hace en los tres primeros meses del año siguiente al fin de la ejecución.
¿Qué documentación es imprescindible?
La memoria técnica en PDF, de máximo 30 páginas y 4 MB. Sin ella, la solicitud se tiene por desistida.
¿Cuánto dan?
Máximo por entidad (minimis, Reglamento UE 2023/2831): 300.000 €, sumando otras ayudas de minimis de los últimos 3 años.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Hasta el 17/11/2026 a las 14:00 (hora peninsular).
¿Cuándo se cobra?
En dos pagos; el primero con la resolución de concesión.
¿Es compatible con otras ayudas?
Compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, salvo que se superen las cuantías o intensidades máximas o su normativa las haga incompatibles. Límite de minimis de 300.000 € por entidad (Reglamento UE 2023/2831), tratando como una sola empresa a las entidades vinculadas.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Ayudas de la Agencia Estatal de Investigación (convocatoria 2026) para que las plataformas tecnológicas organicen sus actividades: asambleas, jornadas, estudios y cooperación en I+D+i. Pueden pedirlas organismos de investigación, universidades, centros tecnológicos, empresas y asociaciones empresariales sectoriales. Dotación total de 6.000.000 € en subvención, con un máximo de 300.000 € por entidad por minimis. Plazo del 27 de octubre al 17 de noviembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular).
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Actividades de las Plataformas Tecnológicas: organización de la Asamblea Anual.
- Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
- Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma.
- Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
- Actividades en el ámbito de las agrupaciones temáticas del PEICTI en colaboración con otras Plataformas.
- Actividades para favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
Quién puede pedirla
- Entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen actividades económicas, válidamente constituidas al presentar la solicitud y con residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
- Organismos públicos de investigación y universidades públicas con sus institutos universitarios de investigación.
- Otros centros públicos de I+D+i y centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro (con la I+D+i entre sus actividades principales).
- Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica inscritos en el registro del RD 2093/2008.
- Empresas: cualquier sociedad mercantil que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.
Requisitos
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Para ayudas de más de 30.000 €, las entidades con ánimo de lucro no pueden incumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (morosidad).
- No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración ni una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
- No pertenecer a los sectores excluidos por el artículo 1.1 del Reglamento de minimis (se usa el CNAE declarado en la solicitud).
- Las plataformas deben tener una estructura mínima: grupos de trabajo, órgano o órganos de gobierno y secretaría técnica.
- Alta previa en el Sistema de Entidades (SISEN) de la Agencia, con poder de representación, NIF y estatutos.
- Los organismos de investigación deben tener contabilidad que separe su actividad económica de la no económica.
Gastos que cubre
- Personal propio o de nueva contratación, con horas dedicadas exclusivamente a la actuación (coste-hora máximo 50 €, hasta 1.800 horas/año).
- Informe de auditor de cuentas: hasta 1.200 € por entidad y actuación.
- Material fungible y consumibles directamente derivados de la actuación.
- Consultoría para la gestión y justificación de la actuación.
- Subcontratación: hasta el 50 % de la ayuda para empresas y hasta el 90 % para entidades sin ánimo de lucro.
- Movilidad (viajes y dietas) del personal imputado: máximo 12.000 € en todo el periodo de ejecución.
- Costes indirectos: porcentaje fijo del 20 % sobre los gastos directos, sin justificantes.
Gastos que no cubre
- IVA, salvo que sea real y definitivamente soportado y no recuperable.
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales.
- Inversiones en terrenos y locales, y despliegue de infraestructuras para prestar servicios.
- Cuotas a sociedades o asociaciones científicas.
- Inversiones en leasing y en equipos o instalaciones usadas.
- Gastos de personal que no impute horas directamente a la actuación.
- Comidas y cenas de trabajo y atenciones protocolarias.
Cuantía
- Presupuesto de la convocatoria: 6.000.000 €, repartidos en 3.000.000 € para 2027 y 3.000.000 € para 2028 (estimativo).
- Puede ampliarse hasta un 50 % adicional si aumenta el crédito antes de la concesión.
- Subvención, sin garantías. La cuantía se fija según el coste financiable real y las disponibilidades presupuestarias.
- Máximo por entidad (minimis, Reglamento UE 2023/2831): 300.000 €, sumando otras ayudas de minimis de los últimos 3 años.
- Pago en dos pagos; el primero con la resolución de concesión.
Plazos
- Solicitud: del 27 de octubre al 17 de noviembre de 2026 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
- Resolución: máximo 6 meses desde el fin del plazo de solicitudes. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.
- Ejecución: del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028.
- Los pagos pueden hacerse hasta 3 meses después de acabar la ejecución.
- Justificación: en los tres primeros meses del año siguiente al que finalice la ejecución.
Qué hay que presentar
- Formulario de solicitud con descripción de actividades, presupuesto detallado, ayudas concurrentes y ayudas de minimis de los últimos 3 años.
- Memoria técnica en PDF, máximo 30 páginas y 4 MB (contenido en el Anexo II). Sin ella, se tiene por desistida la solicitud.
- Declaraciones responsables (no estar en prohibición del art. 13, ayudas concedidas, minimis, no concurso, no recuperación de ayudas, actividad económica, etc.) incluidas al firmar la solicitud.
- Firma electrónica avanzada del representante legal, con poderes suficientes.
- Consentimiento u oposición a que la Agencia consulte los datos tributarios y de Seguridad Social.
Cómo se valora
- Oportunidad estratégica de la actuación: 0 a 30 puntos.
- Estructura, organización e integración de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: 0 a 30 puntos.
- Desarrollo y alcance de la actuación: 0 a 20 puntos.
- Proyección internacional: 0 a 20 puntos.
- Desempate: mayor puntuación en el criterio 1, luego en 2, 3 y 4, después mayor porcentaje de mujeres participantes y, por último, la solicitud presentada antes.
Garantías
- No se exige constituir garantías.
Obligaciones si te la dan
- Cumplir el artículo 14 de la Ley 38/2003 y lo que fijen las bases y la resolución de concesión.
- Dar publicidad a la financiación pública: mención en contratos laborales, publicaciones y actividades, con los logos del Ministerio y de la Agencia.
- Justificar con cuenta justificativa con informe de auditor, en la aplicación Justifica: memoria de actuación y memoria económica abreviada.
- Declarar otras ayudas para la misma actividad al solicitar y cuando se obtengan.
- Comunicar cambios en las circunstancias declaradas y facilitar las comprobaciones y controles.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, salvo que se superen las cuantías o intensidades máximas o su normativa las haga incompatibles. Límite de minimis de 300.000 € por entidad (Reglamento UE 2023/2831), tratando como una sola empresa a las entidades vinculadas.
A tener en cuenta
- Presentación solo electrónica a través de la web de la Agencia Estatal de Investigación. El plazo es único para rellenar, firmar y registrar.
- Convocatoria de tramitación anticipada: la ejecución empieza en 2027.
- No se indica un porcentaje máximo de financiación sobre el coste; la cuantía depende del coste financiable real.
- El texto remite a las bases reguladoras (Orden CNU/671/2026) para los umbrales de puntuación, que no se leyeron aquí.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
- Documento de la convocatoria en español
- Bases reguladoras
- Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria 2026 de ayudas a Plataformas Tecnológicas.
También publicado en
Datos técnicos
- Título oficial
- Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria 2026 de ayudas a Plataformas Tecnológicas.
- Fuente
- BDNS · 918680
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 10 de julio de 2026
- Plazo según la fuente
- A las 00:00 (hora peninsular española) del día / A las 14:00 (hora peninsular española) del día
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Investigación, desarrollo e innovación
- Ámbito geográfico
- ES - ESPAÑA
- Sector según la fuente
- N · Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Historial
- Abierta (2 de noviembre de 2026)