Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Empresas de cualquier tipo con personalidad jurídica y autónomos con actividad económica dados de alta en el censo de la AEAT. No pueden concesionarios ni puntos de venta (epígrafe IAE 615.1 o 654.1).
¿Cuánto me dan por vehículo?
Autónomos y microempresas: M1 hasta 6.000 €, N1 hasta 7.500 €, motos 1.100 € y L6e y L7e 1.500 €. Otras empresas: M1 hasta 4.500 € y N1 hasta 5.000 €.
¿Qué vehículos entran?
Turismos M1, furgonetas N1 hasta 3.500 kg, motos L3e, L4e y L5e y cuadriciclos L6e y L7e con etiqueta CERO. No entran autobuses ni camiones N2 y N3.
¿Hay límite de precio?
Sí, 45.000 € sin impuestos para turismos M1 de hasta siete plazas y 10.000 € para motos L3e, L4e y L5e.
¿Por orden de llegada o por puntos?
Por orden de presentación hasta agotar los 50.000.000 € de presupuesto. Si se agota, las siguientes pasan a lista de espera.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
Del 1 de octubre de 2026 a las 10:00 al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, solo por vía electrónica. El concesionario puede tramitarla por ti.
¿Puedo comprar a plazos o con renting?
Sí, vale la compra, el leasing financiero o el renting formalizados en España con contrato de al menos 3 años.
¿Qué obligaciones tengo después?
Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos 2 años desde la concesión.
¿Cuánto dan?
Importe máximo por vehículo para autónomos y microempresas: M1 6.000 €, N1 7.500 €, L3e/L4e/L5e 1.100 €, L6e y L7e 1.500 €.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por orden de llegada: se conceden según se presentan las solicitudes completas, hasta que se acaba el dinero. Conviene pedirla pronto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Del 01/10/2026 al 31/12/2026.
¿Es compatible con otras ayudas?
Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, siempre que no sean instrumentos de la Unión Europea, hasta el 80 % del coste subvencionable. Se acoge al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con sus límites y reglas de acumulación.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Ayuda del Ministerio de Industria y Turismo (Programa Auto+, Línea 2) para que empresas y autónomos compren vehículos eléctricos o electrificados con etiqueta CERO. La ayuda máxima va de 1.100 € a 7.500 € por vehículo según categoría y tamaño de empresa, y se suma por criterios (eléctrico, precio y origen europeo). Presupuesto de 50.000.000 € por orden de solicitud. Solicitudes del 1/10/2026 a las 10:00 al 31/12/2026 a las 14:00.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Compra de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta ambiental CERO de la DGT: eléctricos puros (BEV y FCEV) y electrificados (EREV y PHEV).
- Categorías: turismos M1, furgonetas o camiones ligeros N1 (hasta 3.500 kg, o 4.250 kg en casos de exceso de masa por la propulsión), motocicletas L3e, L4e y L5e, cuadriciclos ligeros L6e y pesados L7e.
- Se puede comprar en propiedad o usar mediante leasing financiero o renting formalizados en España (contrato de al menos 3 años).
- No son subvencionables autocares o autobuses M2 y M3, ni camiones o furgones N2 y N3.
Quién puede pedirla
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Recomendación 2003/361/CE).
- Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o censo foral equivalente.
- No pueden serlo los concesionarios o puntos de venta con epígrafe del IAE 615.1 o 654.1.
- Límite de 10 vehículos por beneficiario si es empresa y de 3 si es persona física con actividad económica.
Requisitos
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social en el momento de la concesión.
- Sin obligación pendiente de reintegro de ayudas de la Administración General del Estado ni orden de recuperación de la Comisión Europea pendiente.
- Cumplir los requisitos de los arts. 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.
- Vehículo nuevo matriculado en España por primera vez después del 1 de enero de 2026, a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o leasing (contrato mínimo de 3 años).
- O bien otro vehículo comprado en concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, con primera matriculación en España igual o posterior al 1 de enero de 2025 y no más de doce meses entre matriculación y factura.
- Precio máximo: M1 de hasta siete plazas, 45.000 € (sin límite para M1 de ocho y nueve plazas); L3e, L4e y L5e, 10.000 € (precios en factura, sin impuestos, con extras y tras descuentos).
Cuantía
- Presupuesto total: 50.000.000 € (empresas privadas 42.000.000 €, autónomos 8.000.000 €).
- Importe máximo por vehículo para autónomos y microempresas: M1 6.000 €, N1 7.500 €, L3e/L4e/L5e 1.100 €, L6e y L7e 1.500 €.
- Importe máximo por vehículo para otras empresas: M1 4.500 €, N1 5.000 €, L3e/L4e/L5e 1.100 €, L6e y L7e 1.500 €.
- La ayuda se calcula como porcentaje acumulado del importe máximo. Criterio eléctrico: 50 % si es eléctrico puro, 25 % si es EREV o PHEV.
- Criterio económico: M1 de hasta 35.000 € de precio, 25 %; M1 de más de 35.000 €, 15 %; resto de vehículos, 25 %.
- Criterio europeo: 15 % si el montaje y la terminación final se hacen en una instalación de la UE; 10 % adicional si parte de la fabricación de la batería (al menos el ensamblaje de conjuntos) se hace en la UE (y, en eléctricos puros, si cumple además los requisitos de resiliencia y mercurio). Solo para modelos de la Lista Blanca del Programa.
- La ayuda no puede superar el coste de adquisición (precio de factura sin impuestos, con extras y tras descuentos).
- Se concede una sola vez por vehículo.
Plazos
- Solicitudes: del 1 de octubre de 2026 a las 10:00 (hora peninsular) al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00.
- Concesión por orden de presentación hasta agotar el presupuesto. Si se agota, las solicitudes siguientes pasan a lista de espera hasta el fin del plazo.
- Subsanación: 10 días improrrogables. Alegaciones a la propuesta provisional: 10 días hábiles.
- Resolución dentro del plazo del art. 25.4 de la Ley 38/2003; si no se notifica a tiempo, se entiende desestimada por silencio.
- Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos 2 años desde la concesión.
Qué hay que presentar
- Formulario de solicitud en el sistema telemático de gestión (STG) del Ministerio, con firma electrónica avanzada.
- Si actúa un representante, declaración responsable de representación (concesionarios, puntos de venta y empresas de renting o leasing pueden representar).
- Ficha técnica (tarjeta ITV) definitiva y permiso de circulación definitivo del vehículo.
- Certificación bancaria de la cuenta de destino, titularidad del beneficiario.
- Factura de compraventa a nombre del beneficiario con descuento de al menos 1.000 € (impuestos excluidos) ligado al Programa Auto+, para vehículos nuevos M1 y N1. El RD 609/2026 permite no aplicar este descuento a vehículos comprados antes de la apertura del plazo.
- Justificantes bancarios de pago (no se admite efectivo en operaciones de 1.000 € o más). Si hay financiación: contrato y certificado de la entidad financiera.
- Certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, y declaración de no estar en prohibiciones, si no se autoriza la consulta.
- Certificado de situación censal de la AEAT (o de la administración foral).
- Renting o leasing: contrato de duración igual o superior a 3 años.
- Personas jurídicas: certificado del Registro Mercantil o poder notarial de representación y certificado de ayudas de minimis.
- Personas jurídicas con más de 30.000 € de ayuda solicitada acumulada: acreditación del cumplimiento de plazos de pago de la Ley 3/2004.
Obligaciones si te la dan
- Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos 2 años desde la concesión, salvo baja por robo, siniestro, defecto grave de origen o fallecimiento.
- Comunicar al órgano gestor cualquier transmisión o baja del vehículo en esos 2 años.
- Comunicar otra financiación incompatible o que supere el 80 % del coste subvencionable.
- Facilitar comprobaciones, control financiero (IGAE) y del Tribunal de Cuentas, y conservar la documentación.
- Mantener actualizados los datos de notificación (todas las notificaciones son electrónicas a través del STG).
- El incumplimiento es causa de reintegro.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, siempre que no sean instrumentos de la Unión Europea, hasta el 80 % del coste subvencionable. Se acoge al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con sus límites y reglas de acumulación.
A tener en cuenta
- Presentación solo electrónica, por el propio interesado o por representante (el concesionario puede tramitarlo).
- Efectos de la convocatoria pospuestos: el plazo empieza el 1/10/2026 aunque la orden es de 22/09/2026. Al presentar, el sistema reserva provisionalmente la cuantía solicitada.
- Las tablas de importes del Anexo II de la convocatoria no se extrajeron del PDF; los importes máximos se han tomado del Real Decreto 609/2026 (Anexo III, Línea 2), que es la base reguladora.
- El RD 609/2026 prevé además importes mayores (M1 7.000 €, N1 12.000 €, L 2.000 €) para autónomos y microempresas elegibles por el art. 5.3 con cofinanciación del Fondo Social para el Clima, solo con vehículos de emisión cero. No se detalla el art. 5.3 en esta ficha.
- El texto del PDF de la convocatoria se extrajo sin OCR; puede haber pequeñas pérdidas de formato en tablas.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
- Documento de la convocatoria en español
- Bases reguladoras
- Extracto de la Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+
También publicado en
Datos técnicos
- Título oficial
- Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+
- Fuente
- BDNS · 931088
- Modalidad
- Concesión directa - canónica
- Publicado
- 22 de septiembre de 2026
- Plazo según la fuente
- 1 de octubre de 2026, a las 10:00 / 31 de diciembre de 2026 a las 14:00
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Industria y Energía
- Ámbito geográfico
- ES - ESPAÑA
- Sector según la fuente
- 29 · Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
- Historial
- Concesión directa (2 de noviembre de 2026), luego Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026), luego Abierta (3 de noviembre de 2026)