Ayudas a explotaciones agrarias asturianas por los incendios forestales de agosto de 2025
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Agricultores y ganaderos titulares de explotaciones agrarias en Asturias que sufrieron daños en sus medios de producción por los incendios de agosto de 2025.
¿Qué incendios y zonas cubre?
Los de agosto de 2025 en los concejos de Cabrales, Cangas del Narcea, Caso, Degaña, Ibias, Onís, Ponga y Somiedo.
¿Qué daños se pagan?
Bolas de silo, colmenas y enjambres, pérdida de producción apícola y cierres como alambre, malla metálica y cercados metálicos.
¿Cuánto dan?
Se paga por unidad dañada según un baremo, con un crédito total de 500.000 €. Si no llega, se prorratea entre los beneficiarios. Los importes del baremo no constan en el resumen.
¿Cuándo se cobra?
En un único pago, sin justificación posterior.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA, por sede electrónica. Las bases salieron el 28/10/2026.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con otras ayudas públicas o privadas, incluidas las de la PAC, mientras el total no supere el valor del daño. Está acogida a minimis agrícola, con un máximo de 50.000 € en tres años.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
20 días naturales desde la publicación del extracto (fecha aún no publicada).
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Ayuda del Principado de Asturias para agricultores y ganaderos con explotación en Asturias cuyos medios de producción quedaron destruidos por los incendios forestales de agosto de 2025 en Cabrales, Cangas del Narcea, Caso, Degaña, Ibias, Onís, Ponga y Somiedo. Dotación: 500.000 €. Se paga por daño sufrido según un baremo (bolas de silo, colmenas y producción apícola, cierres). Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Daños en bolas de silo.
- Daños directos en colmenas y enjambres.
- Pérdida de producción apícola (colmenas afectadas por el fuego y las situadas a poca distancia del perímetro del incendio).
- Daños en cierres (alambre, malla metálica y cercados metálicos).
- Incendios cubiertos: los de agosto de 2025 en los concejos de Cabrales, Cangas del Narcea, Caso, Degaña, Ibias, Onís, Ponga y Somiedo.
Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el registro administrativo correspondiente, que hayan sufrido daños por los incendios.
Requisitos
- Ejercer la actividad agraria (agricultura y/o ganadería).
- Tener la actividad empresarial radicada en el Principado de Asturias.
- Haber sufrido daños en los medios de producción por los incendios de la convocatoria.
- No estar en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 ni ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Estar al corriente con obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la concesión.
Gastos que cubre
- Reposición de medios de producción destruidos por el fuego: cierres para manejo de ganado, bolas de silo, instalaciones apícolas y, en general, medios de producción agrícolas o ganaderos.
Cuantía
- Crédito de la convocatoria: 500.000,00 € (ampliable según el Plan Estratégico de Subvenciones, condicionado a disponibilidad de crédito).
- Ayuda calculada por unidad dañada según baremo. Si se supera el crédito, se prorratea entre los beneficiarios.
- Cierres medianeros: el 50 % a cada solicitante.
- Régimen de minimis agrícola: la ayuda total de minimis no será superior a 50.000 € en cualquier período de tres años.
- Pago en un único pago, sin justificación posterior.
Plazos
- Solicitud: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA.
- Subsanación: 10 días improrrogables.
- Resolución: 6 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto; sin resolución, desestimada por silencio.
Qué hay que presentar
- Solicitud electrónica en la sede electrónica del Principado (sede.asturias.es), modelo AYUD0580T01.
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
- Declaración responsable: sin prohibiciones, ayudas solicitadas, justificación de ayudas anteriores, al corriente con Hacienda y Seguridad Social, sin deudas con el Principado, ayudas de minimis de los últimos tres años.
- Ficha de acreedores.
- Declaración de condición de agricultor o ganadero y de los medios de producción dañados y su localización.
- Planos o croquis con la ubicación exacta de los daños y su cuantificación en unidades dañadas.
Obligaciones si te la dan
- Cumplir la finalidad de la ayuda y someterse a las comprobaciones y controles.
- Comunicar otras ayudas obtenidas para la misma finalidad.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social antes de la concesión.
- Reintegrar los fondos en los casos previstos en la Ley 38/2003.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas públicas o privadas, incluidas las de la PAC, ayudas de Estado y minimis, si sus normas no dicen otra cosa. Carácter subsidiario respecto a seguros u otros sistemas de cobertura. El importe conjunto de ayudas e indemnizaciones no puede superar el valor del daño sufrido. Acogida a minimis agrícola (Reglamento UE 1408/2013).
A tener en cuenta
- Plazo: el extracto del BOPA no está en los documentos, así que la fecha exacta de cierre no se puede calcular. Las bases se publicaron el 28/10/2026, por lo que el plazo de 20 días naturales no ha vencido a 3/11/2026 salvo que el extracto se publicara antes.
- Los importes concretos del baremo y el límite máximo por beneficiario aparecen sin cifras en el texto extraído de las bases (se perdieron los números), por lo que no se incluyen. Hay que consultarlos en el BOPA nº 209 de 28/10/2026.
- El PDF de la convocatoria no tenía texto extraíble. Su contenido coincide con la Orden de 21 de octubre de 2026 (Cód. 2026-08840) incluida en las bases.
- Presentación solo electrónica. Fuera de plazo se excluye la solicitud.
- En caso de duplicidad de solicitudes se atiende primero al titular catastral y después al titular de los derechos de aprovechamiento en la PAC.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
También publicado en
Datos técnicos
- Título oficial
- Convocatoria de ayuda a las explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias para paliar los daños ocasionados por determinados incendios forestales ocurridos durante el meses de agosto de 2025.
- Fuente
- BDNS · 938604
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 28 de octubre de 2026
- Plazo según la fuente
- Desde el día siguiente a la publicación del extrac / 20 dias naturales desde la publicación
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ámbito geográfico
- ES120 - Asturias
- Sector según la fuente
- 02.4 · Servicios de apoyo a la silvicultura
- Historial
- Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)