Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Personas físicas y sociedades con menos de cinco años que presenten un proyecto innovador ligado al sector espacial y no hayan sido beneficiarias antes del programa. Necesitan centro de actividad en el País Vasco y el visto bueno de un BIC.
¿Cuánto me dan?
El 100 % de los gastos subvencionables, hasta 60.000 € por proyecto. La convocatoria tiene 360.000 €.
¿Cómo se cobra?
Se anticipan 20.000 € tras firmar el Contrato de Incubación, si la concesión es de 20.000 € o más. Después llegan hasta 20.000 € con la liquidación intermedia y el resto con la final.
¿Se reparte por puntos?
Sí, se puntúa sobre 100. Hacen falta 60 puntos globales y al menos el 40 % en cada apartado.
¿Qué gastos se cubren?
Personal interno del proyecto (salvo los promotores), desarrollo y prototipado, propiedad industrial e intelectual, consultoría externa y promoción de la innovación espacial. No entran inversiones, formación, seguros ni el IVA repercutido.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Hasta el 27 de noviembre de 2026, por vía telemática. La documentación del proyecto debe estar en inglés.
¿Cuánto dura el proyecto?
Entre 12 y 24 meses desde la firma del Contrato de Incubación, que debe firmarse como máximo 3 meses tras la concesión.
¿Es compatible con otras ayudas?
Es ayuda de minimis, con un máximo de 300.000 € en tres años. Se puede acumular con otras ayudas compatibles sin superar el coste de la actividad.
¿Cuánto dan?
Máximo 60.000 € por proyecto, acumulado por todos los conceptos.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Del 28/10/2026 al 27/11/2026.
¿Cuándo se cobra?
Anticipo de 20.000 € tras firmar el Contrato de Incubación; el resto con la liquidación intermedia y final.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Subvención a fondo perdido de SPRI (Gobierno Vasco) dentro del programa ESA BIC Euskadi, para empresas nuevas con proyectos innovadores ligados al sector espacial. Cubre el 100 % de los gastos subvencionables, hasta 60.000 € por proyecto. Presupuesto de la convocatoria: 360.000 €. Plazo de solicitud hasta el 27 de noviembre de 2026.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Proyectos innovadores en el ámbito espacial: tecnologías espaciales (spin-off) o transferencia de tecnologías terrestres al sector espacial (spin-in).
- Actividades como I+D en tecnologías y servicios espaciales, prototipado y pruebas de concepto, software y hardware específico para el sector espacial, consultoría y asesoramiento técnico y empresarial, y promoción de la innovación espacial.
Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas que no hayan sido beneficiarias en anteriores convocatorias del programa.
- Sociedades mercantiles con menos de cinco años de antigüedad en el momento de la solicitud.
- Si solicita una persona física, debe indicar la estructura jurídica prevista y el accionariado; la sociedad se subroga como beneficiaria al constituirse.
Requisitos
- Centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (si no se cumple al solicitar, es exigible antes de firmar el Contrato de Incubación).
- Visto bueno de un Business Innovation Center (BIC) a un proyecto de emprendimiento innovador en el ámbito espacial, y visto bueno del comité evaluador TEB.
- Conexión demostrable del proyecto con el sector espacial o el uso de tecnologías espaciales (formulario estándar de la web de SPRI).
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la LRRS.
- No haber recibido 300.000 € de minimis en los tres años previos ni estar excluida por el Reglamento de minimis.
- Si la subvención supera 30.000 €, cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004.
Gastos que cubre
- Gastos de personal interno directamente relacionados con el proyecto, salvo los promotores (quienes tengan participación societaria).
- Desarrollo del producto y prototipado.
- Protección de la propiedad industrial e intelectual.
- Consultoría y asistencia técnica externa destinada de forma exclusiva al proyecto.
- Actividades de promoción de la innovación espacial.
- Plazo de ejecución: mínimo 12 y máximo 24 meses desde la firma del Contrato de Incubación.
Gastos que no cubre
- IVA repercutido.
- Inversiones, suministros, gastos financieros, manutención, locomoción, formación, cánones y licencias, seguros.
- Gastos inferiores a 100 €, pagos en efectivo y gastos de gestión de las propias ayudas.
- Horas extra, bonus, dividendos, pagos en especie, dietas, indemnizaciones y otros conceptos no recurrentes en gastos de personal.
- Productos, servicios o trabajos del propio solicitante o de empresas vinculadas.
- Gasto fuera del territorio nacional, salvo que el producto o servicio no exista o cueste al menos un 50 % más: máximo 10.000 € en otro Estado miembro, con aprobación previa.
Cuantía
- 100 % de los gastos subvencionables.
- Máximo 60.000 € por proyecto, acumulado por todos los conceptos.
- Crédito de la convocatoria: 360.000 € (cofinanciada al 50 % por la ESA).
- Pago: anticipo de 20.000 € tras firmar el Contrato de Incubación (si la concesión es de 20.000 € o más); segundo pago de hasta 20.000 € con la liquidación intermedia; tercero de hasta 20.000 € (o el importe pendiente) con la liquidación final.
- Subcontratación permitida hasta el 100 % de la actividad subvencionada.
Plazos
- Solicitud: desde el día siguiente a la publicación en el BOPV hasta el 27 de noviembre de 2026. La atención técnica a solicitantes termina a las 15:00 (hora peninsular) de ese día.
- Resolución: máximo seis meses; pasado ese plazo sin notificación, se puede entender desestimada.
- Contrato de Incubación: máximo 3 meses desde la notificación de la concesión.
- Ejecución: 12 a 24 meses desde la firma del Contrato de Incubación.
- Justificación final: 3 meses desde la fecha de fin indicada en el Contrato de Incubación.
Qué hay que presentar
- Documentación de la solicitante (registral, o proyecto de estatutos y datos del promotor si no está constituida), escritura, poder y tarjeta de identificación fiscal, salvo que se firme con certificado de representante de persona jurídica.
- Certificado de titularidad bancaria.
- Declaración responsable del representante legal, incluida la relación de otras ayudas del proyecto y la aceptación del Contrato de Incubación.
- Relación de ayudas de minimis de los tres años previos.
- En inglés y en PDF: carta de presentación con lista de requisitos, formulario de conexión con el espacio, plan de empresa y propuesta de incubación (con desarrollo de producto y protección de propiedad intelectual). Se presentan también oralmente.
Cómo se valora
- Antecedentes y experiencia (equipo, entidades de apoyo, visión): hasta 25 puntos.
- Tecnología/servicio (conexión espacial, viabilidad técnica, estrategia de producción y de propiedad intelectual): hasta 20 puntos.
- Propuesta de valor y mercado: hasta 20 puntos.
- Modelo de negocio y riesgo: hasta 15 puntos.
- Propuesta de actividad: hasta 20 puntos.
- Total 100 puntos. Mínimo del 40 % en cada apartado y 60 puntos globales para ser beneficiaria.
Obligaciones si te la dan
- Firmar el Contrato de Incubación y participar en el programa.
- Entregar Informe Intermedio (Mid Term Report) e Informe Final (Final Term Report) y justificar el gasto.
- Reflejar el anticipo como pasivo en la contabilidad hasta cumplir las condiciones, y devolverlo con intereses si hay reintegro.
- Hacer constar la publicidad e identidad visual del programa.
Compatibilidad con otras ayudas
Ayuda de minimis (Reglamento UE 2831/2023): máximo 300.000 € en tres años. Acumulable con otras ayudas compatibles mientras no se supere el coste de la actividad ni las intensidades máximas; si se supera, se reduce el incentivo.
A tener en cuenta
- Plazo abierto: cierra el 27/11/2026, no ha vencido a 3/11/2026.
- Presentación telemática. La documentación del proyecto debe estar en inglés.
- El detalle de la presentación oral y los modelos están en la web de SPRI (spri.eus/es/ayudas/esa-bic-euskadi), no en los documentos descargados.
- El texto del PDF en euskera no se leyó: se usó el texto de las bases en castellano. El fichero 04_Procedimiento_Beta.html repite el mismo contenido.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
- Texto en otra lengua de la convocatoria
- Texto en castellano de la convocatoria
- Bases reguladoras
- Procedimiento Beta
También publicado en
Datos técnicos
- Título oficial
- ESA BIC Euskadi
- Fuente
- BDNS · 938342
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 27 de octubre de 2026
- Plazo según la fuente
- Se iniciará el día siguiente a la publicación en BOPV / Finalizará el 27 de noviembre de 2026
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Industria y Energía
- Ámbito geográfico
- ES21 - PAIS VASCO
- Sector según la fuente
- C · Industria manufacturera
- Historial
- Abierta (2 de noviembre de 2026)