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Convocatoria del SEPE de Ceuta para entidades sin ánimo de lucro (2026)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA · Ceuta

¿Puedo pedirla?Según las basesEntidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se obliguen a contratar a personas desempleadas y tengan capacidad técnica y de gestión suficientes para el proyecto.
¿Cuánto dan?Crédito máximo estimado: 1.185.085,03 € (948.068,02 € en 2026 y 237.017,01 € en 2027), partida 19.101.241A.485.01.Presupuesto total: 1.185.085 €
¿Hasta cuándo?Ver plazo10 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial (fecha aún no publicada)
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
Cuándo se cobraAnticipo del 80 % tras la resolución y la certificación de inicio, sin garantías
Plazo10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que contraten a personas desempleadas en Ceuta. No es una ayuda para empresas.

¿Cuánto dan por persona contratada?

Entre 23.595,96 € y 39.327,31 € al año según el grupo de cotización: 39.327,31 € en los grupos 1 y 2, 31.461,63 € del 3 al 7 y 23.595,96 € del 8 al 11.

¿Qué cubre?

Los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos, por todos los conceptos. El crédito máximo estimado es de 1.185.085,03 €.

¿Por puntos o por orden de llegada?

Por puntos: se concede hasta agotar el crédito, por orden de puntuación, y hace falta un mínimo de 14 puntos.

¿Cuándo se cobra?

Se anticipa el 80 % del importe tras la resolución y la certificación de inicio de la actividad, sin garantías.

¿Cuánto dura el proyecto?

Debe empezar en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución y ejecutarse como máximo en un año. Todas las personas contratadas deben ser desempleadas.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Se presenta por registro electrónico del SEPE.

¿Cuánto dan?

Crédito máximo estimado: 1.185.085,03 € (948.068,02 € en 2026 y 237.017,01 € en 2027), partida 19.101.241A.485.01.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

10 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial (fecha aún no publicada).

¿Es compatible con otras ayudas?

La convocatoria no regula la compatibilidad con otras ayudas. Las bases (RD 818/2021) dicen que estas ayudas no son compatibles con las del capítulo II del RD 1451/1983 para los mismos conceptos, y que se consideran compatibles con el mercado interior las dadas a entidades sin ánimo de lucro que no ejerzan actividad económica.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Subvención del SEPE en Ceuta para entidades sin ánimo de lucro que contraten a personas desempleadas para realizar obras y servicios de interés general y social. Financia los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos, con cuantías de referencia de entre 23.595,96 y 39.327,31 € al año por persona según el grupo de cotización. Crédito máximo estimado de 1.185.085,03 €. Plazo: 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Proyectos de obras y servicios de interés general y social ejecutados en Ceuta por entidades sin ánimo de lucro con personal desempleado (programa P05 de la Orden TES/1077/2023, arts. 41 a 46 del RD 818/2021).
  • Los contratos de las personas desempleadas: costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos.

Quién puede pedirla

  • Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se obliguen a contratar a personas desempleadas y tengan capacidad técnica y de gestión suficientes para el proyecto.

Requisitos

  • Cumplir los requisitos y obligaciones de los arts. 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, acreditados con declaración responsable.
  • No estar incursa en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Proyecto de interés general y social, ejecutado por la propia entidad en administración directa.
  • 100 % de las personas contratadas para la obra o servicio deben ser desempleadas.
  • Ejecución completa en un máximo de un año desde el inicio. El inicio debe producirse en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación.
  • Tener asignación presupuestaria propia para las partidas que no pague el SEPE, acreditada con certificación de la entidad.
  • Si el servicio se hace en una zona de empleo estacional, hacerlo preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.
  • Garantizar las adaptaciones del puesto y la accesibilidad a personas con discapacidad, salvo carga excesiva.
  • Participación de mujeres de al menos el 50 % (art. 70 del RD 818/2021).
  • Selección de participantes con prioridad a quienes mejor se ajusten al puesto, la primera experiencia profesional y los colectivos prioritarios del art. 50 de la Ley 3/2023.

Gastos que cubre

  • Costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos de los contratos de las personas participantes.
  • Indemnización por residencia (con la cotización empresarial), si la entidad está obligada a pagarla por ley o convenio.
  • Incremento del 2 % del importe concedido para posibles subidas de convenio en 2026.

Cuantía

  • Crédito máximo estimado: 1.185.085,03 € (948.068,02 € en 2026 y 237.017,01 € en 2027), partida 19.101.241A.485.01.
  • Cuantía de referencia por persona contratada a tiempo completo: grupos de cotización 1 y 2, 39.327,31 € al año; grupos 3 a 7, 31.461,63 € al año; grupos 8 a 11, 23.595,96 € al año.
  • La subvención se calcula según el periodo subvencionable y no puede superar el salario que corresponda por convenio o normativa, más dos pagas extra y cotizaciones.
  • Contratos a tiempo parcial: se reduce proporcionalmente, con jornada mínima del 50 %.
  • Si no hay subida de convenio o es menor a la prevista, la entidad devuelve la diferencia del incremento del 2 %.
  • Pago anticipado del 80 % del importe tras la resolución y la certificación de inicio de la actividad, sin garantías.
  • Se concede hasta agotar el crédito, por orden de puntuación.

Plazos

  • Solicitud: 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
  • Subsanación: máximo 10 días; si no se subsana, se tiene por desistida la solicitud.
  • Resolución: máximo 3 meses desde el fin del plazo de solicitud. Sin respuesta, se entiende desestimada.
  • Inicio del proyecto: en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación.
  • Ejecución: máximo un año desde el inicio.
  • Certificado de terminación y relación de contratados: 3 meses desde que acaba la obra o servicio.
  • Recurso de alzada contra la concesión: un mes desde la notificación.

Qué hay que presentar

  • Solicitud electrónica (Anexo II) por el registro electrónico del SEPE o por las vías del art. 16 de la Ley 39/2015.
  • DNI del representante y poder de representación.
  • Escritura y estatutos de la entidad que acrediten la ausencia de ánimo de lucro.
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (se puede autorizar al SEPE a obtenerlo).
  • Declaración responsable de cumplir las condiciones de acceso y de no estar en las prohibiciones de la Ley 38/2003.
  • Anexo III: memoria del proyecto (servicio, costes desglosados, interés general y social, expectativas de empleo).
  • Anexo IV: perfil de las personas a contratar, un cuadro por ocupación.

Cómo se valora

  • Puntuación mínima para aprobar un proyecto: 14 puntos.
  • El baremo valora: contratación de personas de colectivos prioritarios (art. 50 Ley 3/2023), de jóvenes con título reciente y de mujeres (proporción igual o superior al 63,53 %, tasa de desempleo femenino), tipo de servicio (utilidad colectiva, ocio y cultura, servicios personalizados u otros prioritarios), creación de empleo (duración mínima 6 meses) y accesibilidad universal, inserción laboral posterior (compromisos de contratación de al menos 50 % de jornada hasta tres meses tras el proyecto), financiación propia de la entidad, y penalizaciones por incumplimientos en la última convocatoria.
  • Desempate: mayor puntuación en el apartado c) del baremo, luego en el d) y luego en el b).

Garantías

  • No se exigen garantías para el pago anticipado.

Obligaciones si te la dan

  • Contratar a las personas desempleadas por el tiempo y condiciones del proyecto, y pedirlas a la oficina de empleo (preselección por sondeo del SEPE y comisión mixta de selección).
  • Comunicar el inicio de la obra o servicio con certificación e indicación del número de contratados.
  • Presentar certificación de terminación y relación de contratados en los 3 meses siguientes al fin.
  • Justificar con memoria de la obra o servicio, partes de horarios firmados, memoria económica (nóminas, contratos, pago de cotizaciones), devolución de la diferencia del anticipo y, en su caso, memoria de impacto de género.
  • Hacer constar la financiación del SEPE en contratos, documentación, señalización y difusión (Anexo I).
  • Comunicar y, si procede, pedir de forma motivada la modificación de la concesión.

Compatibilidad con otras ayudas

La convocatoria no regula la compatibilidad con otras ayudas. Las bases (RD 818/2021) dicen que estas ayudas no son compatibles con las del capítulo II del RD 1451/1983 para los mismos conceptos, y que se consideran compatibles con el mercado interior las dadas a entidades sin ánimo de lucro que no ejerzan actividad económica.

A tener en cuenta

  • Solo para entidades sin ánimo de lucro de Ceuta. No es una ayuda para empresas.
  • La fecha exacta de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta no aparece en los documentos, así que no se puede calcular el último día del plazo. La resolución está firmada el 23/10/2026 y la BDNS la publica el 26/10/2026.
  • La tabla del baremo (art. 7) se lee mal en el PDF: se resumen sus apartados, pero las puntuaciones exactas de cada uno no se pueden dar de forma fiable.
  • El documento de bases descargado es el RD 818/2021 y no la Orden TES/1077/2023, que es la que regula los requisitos de los arts. 6 y 7 y la justificación. Esa orden no estaba en los documentos.
  • Presentación por registro electrónico del SEPE.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
CONVOCATORIA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 2026
Fuente
BDNS · 937703
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
26 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
AL DIA SIGIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOCCE / 10 DÍAZ NATURALES
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Servicios Sociales y Promoción Social
Ámbito geográfico
ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Sector según la fuente
96 · Servicios personales
Historial
Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)