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Subvenciones para proyectos de inversión productiva en Cataluña (convocatoria anticipada de 2027)

DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL   · Cataluña · Industria y fabricación

¿Puedo pedirla?Según las basesLos requisitos para ser beneficiario son los de la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024. Esa base no está en los documentos descargados.
¿Cuánto dan?Presupuesto máximo de la convocatoria: 37.628.660,23 € (partida IU1501 D/770000100/6220 de 2027). Es estimativo y puede ampliarse.Presupuesto total: 37.628.660 €
¿Hasta cuándo?2 de marzo de 2027quedan 117 días
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
Cuánto cubreHasta el 20 % del presupuesto de la actividad subvencionada
Cuándo se cobraAnticipo del 100 % del importe otorgado, con garantía del 50 % del anticipo
PlazoHasta las 14:00 del 2 de marzo de 2027

Preguntas frecuentes

¿Qué proyectos se financian?

Inversiones industriales en nuevas plantas de producción o en mejoras y nuevos procesos productivos que mantengan o aumenten el empleo neto.

¿Cuánto me dan?

Hasta el 20 % del presupuesto de la actividad, con un máximo de 500.000 € por beneficiario. Con el Reglamento (UE) 651/2014 el tope baja al 15 % para gran empresa y al 10 % para mediana.

¿Cuánto dinero hay?

El presupuesto de la convocatoria es de 37.628.660,23 €, estimativo y ampliable.

¿Es por puntos o por orden de llegada?

Por puntos: concurrencia competitiva, y hace falta una puntuación mínima de 175 puntos.

¿Cuándo se cobra?

Se puede anticipar el 100 % del importe otorgado desde la concesión, con un aval bancario del 50 % del anticipo en la Caja General de Depósitos.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

Desde las 9:00 del primer día hábil siguiente a la publicación en el DOGC hasta las 14:00 del 2 de marzo de 2027.

¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar el proyecto?

Desde el 4 de enero de 2027 hasta un máximo de 18 meses desde la publicación de la convocatoria. La justificación va como máximo 3 meses después.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, siempre que el total no supere el coste de la actividad. Si se acoge a minimis, el límite es de 300.000 € por empresa en tres años.

¿Quién puede pedirla?

Los requisitos para ser beneficiario son los de la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024. Esa base no está en los documentos descargados.

¿Cuánto dan?

Presupuesto máximo de la convocatoria: 37.628.660,23 € (partida IU1501 D/770000100/6220 de 2027). Es estimativo y puede ampliarse.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Del 29/10/2026 al 02/03/2027.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Convocatoria anticipada 2027 de la Generalitat de Cataluña para subvencionar proyectos de inversión industrial: nuevas plantas de producción o mejoras y nuevos procesos productivos que mantengan o aumenten el empleo neto. Ayuda de hasta el 20 % del presupuesto de la actividad, con un máximo de 500.000 €. Presupuesto de la convocatoria: 37.628.660,23 €. Las solicitudes se presentan hasta las 14:00 del 2 de marzo de 2027.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción, o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos, que a la vez conlleven el mantenimiento o un incremento neto de los puestos de trabajo.
  • Finalidad: fomentar las políticas en el ámbito de la política industrial.

Quién puede pedirla

  • Los requisitos para ser beneficiario son los de la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/42/2024. Esa base no está en los documentos descargados.

Cuantía

  • Presupuesto máximo de la convocatoria: 37.628.660,23 € (partida IU1501 D/770000100/6220 de 2027). Es estimativo y puede ampliarse.
  • Hasta un máximo del 20 % del presupuesto de la actividad subvencionada, con un máximo de 500.000,00 € por beneficiario, ajustado al régimen de ayudas europeas aplicable.
  • Si se acoge al Reglamento (UE) 651/2014: máximo 15 % de los gastos subvencionables para gran empresa (art. 14) y 10 % para empresa mediana (art. 17).
  • Pago: anticipo del 100 % del importe otorgado desde la concesión, con garantía del 50 % del anticipo (aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos).

Plazos

  • Solicitud: desde las 9:00 del primer día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC, hasta las 14:00 del 2 de marzo de 2027.
  • Ejecución: desde el 4 de enero de 2027 hasta un máximo de 18 meses desde la publicación de la convocatoria. Ampliable por razones justificadas, sin superar la mitad del plazo inicial.
  • Con el Reglamento 651/2014, el proyecto no puede haber empezado antes de presentar la solicitud.
  • Justificación: como máximo en los 3 meses siguientes al fin del período de ejecución.
  • Resolución: máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.

Qué hay que presentar

  • Solicitud telemática con los modelos de la Sede electrónica.
  • La documentación a adjuntar es la de la base 12 de la Orden EMT/42/2024 (no incluida en los documentos descargados).

Cómo se valora

  • Concurrencia competitiva: se concede a las solicitudes con más puntos, siempre que se alcance la puntuación mínima de 175 puntos.
  • Los criterios están en la base 15 de la Orden EMT/42/2024 (no incluida en los documentos descargados).

Garantías

  • Aval bancario del 50 % del importe del anticipo, depositado en la Caja General de Depósitos antes de la resolución definitiva.

Obligaciones si te la dan

  • Gasto mínimo del 50 % de la inversión elegible o del importe presupuestado: si no se alcanza, revocación total. Si se alcanza pero el coste final es menor, se reduce la ayuda en proporción (Orden EMT/158/2026).
  • Reintegro: si lo pide la persona beneficiaria, debe solicitarlo antes de que acabe el período de ejecución.

Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda, sola o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no puede superar el coste de la actividad. Si se acoge a minimis (Reglamento UE 2023/2831), el límite es de 300.000,00 € por empresa en tres años, contando todas las ayudas de minimis recibidas.

A tener en cuenta

  • Tramitación anticipada: la cuantía es estimativa y la concesión depende de que haya crédito adecuado y suficiente al resolver (condición suspensiva).
  • El texto en castellano descargado es un borrador con campos sin rellenar (número de resolución, fecha, código BDNS). El plazo de inicio depende de la fecha de publicación en el DOGC.
  • Los gastos subvencionables (base 9), documentación (base 12), criterios de valoración (base 15) y requisitos del beneficiario (base 6) remiten a las bases de la Orden EMT/42/2024. Solo se descargó la Orden EMT/158/2026, que modifica la base 2 (ejecución) y las bases 8.3 y 28.5 (revocación parcial), no el texto completo.
  • La página 'Procedimiento Beta' del DOGC no tenía contenido útil.
  • Los datos de la ficha indican apertura el 29/10/2026.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Subvenciones para proyectos de inversiones productivas a Cataluña 2027 (anticipada)
Fuente
BDNS · 937289
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
22 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
Des de l’endemà de la publicació en el diari oficial de la convocatòria inicial / 31 de diciembre de 2022
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Industria y Energía
Ámbito geográfico
ES51 - CATALUÑA
Sector según la fuente
C · Industria manufacturera
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)