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AyudasAbierta o a punto (plazo en las bases)

Ayudas a ganaderías de Aragón dañadas por los incendios de junio a agosto de 2026

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL · Aragón · Agricultura, ganadería, pesca y forestal

¿Puedo pedirla?Según las basesPersonas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en Aragón que hayan sufrido daños subvencionables por el hecho causante.; La convocatoria puede limitar la condición de pequeña, mediana o gran empresa.
¿Cuánto dan?Crédito de la convocatoria: 550.000 € (según la ficha de la fuente; el crédito puede incrementarse sin nueva convocatoria).Presupuesto total: 550.000 €
¿Hasta cuándo?Ver plazo10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOA (fecha aún no publicada)
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se reparteSe concede a todos los que cumplen requisitos; si el total supera el crédito, se prorratea con un mismo coeficiente reductor
Cuánto cubreHasta el total del daño acreditado, sin superarlo
Cuándo se cobraAnticipo posible de hasta el 100 % sin garantías, si lo fija la convocatoria
Plazo10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación (según la ficha, 21/10/2026; acabaría hacia el 4/11/2026)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en Aragón, personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que hayan sufrido daños por los incendios de junio a agosto de 2026.

¿Cuánto me pueden dar?

La ayuda puede alcanzar la totalidad del daño acreditado, sin superarlo. El crédito total es de 550.000 €.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Ni una cosa ni otra: se concede a todos los que cumplen requisitos. Si el total supera el crédito, se prorratea con un mismo coeficiente reductor.

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Tiene 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación; con publicación el 21/10/2026, según la ficha, acabaría hacia el 4/11/2026. Conviene confirmar la fecha exacta.

¿Qué daños entran y cuáles no?

Entran daños en producciones, infraestructuras de parcela, instalaciones ganaderas, ganado, colmenas, pastos y maquinaria. No entran los daños en terrenos forestales, el lucro cesante ni la parte ya indemnizada por seguros.

¿Es compatible con el seguro u otras ayudas?

Sí, siempre que el total no supere el daño y se respete la normativa de la UE. Si hay seguro, la ayuda complementa la indemnización reconocida.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Solo por vía electrónica, con firma electrónica avanzada, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en Aragón que hayan sufrido daños subvencionables por el hecho causante. La convocatoria puede limitar la condición de pequeña, mediana o gran empresa.

¿Cuánto dan?

La convocatoria puede fijar importe mínimo de daños, porcentajes e importes máximos por beneficiario.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOA (fecha aún no publicada).

¿Cuándo se cobra?

Anticipo posible de hasta el 100 % sin garantías, si lo fija la convocatoria.

¿Es compatible con otras ayudas?

Compatible con otras ayudas, indemnizaciones o recursos para la misma finalidad si la acumulación respeta la normativa de la UE y no supera el daño o el coste de la actuación. Puede acogerse a los Reglamentos (UE) 2022/2472, 1408/2013 o 2023/2831 (de minimis agrario), según el hecho causante.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Convocatoria del Gobierno de Aragón de subvenciones para paliar los daños causados a explotaciones ganaderas por los incendios de junio, julio y agosto de 2026. Se dirige a titulares de explotaciones con daños acreditados y puede cubrir hasta el total del daño valorado. Crédito: 550.000 €. Plazo: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden, que según la ficha se publicó el 21/10/2026.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Línea 1: compensación de daños y pérdidas en producciones agrícolas y ganaderas.
  • Línea 2: restauración de la explotación y de su capacidad productiva: infraestructuras de parcela (vallados, cerramientos, caminos interiores, muros y bancales), riego en parcela, edificaciones e instalaciones ganaderas (parideras, corrales, almacenes, estercoleros), abrevaderos y comederos, material de manejo del ganado, conducciones de agua, ganado (muerte o sacrificio obligado y gastos extraordinarios de evacuación y manutención), colmenas, pastos y forrajes (incluida alimentación extraordinaria), cultivos permanentes y maquinaria afectada.
  • Cada convocatoria concreta qué líneas, daños y actuaciones se aplican. La orden de convocatoria no se pudo leer, por lo que no consta cuáles aplica esta.

Quién puede pedirla

  • Personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en Aragón que hayan sufrido daños subvencionables por el hecho causante.
  • La convocatoria puede limitar la condición de pequeña, mediana o gran empresa.

Requisitos

  • Haber sufrido daños o pérdidas causados directamente por el hecho causante (los incendios del verano de 2026, según la convocatoria) con reconocimiento formal de desastre natural.
  • No estar incurso en las prohibiciones de los artículos 13 y siguientes de la Ley 38/2003.
  • En comunidades de bienes, que ningún miembro esté incurso en prohibiciones.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para cobrar.

Gastos que cubre

  • Daños y pérdidas de las líneas 1 y 2 valorados con los módulos, baremos o informes técnicos de la convocatoria. El coste de reparación o reposición no puede superar el valor del elemento dañado ni suponer una mejora.

Gastos que no cubre

  • Daños sin relación causal directa con el hecho causante.
  • La parte ya indemnizada por seguros o compensada por otras ayudas si hay sobrefinanciación.
  • Daños en terrenos y aprovechamientos forestales.
  • Lucro cesante, daños indirectos y gastos ordinarios de funcionamiento no ligados a la reparación.

Cuantía

  • Crédito de la convocatoria: 550.000 € (según la ficha de la fuente; el crédito puede incrementarse sin nueva convocatoria).
  • La ayuda puede alcanzar la totalidad del daño acreditado, sin superarlo (art. 14.5 del Decreto-ley 6/2025).
  • Si hay seguro, la ayuda complementa la indemnización reconocida y se tiene en cuenta la valoración de Agroseguro.
  • Concurrencia simplificada: se concede a todos los que cumplen requisitos. Si el total supera el crédito, se prorratea con un mismo coeficiente reductor.
  • La convocatoria puede fijar importe mínimo de daños, porcentajes e importes máximos por beneficiario.
  • Anticipo posible de hasta el 100 % sin garantías, si lo fija la convocatoria.

Plazos

  • Solicitud: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOA (mínimo que fijan las bases). Con publicación el 21/10/2026 según la ficha, acabaría hacia el 4/11/2026.
  • Subsanación: 10 días.
  • Justificación: el plazo lo fija la convocatoria, nunca inferior a 1 mes. Falta de justificación: requerimiento de 15 días improrrogables.

Qué hay que presentar

  • Solicitud electrónica con firma electrónica avanzada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), con el modelo específico.
  • Documentación que acredite requisitos y la existencia y cuantía de los daños, según fije la convocatoria (modelos, declaraciones responsables, informes técnicos).
  • No hace falta aportar lo que ya obre en la Administración si se indica órgano y fecha (menos de 4 años).

Cómo se valora

  • No hay baremación comparativa. Los criterios solo fijan la cuantía individual y el prorrateo: grado del daño, tipo de daño, ámbito territorial, si había póliza del Plan de Seguros Agrarios Combinados e indemnizaciones o ayudas recibidas.

Obligaciones si te la dan

  • Cumplir la finalidad, justificar requisitos y condiciones y someterse a controles.
  • Comunicar otras ayudas o indemnizaciones por los mismos daños.
  • Comunicar cualquier circunstancia que afecte a la actuación.
  • Conservar los justificantes. Pagos no admitidos en efectivo.
  • Reintegrar en los supuestos legales. Sobrefinanciación o exceso de acumulación obliga a reducir o devolver.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras ayudas, indemnizaciones o recursos para la misma finalidad si la acumulación respeta la normativa de la UE y no supera el daño o el coste de la actuación. Puede acogerse a los Reglamentos (UE) 2022/2472, 1408/2013 o 2023/2831 (de minimis agrario), según el hecho causante.

A tener en cuenta

  • Plazo posiblemente en su último día: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación (ficha: 21/10/2026) dan hacia el 4/11/2026. No ha vencido a 3/11/2026 salvo que el BOA publicara antes. Confirmar la fecha exacta.
  • La orden de convocatoria (PDF) está escaneada y no tiene texto: no se pudo leer. Faltan hecho causante exacto, municipios afectados, líneas aplicables, módulos de valoración, porcentajes, importe mínimo, documentación concreta y plazos de justificación.
  • El título de la fuente es un borrador (Orden AGA/XXXX/2026). El resumen se basa en las bases reguladoras (Orden AGA/1375/2026, BOA 188 de 28/09/2026) y en la ficha.
  • Tramitación íntegramente electrónica, también para particulares.
  • Las bases permiten aplicarse a daños de 2026 anteriores a su entrada en vigor.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
ORDEN AGA/XXXX/2026, DE XX DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS POR LOS INCENDIOS DE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2026.
Fuente
BDNS · 936870
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
21 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
El día siguiente de la publicación de la convocatoria. / A los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta orden
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Agricultura, Pesca y Alimentación
Ámbito geográfico
ES24 - ARAGON
Sector según la fuente
A · Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Historial
Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)