Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Creadores y comisarios de artes plásticas (A), empresas gestoras de espacios culturales privados (B) y entidades locales de Cantabria (D). Hay que tener domicilio fiscal en Cantabria y desarrollar la actividad allí.
¿Cuánto me dan?
Hasta el 90 % del presupuesto, con un máximo de 5.000 € en la modalidad A, 10.000 € en la B y 30.000 € en la D. El total es de 251.000 €.
¿Por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: hace falta un mínimo de 45 puntos, y el importe es proporcional a la puntuación obtenida.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Según la ficha, hasta el 13/11/2026 (15 días hábiles desde el extracto en el BOC). Conviene confirmar la fecha exacta.
¿Qué actividades entran?
Las realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuándo cobro?
En un solo pago sin garantía si no supera el límite de la Ley de Presupuestos de Cantabria. Si lo supera, anticipo del 75 % sin garantía y el 25 % restante tras justificar.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, sin superar el coste de la actividad. Para empresas, las ayudas de minimis de los tres últimos ejercicios no pueden superar 300.000 €.
¿Cuánto dan?
Máximo por solicitud: 5.000 € (A), 10.000 € (B), 30.000 € (D).
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Del 26/10/2026 al 13/11/2026.
¿Cuándo se cobra?
Pago único sin garantía o, si supera el límite, anticipo del 75 % y el 25 % tras justificar.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria para actividades y proyectos culturales realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se dirigen a creadores y comisarios de artes plásticas, a empresas gestoras de espacios culturales privados y a entidades locales de Cantabria. Hay 251.000 € en total y la ayuda máxima va de 5.000 € a 30.000 € según la modalidad. Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Modalidad A: fomento y difusión de las artes plásticas (producción de obras y proyectos de creadores, y proyectos culturales innovadores de comisarios).
- Modalidad B: espacios culturales privados dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, y espacios dedicados a la exposición de artes plásticas.
- Modalidad D: actividades culturales de entidades locales de Cantabria.
- Actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Quién puede pedirla
- Modalidades A y B: empresarios individuales y personas jurídicas privadas con forma societaria, con domicilio fiscal en Cantabria, de alta en el IAE en el sector de la actividad subvencionada y que desarrollen la actividad en Cantabria.
- Modalidad A: creadores artísticos y comisarios artísticos.
- Modalidad B: empresas gestoras de espacios culturales de titularidad privada. Para galerías de arte, alta en el IAE en el epígrafe 615, subepígrafe Galerías de arte.
- Modalidad D: entidades locales de Cantabria.
Requisitos
- Mantener los requisitos de beneficiario hasta justificar la aplicación de los fondos.
- No estar en las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006.
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria antes de la propuesta de resolución y antes del pago.
- Puntuación mínima para recibir ayuda: 45 puntos.
- Máximo dos proyectos por solicitante en las modalidades A y D (si hay más, valen los dos últimos presentados). En la B, una solicitud por espacio cultural.
Gastos que cubre
- Gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen en el plazo de la convocatoria, a precio no superior al de mercado.
- Gastos financieros, de garantía bancaria, asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específicos, si son indispensables para la actividad (se consideran gastos indirectos).
- Tributos que el beneficiario pague efectivamente.
Gastos que no cubre
- Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y gastos de procedimientos judiciales.
- Impuestos indirectos recuperables o compensables e impuestos personales sobre la renta.
Cuantía
- Crédito total de la convocatoria: 251.000 €.
- Modalidad A (creadores y comisarios): 16.000 €. Modalidad B: 40.000 € espacios escénicos y musicales, 20.000 € salas cinematográficas y 45.000 € espacios expositivos. Modalidad D (entidades locales): 130.000 €.
- Máximo por solicitud: 5.000 € (A), 10.000 € (B), 30.000 € (D).
- La ayuda no supera el 90 % del presupuesto subvencionable.
- El importe es proporcional a la puntuación: puntos obtenidos x valor del punto (crédito de la modalidad dividido entre la suma de puntos de los proyectos con 45 puntos o más), sin superar el importe solicitado.
- Con otras ayudas, no se puede superar el 100 % del coste del proyecto.
- Pago: puede hacerse en un solo pago sin garantía si no supera la cuantía de la Ley de Presupuestos de Cantabria. Si la supera, anticipo del 75 % sin garantía y el 25 % restante tras justificar lo anticipado.
Plazos
- Solicitud: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC. La ficha de la fuente indica del 26/10/2026 al 13/11/2026.
- Actividad subvencionable: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
- Justificación: con pago único, antes del 31 de enero del año siguiente. Con pago anticipado parcial, la parte anticipada antes del 31 de octubre del año en curso.
Qué hay que presentar
- Solicitud en el modelo oficial del Anexo I, dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte y firmada por la persona física o la representante legal.
- Documentación del apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria (no figura en el texto leído).
- Entidades locales: certificación del secretario municipal de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria.
- Modelos complementarios: presupuesto (Anexo II), memoria económica justificativa (Anexo III), otras subvenciones (Anexo IV) y renuncia (Anexo V).
Cómo se valora
- Calidad e interés social de la actividad: máximo 30 puntos.
- Medios técnicos, humanos y materiales: máximo 15 puntos (medios humanos hasta 8 puntos según años de experiencia; medios técnicos y materiales hasta 7).
- Actividades realizadas en 2024 y 2025 relacionadas con el proyecto: máximo 10 puntos.
- Conmemoraciones culturales del año: máximo 10 puntos.
- Plan de financiación según la aportación del solicitante: máximo 30 puntos (40 % o más del proyecto, 30 puntos; 30 % a menos de 40 %, 20; 20 % a menos de 30 %, 10; 10 % a menos de 20 %, 5).
Obligaciones si te la dan
- Se entiende aceptada la subvención si no se renuncia en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión.
- Justificar la actividad y el gasto, comunicar otras ayudas obtenidas y permitir las comprobaciones.
- Dar publicidad a la financiación con el logotipo del Gobierno de Cantabria. Si no se hace, se restan 10 puntos en solicitudes futuras.
- Con gasto subvencionable por encima del límite del contrato menor, pedir al menos tres ofertas de proveedores.
- Personas jurídicas con ayudas de 10.000 € o más: comunicar las retribuciones de sus órganos de dirección (Ley 1/2018 de Transparencia).
- Conservar los justificantes mientras pueda haber comprobación.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que el total supere el coste de la actividad. Para empresas, las ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales no pueden superar 300.000 euros (minimis, Reglamento (UE) 2023/2831).
A tener en cuenta
- El plazo no ha vencido según la ficha de la fuente (hasta el 13/11/2026). El texto no da la fecha exacta, solo 15 días hábiles desde el BOC, que hay que confirmar.
- Las personas jurídicas y demás sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015 deben presentar la solicitud por vía electrónica (preferentemente el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria). El resto puede usar los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015.
- Las notificaciones se hacen en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.
- El texto completo de la convocatoria y los anexos son PDF escaneados sin texto y no se pudieron leer. Los datos salen del extracto del BOC y de las bases (Orden UIC/21/2021). Falta la lista exacta de documentos del artículo 5.4 de la convocatoria.
- Las bases hablan de un límite de minimis de 200.000 € (Reglamento 1407/2013). Prevalece el extracto de la convocatoria, con 300.000 €.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
- Anexo II
- Anexo I
- Anexo V
- Anexo III
- Anexo IV
- Texto en castellano de la convocatoria
- Bases reguladoras
- Extracto de la resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos culturales durante el año 2026.
Datos técnicos
- Título oficial
- Subvención concurrencia competitiva para realizar actividades y proyectos culturales en 2026
- Fuente
- BDNS · 935767
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 16 de octubre de 2026
- Plazo según la fuente
- -
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Cultura
- Ámbito geográfico
- ES13 - CANTABRIA
- Sector según la fuente
- 90.1 · Actividades de creación artística
- Historial
- Abierta (2 de noviembre de 2026)