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AyudasAbierta o a punto (plazo en las bases)

Ayudas 2026 para limpiar y reparar fachadas dañadas por la DANA de 2024 en la Comunitat Valenciana

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA · Castellón / Castelló · Comunitat Valenciana · Construcción, obras e ingeniería

¿Puedo pedirla?Según las basesPersonas físicas propietarias de la totalidad del edificio.; Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades (Ley 49/1960).
¿Cuánto dan?Presupuesto total: 4.000.000 € (1.000.000 € en 2026 y 3.000.000 € en 2027), con fondos propios de la Generalitat. Puede ampliarse con crédito adicional.Presupuesto total: 4.000.000 €
¿Hasta cuándo?Ver plazoDesde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, durante dos meses
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor orden de llegada hasta agotar fondos
Cuánto cubreHasta el 100 % del coste subvencionable
Cuándo se cobraAnticipo de hasta el 30 % de la ayuda (máximo 5.000 €); si la obra ya está terminada y justificada, hasta el 100 % tras la solicitud
PlazoDel 23/10/2026 al 22/12/2026

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Propietarios, comunidades de propietarios y otros entes dueños del edificio, como cooperativas, comunidades de bienes o sociedades mercantiles. El edificio debe ser residencial y estar en un municipio de los anexos III y IV.

¿Cuánto me dan?

Hasta el 100 % del coste, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por actuación. El presupuesto total es de 4.000.000 €.

¿Por orden de llegada o por puntos?

Por orden de llegada: se resuelve por orden de presentación de solicitudes completas hasta agotar el crédito.

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Del 23/10/2026 al 22/12/2026.

¿Qué se cubre?

Andamios, limpieza y picado de paramentos, reparaciones de revestimiento, pintura, retirada de escombros, honorarios de peritación y el IVA no recuperable.

¿Puedo cobrar por adelantado?

Sí, hasta el 30 % de la ayuda concedida con un máximo de 5.000 €. Si la actuación ya está terminada y justificada, puede pagarse el 100 % tras la solicitud.

¿Es compatible con otras ayudas o con el seguro?

Sí, siempre que el total no supere el coste de la actuación. También con indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, con el mismo tope.

¿Cuánto tengo para ejecutar y justificar?

12 meses desde la publicación de la resolución de concesión para ambas cosas.

¿Cuánto dan?

Máximo 6.000 € por actuación, sea cual sea el número de partidas.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por orden de llegada: se conceden según se presentan las solicitudes completas, hasta que se acaba el dinero. Conviene pedirla pronto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, durante dos meses.

¿Cuándo se cobra?

Anticipo de hasta el 30 % de la ayuda (máximo 5.000 €); si la obra ya está terminada y justificada, hasta el 100 % tras la solicitud.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Subvención de la Generalitat Valenciana para limpiar y reparar las fachadas de edificios residenciales dañadas por la DANA del 29 de octubre de 2024, en los municipios de los anexos III y IV. Pueden pedirla propietarios, comunidades de propietarios y otros entes dueños del edificio. Cubre hasta el 100 % del coste, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por actuación. Presupuesto: 4.000.000 €. Plazo: del 23/10/2026 al 22/12/2026, por orden de llegada.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Limpieza y reparación de fachadas de edificios de uso residencial con daños visibles de la inundación, para restablecer su aspecto previo a la DANA.
  • Edificios de vivienda colectiva, unifamiliares, alojamientos y otras fórmulas residenciales (cohousing), legalmente construidos y con daños acreditables en fachadas o elementos exteriores como consecuencia directa del temporal.
  • Solo actuaciones de carácter estrictamente reparador, en poblaciones de los anexos III y IV (municipios afectados de Valencia y Castellón).

Quién puede pedirla

  • Personas físicas propietarias de la totalidad del edificio.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades (Ley 49/1960).
  • Propietarios de hasta cuatro viviendas o locales en un mismo edificio sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Otros entes propietarios del edificio: cooperativas de viviendas, asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades mercantiles u otros legalmente admitidos.
  • Administraciones públicas, entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades participadas mayoritariamente por administraciones.

Requisitos

  • Edificio de uso residencial, legalmente construido, situado en uno de los municipios de los anexos III y IV de las bases.
  • Daños acreditables en fachada causados directamente por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024.
  • Solo se concede una ayuda por inmueble, identificado por su referencia catastral (en edificios plurifamiliares, los 14 primeros caracteres).
  • Se exceptúa a los solicitantes de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y de no tener reintegros pendientes (art. 7 del Decreto Ley 11/2024).
  • Si la solicitud es posterior a la reparación, se presume acuerdo unánime previo de los propietarios.
  • Actuaciones ya iniciadas o terminadas: hay que acreditar que se ejecutaron en 2026, al menos en parte, con facturas emitidas ese año.

Gastos que cubre

  • Seguridad y montaje de andamios.
  • Limpieza y picado de paramentos.
  • Reparaciones de revestimiento.
  • Acabados de pintura o del revestimiento.
  • Engrase de guías y tambor de persianas, limpieza y reparación de la puerta de acceso de acero galvanizado, y mantenimiento, limpieza y reparación de elementos comunes del inmueble.
  • Retirada de escombros y desmontaje de andamios.
  • Honorarios de peritación y trabajos de prevención de riesgos asociados a la reparación.
  • Base imponible y el IVA que no sea recuperable o compensable.
  • Pueden incluirse fachadas de patios interiores.

Gastos que no cubre

  • Mejoras generales, embellecimiento y actuaciones no vinculadas directamente a la reparación del daño de la inundación.
  • Intervenciones en partes no exteriores o que excedan la zona afectada por la inundación.
  • ICIO, tasas, fianzas o garantías exigibles.
  • IVA recuperable o compensable.

Cuantía

  • Presupuesto total: 4.000.000 € (1.000.000 € en 2026 y 3.000.000 € en 2027), con fondos propios de la Generalitat. Puede ampliarse con crédito adicional.
  • Hasta el 100 % del coste total subvencionable.
  • Mínimo 300 €: se desestiman las solicitudes con importe subvencionable inferior.
  • Máximo 6.000 € por actuación, sea cual sea el número de partidas.
  • Si el coste final justificado es menor que el presupuestado, la ayuda se reduce proporcionalmente.
  • Pago anticipado posible de hasta el 30 % de la ayuda concedida, con un máximo de 5.000 €. En actuaciones ya terminadas y justificadas, puede pagarse el 100 % tras la solicitud.

Plazos

  • Solicitud: del 23/10/2026 al 22/12/2026 (según la web del organismo). El texto oficial dice: desde el día siguiente a la publicación y hasta dos meses después.
  • Se resuelve por orden de presentación de solicitudes completas, hasta agotar el crédito.
  • Subsanación: 10 días, improrrogables.
  • Resolución: 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.
  • Ejecución: máximo 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
  • Justificación: 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Si no se presenta, hay un plazo adicional improrrogable de 15 días hábiles.

Qué hay que presentar

  • Solicitud telemática en la sede electrónica de la Generalitat (procedimiento G112523), con datos del solicitante, del edificio (referencia catastral y dirección), cálculo de la subvención y declaración responsable.
  • Acreditación de la titularidad del inmueble (escritura, nota simple, partición de herencia u otro documento). Comunidades y entes: título constitutivo o NIF.
  • Acuerdo de los propietarios, o acta de la junta firmada por presidente y secretario si es comunidad de propietarios.
  • Presupuesto desglosado con IVA, firmado y sellado por la empresa, o factura que detalle las actuaciones y diga que la causa es la DANA del 29/10/2024.
  • Fotografías del estado de la fachada.
  • Memoria técnica de técnico competente y licencia municipal o declaración responsable, en su caso. Licencia de intervención si la fachada está catalogada.
  • Cuenta bancaria del beneficiario (trámite PROPER o modelo de domiciliación bancaria).
  • Autorización de representación, si se actúa por representante.
  • Declaración de otras ayudas, incluido minimis, y de indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros o de la aseguradora.
  • Justificación posterior: declaración de gastos, facturas a nombre del beneficiario, justificantes de pago por transferencia (no se admite efectivo), fotos en .jpg y justificantes de indemnizaciones.

Cómo se valora

  • Único criterio: orden de presentación de solicitudes completas con toda la documentación (concurrencia competitiva simplificada).

Garantías

  • No se exigen garantías en los textos. El pago anticipado del 30 % (máximo 5.000 €) sigue las condiciones de las bases.

Obligaciones si te la dan

  • Cumplir el art. 14 de la Ley 38/2003 (salvo su apartado 1.e) y facilitar los datos que pida la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana.
  • Someterse a los controles (control sobre el terreno a una muestra del 10 % de expedientes).
  • Comunicar otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma actividad.
  • Asumir con fondos propios la diferencia entre la ayuda y el coste total.
  • Pagar por transferencia desde una cuenta del beneficiario, con orden de pago anterior al fin del plazo de justificación.
  • Entregar a los cotitulares la parte proporcional de la ayuda.
  • Cumplir las obligaciones de transparencia de la base vigésima primera.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto si el total no supera el coste de la actuación y las otras ayudas lo permiten. También compatible con indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, con el mismo tope. Las ayudas a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis (Reglamento UE 2023/2831): máximo 300.000 € en tres años por empresa.

A tener en cuenta

  • Plazo vigente a 3/11/2026: abierto hasta el 22/12/2026 (fecha de la web del organismo; el texto oficial dice dos meses desde la publicación).
  • Se resuelve por orden de llegada y hasta agotar los 4.000.000 €: conviene presentar pronto y con la documentación completa.
  • El listado completo de municipios (anexos III y IV) está en el texto de la convocatoria, con municipios de Valencia y de Castellón.
  • Solicitud solo telemática; quien no esté obligado a relacionarse por vía electrónica puede pedir ayuda presencial en oficinas PROP (València, Castelló, Massanassa) o Xarxa Xaloc.
  • Contacto: [email protected], 96.342.68.34.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
RESOLUCIÓN de Vicepr. Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad que apruebam bases reguladoras de subvenciones para limpieza y reparación fachadas dañadas DANA 2024 y convocar subvenc 2026
Fuente
BDNS · 935567
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
15 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria / A los dos meses de su publicación.
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Ámbito geográfico
ES522 - Castellón / Castelló, ES523 - Valencia / València
Sector según la fuente
F · Construcción
Historial
Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)