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Ayudas a renovables, almacenamiento eléctrico y recarga en Baleares (Factor de Insularidad)

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO · Illes Balears · Construcción, obras e ingeniería, Energía y renovables, I+D+i y ciencia, Medio ambiente, agua y residuos, Servicios sociales, empleo e inclusión

¿Puedo pedirla?Según las basesPersonas físicas con domicilio en las Illes Balears, con o sin actividad económica (en este caso, de alta en el Censo de empresarios de la AEAT).; Pequeñas y medianas empresas de derecho privado.
¿Cuánto dan?Crédito inicial: 4.118.912 euros (559.456 euros en 2026 y 3.559.456 euros en 2027). Puede ampliarse si hay disponibilidad.Presupuesto total: 2.410.846 €
¿Hasta cuándo?28 de febrero de 2027quedan 115 días
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor orden de llegada hasta agotar fondos
Cuánto cubreDel 20 % al 70 % del coste subvencionable según el programa y el tipo de beneficiario
PlazoHasta el 28/02/2027, o hasta agotar el crédito

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, pymes, grandes empresas, entidades locales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro con inversión en Baleares. El programa 1 (fotovoltaica) no está abierto a personas físicas.

¿Qué se financia?

Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de hasta 500 kWp, aerotermia, baterías de hasta 200 kWh y puntos de recarga de acceso privado de hasta 15 kW.

¿Cuánto me dan?

Del 20 % al 70 % del coste subvencionable según el programa y el beneficiario, con un máximo de 300.000 € por beneficiario. En fotovoltaica y aerotermia va del 40 % al 70 %.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por orden de entrada, sin criterios de valoración. Si se agota el crédito, se suspende la concesión.

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Hasta el 28 de febrero de 2027, aunque puede cerrarse antes si se agota el crédito de 4.118.912 €.

¿Qué límites hay por instalación?

En aerotermia, 25.000 € para personas físicas y 100.000 € para el resto. En recarga, 12.000 € (2.500 € para personas físicas sin actividad económica).

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, si no cubren el mismo coste y no se supera el coste del proyecto. Es incompatible con otra ayuda para la misma actuación de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

¿Qué plazo tengo para terminar la obra?

En fotovoltaica, de 4 a 9 meses según la potencia, y 5 meses en los programas 2, 3 y 4. En 2027 no puede acabar después del 15 de septiembre.

¿Cuánto dan?

Programa 1 (fotovoltaica) y programa 2 (térmica): 70 % (minimis y no ayuda de estado), 60 % pequeña empresa, 50 % mediana empresa, 40 % gran empresa, sobre el coste subvencionable calculado con costes unitarios máximos.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Desde el quinto día hábil tras la publicación de la convocatoria hasta el 28/02/2027.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Ayudas del Govern balear (fondos del Factor de Insularidad) para instalar autoconsumo renovable, aerotermia, baterías y puntos de recarga de acceso privado en las Illes Balears. Pueden pedirlas autónomos, pymes, grandes empresas, entidades locales, comunidades y entidades sin ánimo de lucro, según el programa. La ayuda va del 20 % al 70 % del coste subvencionable según el tipo de beneficiario, con un máximo de 300.000 euros por beneficiario. El plazo termina el 28 de febrero de 2027.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Programa 1: nuevas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, conectadas a red o aisladas, hasta 500 kWp (si hay más, solo se subvencionan los primeros 500 kWp).
  • Programa 2: nuevas instalaciones térmicas renovables aerotérmicas (excepto aire-aire en el sector residencial privado) para climatización y/o agua caliente sanitaria, con sistemas de distribución y elementos terminales.
  • Programa 3: almacenamiento eléctrico de autoconsumo, hasta 200 kWh subvencionables (batería con garantía mínima de 5 años; no plomo-ácido).
  • Programa 4: nueva infraestructura de recarga de vehículo eléctrico de acceso privado, hasta 15 kW, con conector tipo 2.

Quién puede pedirla

  • Personas físicas con domicilio en las Illes Balears, con o sin actividad económica (en este caso, de alta en el Censo de empresarios de la AEAT).
  • Pequeñas y medianas empresas de derecho privado.
  • Grandes empresas de derecho privado.
  • Consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores; organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios con actividad en Baleares.
  • Universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en Baleares.
  • Comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.
  • El programa 1 no está abierto a las personas físicas (letras a y b); los programas 2, 3 y 4 sí a todos.

Requisitos

  • Inversión en el ámbito territorial de las Illes Balears.
  • Estar al corriente con obligaciones tributarias, Seguridad Social y reintegro de subvenciones.
  • No estar en las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003 ni del art. 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
  • Equipos nuevos (salvo baterías de segunda vida de vehículo eléctrico).
  • Solo una instalación por suministro eléctrico (CUPS) o por emplazamiento en instalaciones aisladas o térmicas.
  • No se admite leasing ni fórmulas en las que el bien no sea del beneficiario.
  • Para ayudas de más de 30.000 euros, las entidades con ánimo de lucro deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago (art. 13.3 bis Ley 38/2003).
  • Sistema de monitorización de la energía producida (programas 1, 2 y 3). Si hay atención al público, pantalla visible de al menos 19 pulgadas en el programa 1.
  • Generadores térmicos con SPF superior a 2,5 (programa 2).
  • Instalaciones aisladas: acreditar la legalidad del emplazamiento (certificado del ayuntamiento, cédula de habitabilidad, licencia de obras o final de obra).

Gastos que cubre

  • Equipos, infraestructura, materiales, control y auxiliares.
  • Estudios de acceso y conexión.
  • Obras e instalación, y obra civil necesaria (por ejemplo refuerzo de cubierta), con al menos el 70 % en peso de residuos de construcción no peligrosos preparados para reutilización o reciclaje.
  • Sistemas de gestión, control y monitorización propiedad del beneficiario.
  • Redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
  • Otras partidas justificadas como necesarias.
  • IVA solo si no es recuperable.

Gastos que no cubre

  • IVA recuperable.
  • Gastos de gestión de la subvención (solicitud y justificación).
  • Gastos propios de personal, funcionamiento o generales.
  • Visado de proyectos técnicos y gastos de promoción.
  • Autorizaciones, licencias, permisos, avales, fianzas, multas, tasas o tributos.
  • Compra o alquiler de terrenos.
  • Seguros del solicitante y costes financieros.

Cuantía

  • Crédito inicial: 4.118.912 euros (559.456 euros en 2026 y 3.559.456 euros en 2027). Puede ampliarse si hay disponibilidad.
  • Programa 1 (fotovoltaica) y programa 2 (térmica): 70 % (minimis y no ayuda de estado), 60 % pequeña empresa, 50 % mediana empresa, 40 % gran empresa, sobre el coste subvencionable calculado con costes unitarios máximos.
  • Costes unitarios máximos fotovoltaica (Ca1, €/kWp): 1.188 hasta 10 kWp, 910 de 10 a 100 kWp, 749 de 100 a 500 kWp. Complementos: marquesina 500, amianto 817 a 1.082 según tramo, cambio de tensión 200 a 400.
  • Programa 2: límite de 25.000 euros por instalación para personas físicas (letras a y b) y 100.000 euros para el resto.
  • Programa 3 (almacenamiento): 45 %, 40 %, 35 % y 30 % según tipo de beneficiario (tabla 6 del texto).
  • Programa 4 (recarga): 70 %, 40 %, 30 % y 20 % según tipo de beneficiario; límite de 12.000 euros por instalación (2.500 euros para personas físicas sin actividad económica).
  • Límite global: 300.000 euros de ayuda por beneficiario en el conjunto de programas.

Plazos

  • Solicitud: desde el quinto día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB (publicada el 2/7/2026) hasta el 28 de febrero de 2027.
  • Si se agotan los créditos antes, se suspende la concesión con una resolución publicada en el BOIB.
  • Inicio de actuaciones: desde el 1/1/2026 para quienes se acogen a minimis o exención, y desde el día de la solicitud para empresas que no se acojan a minimis.
  • Finalización: la fija la resolución. Máximo programa 1: 4 meses hasta 10 kWp, 5 meses hasta 50 kWp, 6 meses hasta 100 kWp y 9 meses por encima de 100 kWp, desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Programas 2, 3 y 4: 5 meses.
  • En 2027, la inversión no puede acabar después del 15 de septiembre de 2027.
  • Subsanación de defectos: 10 días hábiles.

Qué hay que presentar

  • Solicitud normalizada (documento 1) con declaraciones responsables (obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando la ayuda no supera 3.000 euros, otras ayudas, vinculación, no causar perjuicio medioambiental, plazos de pago).
  • DNI/NIE o NIF del solicitante y del representante, y acreditación de la representación.
  • Memoria técnica (documento 2) con presupuesto.
  • Presupuesto o factura proforma de empresa instaladora habilitada.
  • Tres ofertas de proveedores diferentes si el gasto supera 40.000 euros en obras o 15.000 euros en otros contratos (documento 3).
  • Certificados de estar al corriente con AEAT, ATIB y Seguridad Social, salvo autorización a la Administración para obtenerlos.
  • Solicitud solo telemática por el trámite específico de energia.caib.es.

Obligaciones si te la dan

  • Destinar la ayuda íntegra a pagar las actuaciones.
  • Justificar con cuenta justificativa (arts. 72 del Reglamento de la Ley 38/2003). Pago una vez acabado y justificado el proyecto.
  • Comunicar cualquier variación de las condiciones.
  • Tener las licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

Compatibilidad con otras ayudas

Compatible con otras ayudas de cualquier administración siempre que no cubran el mismo coste, no se supere el coste del proyecto y se cumpla la normativa de ayudas de Estado. Incompatible con otra ayuda para la misma actuación de convocatorias de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía. Algunos beneficiarios pueden acogerse a minimis (70 %) o al reglamento de exención por categorías; las personas sin actividad económica no se consideran ayuda de Estado.

A tener en cuenta

  • El plazo sigue abierto (hoy es 3/11/2026) y termina el 28/2/2027, pero se resuelve por orden de entrada y puede cerrarse antes si se agota el crédito.
  • La ficha de origen indica 2.410.846,29 euros, pero el texto de la convocatoria habla de 4.118.912 euros. Se ha recogido el del texto.
  • No hay criterios de valoración: las solicitudes se resuelven a medida que entran.
  • El resumen se ha hecho con la convocatoria publicada en el BOIB del 2/7/2026. El documento adicional BDNS es solo una propuesta de resolución sin contenido legible; los .html de bases y procedimiento no se han usado.
  • Las tablas 3, 5 y 6 de costes unitarios de programas 2 y 3 no se han recogido, salvo porcentajes.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Illes Balears
Fuente
BDNS · 935561
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
15 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
a partir del quinto día hábil de la publicación de la convocatoria
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Industria y Energía
Ámbito geográfico
ES53 - ILLES BALEARS
Sector según la fuente
T · Otros servicios
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)