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Subvenciones de Canarias para la inserción laboral en empresas de inserción

SERVICIO CANARIO DE EMPLEO · Canarias · Transporte, logística y movilidad

¿Puedo pedirla?Según las basesEmpresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción del SCE (Ley 44/2007 y Decreto 137/2009), con centros de trabajo en Canarias: coste salarial, personal técnico o directivo e incentivo de inserción.; Para la inserción definitiva en el mercado ordinario (autoempleo, socio trabajador, contratación indefinida): empresas de cualquier naturaleza jurídica.
¿Cuánto dan?Crédito de la convocatoria: 6.925.000 €.Presupuesto total: 6.925.000 €
¿Hasta cuándo?Ver plazo10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (fecha aún no publicada)
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
Plazo10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir estas ayudas?

Las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción del SCE con centros en Canarias. Para la inserción definitiva en el mercado ordinario (autoempleo, socio trabajador, contratación indefinida) puede pedirla una empresa de cualquier naturaleza jurídica.

¿Cuánto dan?

Por ejemplo, 13.795 € al año por puesto a jornada completa en una empresa de inserción y 7.000 € por contrato indefinido en una empresa ordinaria (7.500 € si es mujer o mayor de 45 años). El crédito total es de 6.925.000 €.

¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: se comparan todas las solicitudes. Por ejemplo, el coste salarial en empresas de inserción puntúa hasta 50 puntos y la inserción definitiva hasta 30.

¿Hay que justificar el gasto real?

No, se calcula por costes unitarios (importes fijos), sin justificar el coste real. Los pagos de 1.000 € o más deben hacerse con transferencia bancaria u otro método con apunte bancario.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC. La convocatoria se firmó el 14/10/2026 y la fecha exacta del extracto no consta, así que conviene comprobarla.

¿Es compatible con otras ayudas?

La inserción definitiva está sujeta a minimis, con un máximo de 300.000 € en tres ejercicios fiscales. Si se obtienen otras ayudas para el mismo fin, la resolución puede modificarse.

¿Quién puede pedirla?

Empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción del SCE (Ley 44/2007 y Decreto 137/2009), con centros de trabajo en Canarias: coste salarial, personal técnico o directivo e incentivo de inserción. Para la inserción definitiva en el mercado ordinario (autoempleo, socio trabajador, contratación indefinida): empresas de cualquier naturaleza jurídica.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (fecha aún no publicada).

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Subvenciones del Servicio Canario de Empleo (cofinanciadas por el FSE+) para la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión: pagan el coste salarial en empresas de inserción y ayudan a que esas personas pasen al empleo ordinario. Pueden pedirlas empresas de inserción inscritas en Canarias y, para algunas líneas, cualquier empresa que contrate. El crédito de la convocatoria es de 6.925.000 €. El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Coste salarial y de Seguridad Social de contratos (o prórrogas) de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad en empresas de inserción.
  • Coste salarial del personal técnico y del personal directivo (gerencia) de las empresas de inserción.
  • Incorporación al autoempleo de personas que han pasado por una empresa de inserción.
  • Incorporación como socio o socia trabajadora en cooperativas, sociedades laborales o entidades de economía social.
  • Contratación indefinida en empresas del mercado ordinario de personas que ocuparon un puesto en una empresa de inserción.
  • Incentivo a la empresa de inserción que consiga que una de sus personas trabajadoras se inserte en el mercado ordinario.

Quién puede pedirla

  • Empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción del SCE (Ley 44/2007 y Decreto 137/2009), con centros de trabajo en Canarias: coste salarial, personal técnico o directivo e incentivo de inserción.
  • Para la inserción definitiva en el mercado ordinario (autoempleo, socio trabajador, contratación indefinida): empresas de cualquier naturaleza jurídica.
  • Las actuaciones deben realizarse en Canarias.

Requisitos

  • No estar incursa la entidad en las prohibiciones del artículo 13 (apartados 2, 3 y 3.bis) de la Ley 38/2003.
  • Contratos y altas en la Seguridad Social en vigor dentro del periodo subvencionable (12 meses).
  • Personal técnico o directivo: no haber extinguido por despido reconocido, improcedente o colectivo contratos financiados durante el periodo subvencionable.
  • Inserción definitiva: no haber extinguido por despido reconocido, improcedente o colectivo contratos incentivados en el año de la convocatoria.
  • Incorporación de socios trabajadores: debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores.
  • Incentivo a la empresa de inserción: la empresa ordinaria no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores. El tiempo entre la baja en la empresa de inserción y la incorporación al mercado ordinario no puede superar 12 meses.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal y canaria y con la Seguridad Social.
  • Una solicitud por tipo de subvención y periodo de selección.

Gastos que cubre

  • Costes salariales y de Seguridad Social de los contratos con personas en riesgo o situación de vulnerabilidad, y del personal técnico o directivo.
  • Gastos derivados de la inserción definitiva en el mercado ordinario.
  • Se calculan por costes unitarios (importes fijos), sin justificar el coste real.

Gastos que no cubre

  • Pagos de 1.000 € o más sin transferencia bancaria u otro método con apunte bancario: ese gasto no es subvencionable.

Cuantía

  • Crédito de la convocatoria: 6.925.000 €.
  • Contratación de personas en inserción: 13.795 € al año por puesto a tiempo completo (12 meses); proporcional si la duración o la jornada son menores. Jornada mínima del 50 %. Itinerario entre 6 meses y 3 años.
  • Personal técnico: 37.059 € por contrato y año. Máximo 12 personas en inserción atendidas por técnico, salvo que el SCE fije más.
  • Personal directivo: 10.000 € por contratación a jornada completa y 12 meses, en empresas con 5 o más puestos de personas en inserción.
  • Autoempleo: 5.500 € (6.500 € si es desempleado mayor de 45 años o joven desempleado menor de 30). Hasta 6.500 € y 7.500 € si además tiene discapacidad, es parado de larga duración, perceptor del ingreso mínimo vital o está en vulnerabilidad. Más 500 € si es mujer.
  • Socio trabajador en cooperativa o sociedad laboral: 5.500 € (6.000 € si es mayor de 45 o menor de 30). Hasta 6.500 € y 7.000 € en los colectivos anteriores. Más 500 € si es mujer.
  • Contratación indefinida en empresa ordinaria: 7.000 € por persona a jornada completa, 7.500 € si es mujer o mayor de 45 años. Más 2.000 € si la contrata un autónomo, cooperativa o sociedad laboral que contrata a su primer empleado. Proporcional si es a tiempo parcial.
  • Incentivo a la empresa de inserción: 2.000 € por persona insertada, más 500 € si es mujer. Para contratos de 12 meses o más; proporcional si son más cortos, con un mínimo de 6 meses.

Plazos

  • Solicitud: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC (según los datos de la fuente; el texto de la convocatoria no se pudo leer).
  • Periodo subvencionable: 12 meses, a contar desde el día siguiente al final del periodo de la convocatoria anterior (se fija en cada convocatoria).
  • Notificaciones por medios electrónicos.

Qué hay que presentar

  • Solicitud electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con declaración responsable de no estar en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Memoria de la actuación (Anexo VI de las bases), salvo para el incentivo económico a la empresa de inserción.
  • Escritura de poder o acreditación de representación (se exime si consta en el Registro de Solicitantes del SCE o en el Registro Electrónico de Apoderamientos).
  • Empresas que no son de inserción: escritura o acta de constitución y estatutos.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, si no se autoriza al SCE a consultarlos.
  • Plan de igualdad si la empresa está obligada legal o convencionalmente.
  • Más de 30.000 €: declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago a proveedores (art. 13.3 bis Ley 38/2003).
  • Inserción definitiva: declaración de ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.

Cómo se valora

  • Coste salarial en empresas de inserción (máx. 50 puntos): personas de los colectivos a) y b) del art. 2.1 Ley 44/2007 (máx. 10), actividad en Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera o El Hierro (10), porcentaje de mujeres (máx. 15), porcentaje de mayores de 45 años (máx. 15).
  • Inserción definitiva en el mercado ordinario (máx. 30 puntos): personas insertadas con contrato previo en vulnerabilidad (10 por cada una, máx. 20) y mujeres, menores de 30 o mayores de 45 contratadas en los dos años anteriores (1 punto cada una, máx. 10).
  • Autoempleo o socio trabajador (máx. 30 puntos): colectivos prioritarios o mujer (10), contratos fijos o indefinidos (2 puntos cada uno, máx. 10), formación acreditada en competencias digitales (10).
  • Personal técnico (máx. 15 puntos): personas atendidas por los técnicos según tramos (hasta 15).
  • Personal directivo (máx. 5 puntos): personas en inserción contratadas (6 a 9: 3 puntos; 10 o más: 5).
  • Incentivo a empresa de inserción (máx. 30 puntos): mujeres, menores de 30 y mayores de 45 insertados (hasta 10 cada grupo).
  • Los contratos a tiempo parcial se valoran en proporción a la jornada. Hay criterios de desempate.

Garantías

  • No se exigen garantías para el abono anticipado: las entidades están exoneradas por desarrollar programas de acción social.

Obligaciones si te la dan

  • Mantener altas en la Seguridad Social mientras los contratos estén en vigor. Si el contrato dura menos, se reintegra la parte proporcional.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social antes del cobro.
  • Conservar los documentos justificativos 5 años desde la certificación de gastos a la Comisión Europea y, en todo caso, no menos de 4 años.
  • Justificar con informe de vida laboral de la empresa actualizado a la fecha de fin del periodo subvencionable.
  • Cumplir la publicidad de fondos FSE+. Hasta el 3 % de la ayuda puede cancelarse si no se cumplen las obligaciones de publicidad.

Compatibilidad con otras ayudas

Contratación, personal técnico o directivo e incentivo: régimen SIEG (Decisión 2012/21/UE). Inserción definitiva: ayudas de minimis (Reglamento UE 2023/2831), máximo 300.000 € en tres ejercicios fiscales. Si se obtienen otras ayudas para el mismo fin, la resolución puede modificarse.

A tener en cuenta

  • Plazo: según la fuente, 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC. La convocatoria se firmó el 14/10/2026, así que a fecha de 3/11/2026 el plazo casi seguro ha vencido, pero conviene comprobarlo (la fecha del extracto no consta).
  • No se pudo leer el texto de la convocatoria: el PDF es una imagen sin texto y no hay herramienta de lectura (OCR). Plazo, importes y detalles de esta convocatoria no están confirmados. El resumen sale de las bases (BOC 137, de 11/7/2025) y de los datos de la fuente.
  • Solo presentación electrónica en la sede del Gobierno de Canarias.
  • Las bases admiten convocatorias abiertas; los documentos no confirman si esta lo es.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción
Fuente
BDNS · 935301
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
14 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC / Diez (10) días hábiles
Fondos
FSE+ - FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Fomento del Empleo
Ámbito geográfico
ES70 - CANARIAS
Sector según la fuente
H · Transporte y almacenamiento, T · Otros servicios
Historial
Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)