Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Las entidades titulares de Centros Especiales de Empleo con actividad en Ceuta, inscritas como tales, y los propios centros si tienen personalidad jurídica propia.
¿Qué financia?
Costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores con contrato indefinido de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
¿Cuánto dan?
La cuantía de referencia es de 1.440 € anuales por trabajador con el tipo y grado de discapacidad exigidos. El crédito máximo estimado es de 40.000 € (32.000 € en 2026 y 8.000 € en 2027), y si no alcanza se prorratea.
¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: se comparan todas las solicitudes. Por ejemplo, el porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido da hasta 10 puntos.
¿Cuándo cobro?
Hay un anticipo del 80 % de la subvención concedida, sin garantías. La justificación se presenta en un máximo de 3 meses desde que terminan las contrataciones.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
El plazo es de 10 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
10 días desde el día siguiente a la publicación en el BOCCE (fecha aún no publicada).
¿Cuándo se cobra?
Anticipo del 80 % sin garantías.
¿Es compatible con otras ayudas?
El real decreto de las bases fija que la ayuda, sola o junto con otras subvenciones o recursos, no puede superar el coste de la actividad financiada. Es incompatible con las ayudas para los mismos conceptos del capítulo II del RD 1451/1983.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Convocatoria 2026 del SEPE en Ceuta de subvenciones para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo con actividad en Ceuta. Financia costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de esas unidades con contrato indefinido. Crédito máximo estimado: 40.000 € (32.000 € en 2026 y 8.000 € en 2027). El plazo de solicitud es de 10 días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo.
- Funciones de esas unidades: ayudar a superar las barreras que tienen los trabajadores con discapacidad de los CEE para incorporarse a un puesto de trabajo, y para permanecer y progresar en él.
- Subvenciones por períodos máximos de un año.
Quién puede pedirla
- Entidades titulares de Centros Especiales de Empleo (CEE) con actividad en Ceuta, y los propios centros cuando tengan personalidad jurídica propia.
Requisitos
- CEE inscrito como tal en el Registro correspondiente (art. 7 del RD 2273/1985).
- Que la plantilla incluya trabajadores con los tipos y grados de discapacidad del art. 3.1 del RD 469/2006: parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual (incluido el trastorno del espectro del autismo) con grado igual o superior al 33 %; o discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.
- Cumplir el art. 13 de la Ley 38/2003 (no estar en las prohibiciones para ser beneficiario).
Cuantía
- Crédito máximo estimado: 40.000 euros (2026: 32.000 €; 2027: 8.000 €).
- Cuantía de referencia (RD 469/2006, modificado por el RD 818/2021): 1.440 euros anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados, contratado por tiempo indefinido o con contrato temporal de al menos seis meses. Se reduce en proporción a la duración del contrato y de la jornada.
- Si el crédito no alcanza, el importe se prorratea entre los beneficiarios.
- Anticipo del 80 % de la subvención concedida, sin garantías.
Plazos
- Solicitud: 10 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
- Subsanación: 10 días hábiles.
- Alegaciones a la propuesta provisional: 10 días.
- Resolución: 3 meses desde la publicación del extracto. Sin resolución, puede entenderse desestimada.
- Justificación: máximo 3 meses desde que terminan las contrataciones.
Qué hay que presentar
- Solicitud por el registro electrónico del SEPE o por cualquiera de las vías del art. 16 de la Ley 39/2015, dirigida al Director Provincial del SEPE en Ceuta.
- Documentación de la plantilla de trabajadores con discapacidad del CEE en 2025, con tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos.
- Documentación de las contrataciones de los trabajadores de las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (contratos y justificación de costes laborales y de Seguridad Social).
- Justificación final: memoria de actuación, justificación de salarios y cotizaciones, titulación de los contratados y acreditación de la devolución de la diferencia con el anticipo.
Cómo se valora
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido sobre el total de trabajadores con discapacidad del CEE: hasta 10 puntos.
- Porcentaje de trabajadores con los tipos y grados de discapacidad del art. 3.1.a) y b) del RD 469/2006 sobre el total con discapacidad del CEE: hasta 10 puntos.
- Porcentaje de mujeres con esos tipos y grados sobre el total de trabajadores con ese tipo y grado: hasta 10 puntos.
- Trabajadores con discapacidad procedentes de CEE, contratados de forma indefinida o por al menos seis meses por empresas del mercado protegido en los últimos dos años: 1,5 puntos por trabajador, hasta 20 puntos.
- No se valoran los criterios cuya justificación no se presente con la solicitud o en el plazo de subsanación.
Obligaciones si te la dan
- Cumplir el art. 14 de la Ley 38/2003.
- Contrataciones de 12 meses de duración.
- Aplicar criterios de eficacia, especialización y calidad y someterse a comprobación y control.
- Hacer constar en lugar visible la financiación del SEPE (en contratos y demás documentos), con la imagen institucional del Anexo I.
- Reintegro si se incumple o no se justifica. Si el contrato se extingue por despido improcedente, se devuelven los costes salariales asociados.
Compatibilidad con otras ayudas
El real decreto de las bases fija que la ayuda, sola o junto con otras subvenciones o recursos, no puede superar el coste de la actividad financiada. Es incompatible con las ayudas para los mismos conceptos del capítulo II del RD 1451/1983.
A tener en cuenta
- La fecha exacta de cierre depende de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que los documentos no indican. La resolución de convocatoria está firmada el 09/10/2026.
- El PDF de la convocatoria no tenía texto extraíble; se leyó extrayendo su contenido directamente. El texto menciona que las contrataciones deben iniciarse antes de que acabe 2025, lo que parece un error de la convocatoria.
- Las bases que se descargaron son el Real Decreto 818/2021, no la Orden TES/1077/2023 (modificada por la Orden TES/234/2025) que cita la convocatoria como bases reguladoras.
- Solo para Centros Especiales de Empleo de Ceuta.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
Datos técnicos
- Título oficial
- CONVOCATORIA UNIDADES DE APOYO 2026
- Fuente
- BDNS · 934639
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 9 de octubre de 2026
- Plazo según la fuente
- AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOCCE / DIEZ DIAS DESPUES DESDE EL SIGUIENTE A SU PUBLI
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Fomento del Empleo
- Ámbito geográfico
- ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
- Sector según la fuente
- 88.9 · Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
- Historial
- Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)