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Ayudas a crear, ampliar y diversificar pymes, sobre todo de jóvenes, en Melilla (2026)

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO · Melilla · Cualquier sector

¿Puedo pedirla?Según las basesCualquier pyme (definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014) con proyecto de creación, ampliación o diversificación y domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. Las actividades solo online también necesitan domicilio social en Melilla.; Cualquier forma jurídica, incluidas comunidades de bienes y agrupaciones que cumplan el art. 11 de la Ley 38/2003.
¿Cuánto dan?Crédito total: 500.000 €.Presupuesto total: 500.000 €
¿Hasta cuándo?10 de noviembre de 2026quedan 5 días
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
Cuánto cubreSubvención de capital de hasta el 60 % de la inversión elegible
Cuándo se cobraTras justificar el proyecto; el anticipo del 100 % requiere aval
Plazo20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME (cierre el 10/11/2026 según la ficha de la fuente)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Cualquier pyme con domicilio fiscal en Melilla y un proyecto de creación, ampliación o diversificación que genere empleo. Quedan fuera las empresas de construcción y las que presten la mayor parte de sus servicios a Administraciones públicas.

¿Cuánto dan?

Subvención de capital de hasta el 60 % de la inversión, con un máximo de 40.000 € por proyecto (55.000 € en proyectos de jóvenes). El crédito total es de 500.000 €.

¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: se comparan todas las solicitudes, con un máximo de 100 puntos. Cada empleo creado suma 15 puntos, hasta 45.

¿Qué más se subvenciona además de la inversión?

Alquiler del local en creación de empresa (hasta 10.000 € por 24 meses), subsidiación de hasta 5 puntos del interés de préstamos y 3.000 € por contrato indefinido a jornada completa.

¿Hasta cuándo puedo pedirla?

Hay un único plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME. La ficha de la fuente fija el cierre el 10/11/2026.

¿Tengo que aportar dinero propio?

Sí, una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, libre de ayuda pública.

¿Es compatible con otras ayudas?

Es ayuda de minimis: máximo 300.000 € por beneficiario en cualquier periodo de tres años, solo o con otras ayudas de minimis.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Del 14/10/2026 al 10/11/2026 (20 días hábiles desde la publicación en el BOME).

¿Cuándo se cobra?

Tras justificar el proyecto; el anticipo del 100 % requiere aval.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Subvención de la Ciudad Autónoma de Melilla (gestionada por Proyecto Melilla S.A.U.) para pymes con domicilio fiscal en Melilla que crean, amplían o diversifican su negocio y generan empleo. Combina subvención de capital de hasta el 60 % de la inversión, alquiler, subsidiación de intereses y primas por empleo, con un máximo de 40.000 € por proyecto (55.000 € si es de jóvenes). Crédito total de 500.000 €. Plazo único de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Creación de una nueva empresa (constituida y de alta en el IAE por primera vez en los 12 meses anteriores a la solicitud), con especial atención a jóvenes emprendedores.
  • Ampliación de empresas con más de 12 meses de actividad: ampliación o mejora del local, nuevo local con la misma actividad o compra de equipos.
  • Diversificación: nueva actividad económica (nueva alta en el IAE), nuevos mercados o ampliación del catálogo de productos.
  • En todos los casos, el proyecto debe generar empleo o autoempleo.

Quién puede pedirla

  • Cualquier pyme (definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014) con proyecto de creación, ampliación o diversificación y domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. Las actividades solo online también necesitan domicilio social en Melilla.
  • Cualquier forma jurídica, incluidas comunidades de bienes y agrupaciones que cumplan el art. 11 de la Ley 38/2003.
  • Las sociedades civiles profesionales deben estar de alta en el IAE.
  • No pueden ser beneficiarias: empresas que vayan a prestar la mayor parte de sus servicios a Administraciones públicas, empresas cuya actividad principal sea la construcción y sectores excluidos del Reglamento UE 2023/2831 (minimis).

Requisitos

  • Viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, libre de ayuda pública.
  • Tener las autorizaciones y licencias municipales para la actividad.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal y local y con la Seguridad Social.
  • Para conceder la ayuda, el proyecto debe incluir al menos subvención de capital (letra b) más empleo por cuenta propia (d) o por cuenta ajena (e).
  • Solo una solicitud por solicitante y convocatoria.

Gastos que cubre

  • Alquiler del local de negocio, solo en proyectos de creación de empresa (mensualidades y fianza, con IPSI). Contrato firmado de 6 meses antes de la solicitud a 3 meses tras la concesión, de duración mínima de un año prorrogable, registrado y legalizado.
  • Inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano: obra civil, bienes de equipo, otros activos materiales (transporte, utillaje, mobiliario, equipos informáticos) e inmovilizaciones inmateriales.
  • Vehículos de reparto y carga nuevos y de primera matriculación (excluidos los Km. 0); motocicletas hasta 125 c.c. para reparto a domicilio.
  • Subsidiación de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos para la inversión.
  • Empleo por cuenta propia (hasta 3 trabajadores, solo en creación de empresa) y empleo por cuenta ajena (contratos indefinidos a jornada completa o parcial y fijos discontinuos).
  • Ampliaciones de jornada de personas ya en plantilla (solo en ampliación y diversificación).
  • El IPSI interior es subvencionable.

Gastos que no cubre

  • Facturas emitidas por la propia empresa o por empresas vinculadas.
  • Contratos de alquiler y de trabajo con cónyuge y parientes (alquiler hasta el tercer grado, contratos laborales hasta el segundo) del empresario o de quienes tengan al menos el 25 % de la sociedad.
  • Bienes adquiridos por arrendamiento financiero.
  • Teléfonos móviles, tablets y dispositivos portátiles de uso particular, salvo que cumplan los requisitos de la convocatoria.
  • Sustitución de componentes de bienes ya existentes, salvo mejora o ampliación de capacidad.
  • Materiales sin mano de obra de instalación, y viceversa.
  • IPSI importación y cualquier impuesto recuperable.
  • Contratos de interinidad, relevo, hogar, formación y alta dirección.
  • Contratación de personas que trabajaron en la empresa o vinculadas en los últimos 12 meses.

Cuantía

  • Crédito total: 500.000 €.
  • Máximo por beneficiario: 40.000 € por proyecto (hasta 55.000 € en proyectos de jóvenes emprendedores), la mitad del presupuesto del plazo y 300.000 € en tres años de minimis.
  • Subvención de capital: hasta el 60 % de la inversión elegible.
  • Alquiler: máximo 10.000 € correspondientes a 24 meses, fianza incluida.
  • Subsidiación de intereses: plazo de amortización máximo de 10 años. 5 puntos en sectores prioritarios (industria, turismo, I+D, servicios de alta tecnología e innovadores, nuevos yacimientos de empleo) y 3 puntos en otros sectores (agricultura, comercio, hostelería y resto de servicios). El principal subsidiado tiene el límite del 75 % de la inversión subvencionable.
  • Autoempleo de personas desempleadas: 3.000 € por trabajador, hasta 3 autónomos (3.600 € si es joven).
  • Autoempleo de personas no desempleadas: 1.250 € con jornada en régimen general del 51 al 75 %, 625 € del 76 al 99 %, nada al 100 %.
  • Empleo por cuenta ajena: 3.000 € por contrato indefinido a jornada completa, proporcional en jornada parcial y fijos discontinuos.

Plazos

  • Solicitud: único plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME. La ficha de la fuente fija el cierre el 10/11/2026.
  • Resolución: máximo 6 meses desde el fin del plazo de solicitudes (sin respuesta, desestimada por silencio).
  • Alegaciones a la propuesta provisional: 10 días naturales.
  • Ejecución de inversiones: hasta 12 meses desde la notificación de la resolución.
  • Contrataciones y altas: entre la solicitud y los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión.
  • Justificación: como máximo el mes siguiente al plazo de ejecución.

Qué hay que presentar

  • Solicitud electrónica en la sede electrónica de Melilla con DNI electrónico o certificado reconocido.
  • Escrituras de constitución y estatutos, NIF, DNI de todos los socios y poder de representación, en su caso.
  • Escrituras de propiedad, cesión o contrato de arrendamiento registrado y legalizado (con depósito de fianza).
  • Certificado de situación censal de la AEAT.
  • Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión (modelo oficial) y presupuestos de las inversiones.
  • Si se pide subsidiación: acreditación de la entidad financiera con convenio de que el préstamo está solicitado o en trámite.
  • Vida laboral de autónomos y de la empresa (VILEM) de los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Acreditación de estar al corriente con la AEAT, la Ciudad de Melilla y la Seguridad Social.
  • Certificado de la entidad financiera con la cuenta de abono.
  • Tres ofertas de proveedores si el gasto supera 40.000 € (obra) o 15.000 € (suministros y servicios).
  • Justificación: cuenta justificativa según el artículo 22 de las bases reguladoras.

Cómo se valora

  • Puestos de trabajo a crear: 15 puntos por empleo creado, hasta 45 (autónomo desempleado 15 puntos, máximo 3; autónomo no desempleado 10 puntos, máximo 3; empleado por cuenta ajena desempleado a jornada completa 10 puntos sin límite; ampliación de jornada 3 puntos).
  • Fomento de la actividad (alta en determinados epígrafes, agrupaciones 61, 64, 65, 67, 68, 69 y 96, 98, 99): 20 puntos.
  • Volumen de inversión subvencionable: menos de 5.000 € 10 puntos, de 5.000 a 15.999,99 € 15 puntos, de 16.000 a 29.999,99 € 20 puntos, desde 30.000 € 25 puntos.
  • Tipo de empresa: microempresa 10 puntos, pequeña y mediana 5 puntos.
  • Puntuación máxima: 100 puntos.
  • Desempate: menos expedientes aprobados en ayudas públicas del mismo ejercicio; después, orden de entrada.

Garantías

  • Solo si se elige anticipo del 100 %: garantía por el importe total de la subvención (formas del art. 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Obligaciones si te la dan

  • Mantener la plantilla al menos el tiempo indicado en la solicitud y como mínimo dos años desde el inicio del contrato.
  • Cubrir con un nuevo trabajador, en el mes siguiente, la baja de un trabajador subvencionado (comunicar en 10 días).
  • Mantener los bienes en el patrimonio de la empresa al menos dos años desde la última factura o pago.
  • Justificar al menos el 50 % de los compromisos de inversión y el 50 % de los de empleo; si no, se archiva el expediente.
  • Pago: modalidad 1, anticipo del 100 % con garantía, o modalidad 2, abono del 100 % tras justificar (si no se elige, la 2).
  • Colaborar con las comprobaciones y el control financiero. El incumplimiento lleva a reintegro.

Compatibilidad con otras ayudas

Ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): máximo 300.000 € por beneficiario en cualquier periodo de tres años, solo o en concurrencia con otras ayudas de minimis. La concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad puede dar lugar a modificar la resolución.

A tener en cuenta

  • Plazo de solicitud abierto: según la ficha de la fuente cierra el 10/11/2026 (20 días hábiles tras el extracto del BOME), es decir, 7 días después de hoy (3/11/2026). La convocatoria no cita la fecha exacta; confirmarla en el BOME.
  • Presentación solo electrónica.
  • El texto de la convocatoria dice en un punto 'para el año 2025', pero el título y el resto indican 2026.
  • El pago exige haber justificado el proyecto; el anticipo del 100 % requiere aval.
  • Las bases reguladoras (BOME Extra nº 22 de 02/04/2025) están descargadas pero se resumió desde la convocatoria, que reproduce lo esencial.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYMES, ESPECIALMENTE JOVENES. AÑO 2026
Fuente
BDNS · 934621
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
9 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME / 20 días hábiles
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Comercio, Turismo y Pymes
Ámbito geográfico
ES64 - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Sector según la fuente
F · Construcción, G · Comercio al por mayor y al por menor, H · Transporte y almacenamiento, I · Hostelería, J · Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, K · Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, S · Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, T · Otros servicios
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)