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Ayudas de Lanbide para pasar contratos indefinidos de tiempo parcial a tiempo completo (2026-2027)

LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO · País Vasco

¿Puedo pedirla?Según las basesEmpresas privadas de cualquier forma jurídica, personas empresarias individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones.; Con domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo en la CAPV.
¿Cuánto dan?Jornada parcial inicial ≤ 50 %: 4.000 €. Entre > 50 % y ≤ 60 %: 3.500 €. Entre > 60 % y ≤ 70 %: 3.000 €.Presupuesto total: 3.000.000 €
¿Hasta cuándo?30 de noviembre de 2026quedan 26 días
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor orden de llegada hasta agotar fondos
Cuándo se cobra50 % al conceder y 50 % pasados doce meses, tras comprobar que se mantiene el contrato
PlazoHasta el 30/11/2026 incluido, o hasta agotar el crédito

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Empresas privadas de cualquier forma jurídica, autónomos, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con domicilio social y fiscal o centro de trabajo en la CAPV. No pueden las participadas en más de un 50 % por Administraciones Públicas.

¿Qué contrato se subvenciona?

El paso de un contrato indefinido a tiempo parcial (hasta el 70 % de jornada) a jornada completa. El contrato debía ser indefinido desde al menos 6 meses antes de la conversión.

¿Cuánto dan?

4.000 € si la jornada inicial era del 50 % o menos, 3.500 € entre el 50 % y el 60 %, y 3.000 € entre el 60 % y el 70 %. Si la persona es mujer, un 50 % más: 6.000 €, 5.250 € y 4.500 €.

¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?

Por orden de presentación, hasta agotar el crédito de 3.000.000 €. Hay 2.250.000 € para mujeres y 750.000 € para hombres.

¿Cuándo cobro?

En dos pagos: el 50 % al conceder y el otro 50 % pasados doce meses, tras comprobar que se mantiene el contrato.

¿Hasta cuándo puedo pedirla y cuánto debo mantener el contrato?

Hasta el 30/11/2026 incluido, o hasta agotar el crédito. El contrato a jornada completa debe mantenerse 24 meses desde la conversión.

¿Es compatible con otras ayudas?

No con otra ayuda por el mismo concepto, salvo bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Está sujeta a minimis: máximo 300.000 € en cualquier periodo de tres años.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por orden de llegada: se conceden según se presentan las solicitudes completas, hasta que se acaba el dinero. Conviene pedirla pronto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Hasta el 30/11/2026.

¿Cuándo se cobra?

50 % al conceder y 50 % pasados doce meses, tras comprobar que se mantiene el contrato.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Subvención de Lanbide (País Vasco) para empresas que conviertan contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. Da entre 3.000 y 4.000 € por contrato convertido, y un 50 % más (hasta 6.000 €) si la persona es mujer. Crédito total: 3.000.000 €. Plazo: hasta el 30/11/2026 incluido, o hasta agotar el crédito.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Conversión de contratos indefinidos formalizados desde el inicio a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, realizada antes de la solicitud.
  • Las conversiones pueden hacerse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV hasta el último día del plazo de solicitud.
  • Centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quién puede pedirla

  • Empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas empresarias individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones.
  • Con domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo en la CAPV.
  • No participadas directa o indirectamente en más de un 50 % por Administraciones Públicas.
  • Excluidos: organismos autónomos, sociedades públicas, entidades dependientes de Administraciones Públicas y empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.

Requisitos

  • Jornada parcial inicial igual o inferior al 70 % de la jornada completa. Tras la conversión, el 100 % de la jornada completa.
  • Contrato indefinido desde al menos 6 meses antes de la conversión, con jornada de no más del 70 % en ese periodo.
  • La conversión debe suponer una variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de jornada (esa fecha es la fecha de conversión).
  • Contrato asociado a un centro de trabajo en la CAPV.
  • La conversión debe suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se verifica de oficio).
  • No ser empresa en crisis ni tener pendiente una orden de recuperación de ayuda de la Comisión Europea.
  • Tener plan de igualdad vigente si la empresa está obligada, y cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas.
  • Compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial (declaración responsable).

Gastos que no cubre

  • Contratación del cónyuge, descendientes y parientes hasta el segundo grado de la persona empresaria, de quienes tengan el control empresarial, cargos de dirección o miembros de órganos de administración.
  • Contratos vinculados a actividades subvencionadas en otras convocatorias de Lanbide.

Cuantía

  • Jornada parcial inicial ≤ 50 %: 4.000 €. Entre > 50 % y ≤ 60 %: 3.500 €. Entre > 60 % y ≤ 70 %: 3.000 €.
  • Si la persona convertida es mujer, +50 %: 6.000 €, 5.250 € y 4.500 € respectivamente.
  • Crédito total: 3.000.000 € (1.500.000 € de pago 2026 y 1.500.000 € de compromiso 2027).
  • Reparto: 2.250.000 € para mujeres y 750.000 € para hombres, con posible reasignación de remanentes entre líneas.
  • Pago en dos veces: 50 % al conceder y 50 % pasados doce meses, tras comprobar que se mantiene el contrato.

Plazos

  • Solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV hasta el 30/11/2026 incluido, o hasta el agotamiento del crédito.
  • Subsanación: 10 días.
  • Resolución: máximo seis meses desde la presentación. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.
  • Mantenimiento del contrato a jornada completa: 24 meses desde la conversión.
  • Segundo pago: pasados doce meses desde la concesión.

Qué hay que presentar

  • Solicitud electrónica en la sede electrónica del Gobierno Vasco (ficha https://www.euskadi.eus/servicios/1270701). Una solicitud por cada contrato convertido.
  • Dos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta (Tesorería General de la Seguridad Social, sistema RED): uno de los 6 meses anteriores a la conversión y otro del día de la conversión.
  • Si no sale incremento de plantilla, documentación de extinciones en los 6 meses anteriores (despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación, incapacidad, etc.).
  • Declaración responsable, con declaración de ayudas de minimis de los tres años anteriores.
  • Con ayudas de más de 30.000 € y ánimo de lucro: certificado de cumplimiento de plazos de pago a proveedores (modelo de Lanbide, o certificado de auditor o informe de procedimientos acordados si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada). Lo pide Lanbide antes de conceder.

Obligaciones si te la dan

  • Mantener el contrato convertido a jornada completa durante 24 meses. Si se modifica la jornada, reintegro total.
  • Mantener el nivel de empleo de la plantilla media existente en la conversión durante los 24 meses.
  • Comunicar en 7 días cualquier incidencia sobre vigencia, jornada o condiciones del contrato.
  • Si el contrato se extingue por causa ajena a la empresa, no hay reintegro si se hace una nueva contratación indefinida a tiempo completo en el plazo improrrogable de un mes (sin nueva subvención).
  • Comunicar otras ayudas para la misma finalidad y cambios en las circunstancias de la concesión.
  • Aplicar la igualdad de trato en la selección y un uso no sexista del lenguaje en la documentación y publicidad.
  • Someterse a las comprobaciones de Lanbide, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Compatibilidad con otras ayudas

Incompatible con cualquier otra subvención o ayuda por el mismo concepto y finalidad de Lanbide u otras entidades públicas o privadas, salvo bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Sujeta al régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831): máximo 300.000 € por única empresa en cualquier periodo de tres años.

A tener en cuenta

  • Plazo abierto: hasta el 30/11/2026 o hasta agotar el crédito. Solicitud solo electrónica.
  • Concesión sucesiva por orden de presentación, hasta agotar los fondos.
  • Los documentos no recogen la fecha exacta de publicación en el BOPV. La resolución es de 21/09/2026 y surte efectos al día siguiente de su publicación.
  • Se leyó el texto en castellano. Las bases reguladoras y el procedimiento (HTML) son la misma resolución.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
AYUDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PARCIALIDAD NO DESEADA 2026-2027
Fuente
BDNS · 934169
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
7 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
-
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Fomento del Empleo
Ámbito geográfico
ES21 - PAIS VASCO
Sector según la fuente
84.1 · Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)