Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
Cualquier pyme, autónomo o agrupación sin personalidad jurídica que ejerza actividad económica en Melilla. Quedan excluidas la construcción y las empresas de trabajo temporal (salvo para su propio personal).
¿Cuánto dan?
14.652 € por trabajador contratado de forma indefinida a jornada completa (proporcional en jornada parcial) y 16.397,92 € por persona que se da de alta como autónoma. Para colectivos no priorizados el coste unitario se reduce a 15.898 €.
¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: se comparan todas las solicitudes. Un contrato indefinido de un colectivo prioritario puntúa hasta 10 puntos.
¿Cuándo cobro?
En un solo pago del 100 % una vez acreditadas las contrataciones y altas. Las contrataciones deben hacerse en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
Hay un único plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME (13/10/2026). La ficha de la BDNS indica del 14/10/2026 al 24/11/2026.
¿Cuánto tiempo debo mantener el empleo?
Al menos dos años desde el inicio del contrato.
¿Es compatible con otras ayudas?
No con otras ayudas públicas por los mismos conceptos de fomento o creación de empleo, salvo bonificaciones a la Seguridad Social. Es ayuda de minimis.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Del 14/10/2026 al 24/11/2026.
¿Cuándo se cobra?
Un solo pago del 100 % tras acreditar las contrataciones y altas.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Subvención de la Ciudad Autónoma de Melilla (convocatoria extraordinaria 2026, cofinanciada por el FSE+) para pymes y autónomos de Melilla que contraten de forma indefinida o se den de alta como autónomos. Dotación total: 530.000 €. Se paga una cantidad fija por empleo, hasta 14.652 € por contrato indefinido a jornada completa y 16.397,92 € por autónomo nuevo. Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME (13/10/2026).
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena (incluidos fijos discontinuos, a jornada completa o parcial), con incremento neto de plantilla.
- Creación de empleo por cuenta propia (autoempleo) de empresas de nueva creación.
- Se prioriza a parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil.
Quién puede pedirla
- Cualquier PYME (Anexo I del Reglamento UE 651/2014), con cualquier forma jurídica, que ejerza una actividad económica en Melilla.
- También agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y otras unidades económicas sin personalidad jurídica que realicen actividad empresarial.
- Excluidas: empresas del sector de la construcción (incluida promoción y edificación), empresas de trabajo temporal (salvo para su propio personal), empresas que se constituyan para prestar la mayor parte de sus servicios a Administraciones públicas y sectores excluidos del Reglamento 651/2014 o del 2023/2831.
Requisitos
- Cuenta ajena: persona contratada desempleada e inscrita en la oficina de empleo en el momento de la contratación, con residencia legal en la UE.
- Cuenta ajena: contrato indefinido (incluido fijo discontinuo), salvo alta dirección y servicio del hogar familiar.
- Cuenta ajena: contratación entre la fecha de la solicitud y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución.
- Cuenta ajena: incremento neto de la plantilla respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la solicitud (en empresas nuevas, plantilla media de cero).
- Cuenta ajena: mantener la plantilla al menos dos años desde el inicio del contrato.
- Cuenta ajena: no cuenta como empleo nuevo quien trabajó en la empresa o vinculadas en los dos últimos años, ni contratos con cónyuge o parientes hasta el segundo grado del titular o socios con al menos el 25 %.
- Cuenta ajena: excluidos contratos temporales, formación en alternancia, formativos para práctica profesional, servicio del hogar y alta dirección.
- Cuenta propia: empresa de nueva creación, con alta en el IAE o declaración censal en los 3 meses anteriores a la solicitud (y sociedades constituidas como máximo 6 meses antes, dentro del año de la convocatoria).
- Cuenta propia: estar en desempleo en el momento del alta, tener residencia legal en la UE y presentar un proyecto empresarial técnica y económicamente viable.
- Cuenta propia: actividad individual o mediante sociedad mercantil o cooperativa de trabajo asociado con funciones de dirección y gerencia.
- Estar al corriente con la AEAT, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social, y no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
Gastos que cubre
- Ayuda calculada con costes unitarios estándar, sin justificar costes reales: gastos laborales (salarios y cotizaciones) de los contratos subvencionados.
Cuantía
- Presupuesto de la convocatoria: máximo 530.000,00 €, cofinanciado al 85 % por el FSE+ y al 15 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Reparto: 344.500,00 € para cuenta ajena (medida 1.A.04) y 185.500,00 € para autoempleo (medida 1.A.05). El sobrante de una medida puede pasar a la otra.
- Cuenta ajena: coste unitario de 14.652,00 € por trabajador a jornada completa (SMI 1.221 € x 12). En jornada parcial se reduce proporcionalmente.
- Para colectivos no priorizados, el coste unitario se minora en 41,66 € al mes hasta 12 meses, quedando en 15.898,00 €.
- Autoempleo: 16.397,92 € por persona (13.552 € incrementados un 21 % por IPC).
- Límite por beneficiario: la mitad del presupuesto de la convocatoria. En autoempleo, máximo de tres empleos por cuenta propia por empresa.
- Ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831).
- Pago: un solo pago del 100 % una vez acreditadas las contrataciones y altas.
Plazos
- Solicitud: único plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME (nº 6422, de 13/10/2026). La ficha de la BDNS indica del 14/10/2026 al 24/11/2026.
- Contrataciones y altas: hasta tres meses desde la notificación de la concesión.
- Justificación: tres meses desde que termina el plazo de contrataciones.
- Resolución: seis meses desde el fin del plazo de solicitudes; sin respuesta, se entiende desestimada.
- Mantenimiento de la plantilla: al menos dos años desde el inicio del contrato.
Qué hay que presentar
- Solicitud electrónica en la sede de la Ciudad Autónoma de Melilla (certificado electrónico), una sola por solicitante y convocatoria.
- Documento de constitución, estatutos y NIF (o DNI si es persona física) y poder de representación en su caso.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
- Declaración de ayudas de minimis de los tres ejercicios fiscales anteriores.
- Acreditación de estar al corriente con la AEAT, la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social.
- Declaración de no estar en prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 y de no tener reintegros pendientes.
- Declaración de cumplir las normas climáticas y medioambientales de la UE y el principio de no causar perjuicio significativo.
- Declaración de no tener pendientes cuentas justificativas de ayudas anteriores de Proyecto Melilla.
- Justificación posterior: DNI, contrato registrado, alta en Seguridad Social, vida laboral y tarjeta de desempleo de cada persona subvencionada, entre otros.
Cómo se valora
- Contratos indefinidos: colectivo A (desfavorecidos, parados de larga duración, jóvenes de garantía juvenil, inactivos) hasta 10 puntos por contrato, máximo 40. Colectivo B (resto) hasta 7 puntos por contrato, máximo 28.
- Autónomos: colectivo A 10 puntos hasta 30. Colectivo B 7 puntos hasta 21.
- Capacidad de generar actividad económica en la zona: hasta 20 puntos (empresa nueva 6, nueva actividad 4, empresa constituida que contrata hasta 5 con 1 punto por trabajador a jornada completa).
- Tamaño de empresa: hasta 10 puntos (microempresa 10, pequeña 7, mediana 5, gran empresa 3).
- Empate: prioridad a quien tenga menos expedientes aprobados en ayudas públicas del mismo ejercicio, y después por orden de entrada.
Obligaciones si te la dan
- Mantener la plantilla al menos dos años. Si se extingue un contrato, cubrir el puesto en el mes siguiente y comunicarlo en 10 días.
- Dar publicidad de la cofinanciación europea (FSE+) y aceptar aparecer en la lista pública de beneficiarios.
- Llevar contabilidad separada o diferenciada para las transacciones de la ayuda (si procede).
Compatibilidad con otras ayudas
Incompatible con otras ayudas públicas por los mismos conceptos de fomento o creación de empleo, salvo bonificaciones a la Seguridad Social. También incompatible con otro régimen gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo para los mismos gastos. Sujeta a minimis (Reglamento UE 2023/2831).
A tener en cuenta
- El plazo de solicitud sigue abierto a 3/11/2026 según la ficha (fin el 24/11/2026): el cómputo de 30 días hábiles depende del calendario, conviene confirmarlo en el BOME.
- Presentación solo electrónica.
- Los criterios de valoración se citan como 'entre los siguientes' en la convocatoria: la puntuación definitiva y el detalle de la documentación pueden precisarse en las bases reguladoras (BOME extraordinario nº 19 de 20/03/2024, modificadas en el nº 22 de 02/04/2025), cuyo HTML descargado es una página de listado sin el texto íntegro.
- Las ayudas acogidas a minimis: el texto no fija aquí el tope concreto del Reglamento.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
- Documento de la convocatoria en español
- Bases reguladoras
- Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2026002417 de fecha 07 de octubre de 2026, por el que se convocan de forma extraordinaria subvenciones destinadas al fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla. Año 2026
Datos técnicos
- Título oficial
- CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2026
- Fuente
- BDNS · 934154
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 7 de octubre de 2026
- Plazo según la fuente
- el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME / 30 días hábiles
- Fondos
- FSE+ - FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Comercio, Turismo y Pymes
- Ámbito geográfico
- ES64 - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
- Sector según la fuente
- G · Comercio al por mayor y al por menor, H · Transporte y almacenamiento, I · Hostelería, J · Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, K · Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, T · Otros servicios
- Historial
- Abierta (2 de noviembre de 2026)