Subvenciones a inversiones de empresas turísticas de Cantabria
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Empresas turísticas con el establecimiento inscrito definitivamente en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, de alta en la Seguridad Social y en el IAE. Agencias de viaje, organizadores de congresos, centrales de reserva y turismo activo solo necesitan la inscripción de la empresa.
¿Cuánto me dan?
El 35 % del coste elegible, que sube 10 puntos por cada requisito de formación (15 si eres autónomo sin trabajadores) hasta un máximo del 65 %. El tope es de 100.000 € por establecimiento y 200.000 € por beneficiario.
¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?
Se comparan todas las solicitudes y se reparte por puntos. El presupuesto total es de 560.000 €.
¿Qué inversión mínima hace falta?
El importe subvencionable debe ser de al menos 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento. La inversión debe estar realizada y pagada por banco en los 2 años naturales anteriores al fin del plazo.
¿Qué gastos no entran?
Quedan fuera el IVA, tributos, gastos financieros, asesoría, notariales, mantenimiento, viviendas de uso turístico y obras hechas por el propio titular sin profesionales.
¿Es compatible con otras ayudas?
Es ayuda de minimis. No se puede combinar, para la misma inversión, con otra ayuda del Gobierno de Cantabria, pero sí con las de otras administraciones si no se supera la intensidad máxima.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
El plazo son 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (publicado hacia el 7/10/2026), por lo que probablemente ya ha vencido.
¿Quién puede pedirla?
Empresas turísticas con inscripción definitiva del establecimiento en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, a nombre de la empresa solicitante, a la fecha de inicio del plazo. Agencias de viaje, organizadores de congresos, centrales de reserva y turismo activo: basta la inscripción definitiva de la empresa.
¿Cuánto dan?
Intensidad máxima: 65 % de la inversión subvencionada y 100.000 € por beneficiario y establecimiento.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (fecha aún no publicada).
¿Cuándo se cobra?
Se pide con la inversión ya realizada y pagada.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Subvenciones del Gobierno de Cantabria para inversiones de empresas turísticas: alojamientos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores de congresos y turismo activo. Ayuda del 35 % del coste elegible, con incrementos de 10 puntos por cada requisito de formación (15 puntos si es autónomo sin trabajadores), hasta el 65 % y 100.000 € por establecimiento. Presupuesto de 560.000 €. Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC, que con toda probabilidad ya ha vencido.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Inversiones ya realizadas y pagadas de empresas turísticas inscritas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
- Alojamientos (salvo campamentos): ascensor, escaleras de servicio o incendios, insonorización, aparcamiento, recarga de vehículos eléctricos, accesibilidad, baños, terrazas, climatización, espacios de ocio, cubiertas, domótica y eficiencia energética, marca Q/UNE y S/UNE del ICTE, cocinas, wifi, depuradoras, TPV, nuevas tecnologías, redes sociales, apps y páginas web.
- Bares, restaurantes y cafeterías: cocinas y comedores, accesibilidad, baños, climatización, domótica y eficiencia energética, Q/UNE y S/UNE, TPV, parques infantiles, insonorización, terrazas, cubiertas, depuradoras, aparcamiento, recarga eléctrica, nuevas tecnologías, redes sociales, apps y web.
- Campamentos de turismo: parcelas y viales, aparcamiento, recarga eléctrica, wifi, instalaciones eléctricas y de agua, accesibilidad, baños, domótica, ocio, Q/UNE y S/UNE, TPV, nuevas tecnologías y web.
- Turismo activo: nuevas tecnologías, redes sociales, apps, web y equipos homologados (sin vehículos).
- Agencias de viaje, congresos y centrales de reserva: hardware y software de gestión, obra civil de accesibilidad y eficiencia energética de oficinas, nuevas tecnologías, redes sociales, apps y web.
Quién puede pedirla
- Empresas turísticas con inscripción definitiva del establecimiento en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, a nombre de la empresa solicitante, a la fecha de inicio del plazo.
- Agencias de viaje, organizadores de congresos, centrales de reserva y turismo activo: basta la inscripción definitiva de la empresa.
- Estar de alta en la Seguridad Social y en el IAE (en comunidades de bienes y sociedades civiles, los socios).
- No pueden ser beneficiarias entidades públicas o participadas con fondos públicos, entidades locales, ni empresas en crisis.
Requisitos
- Importe subvencionable de al menos 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento.
- Inversión realizada y pagada en los 2 años naturales anteriores al fin del plazo de solicitudes. El pago cuenta por la fecha de valor del cargo bancario y debe ser por entidad financiera, sin efectivo.
- Coste no superior al valor de mercado.
- Para ayudas de más de 30.000 €, las empresas con ánimo de lucro acreditan cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004.
- No estar incurso en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
- Una solicitud por establecimiento.
Gastos que cubre
- Los listados en el apartado de actuaciones financiables. En obras se incluye la redacción del proyecto técnico.
Gastos que no cubre
- IVA, tributos, visados, traídas y acometidas, gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales, consultoría y dirección de obras.
- Mantenimiento y conservación, y elementos ya subvencionados en los últimos 5 años o en la convocatoria anterior.
- Obras hechas por el propio titular sin profesionales, y materiales sin la factura del profesional que ejecutó la obra.
- Gastos anteriores a la inscripción definitiva en el Registro de Empresas Turísticas.
- Viviendas de uso turístico.
- Compras a vendedores vinculados o con autofacturación.
- Mantenimiento y renovación de dominio de páginas web, cambio de luminarias sin instalación eléctrica y vehículos en turismo activo.
- El leasing se admite solo si se adquiere el activo al final (con compromiso de opción de compra).
Cuantía
- Presupuesto: 560.000 € (aplicación 08.08.432.A.771, ejercicio 2026).
- Ayuda base: 35 % del coste elegible.
- Incremento de 10 % adicional por cada requisito, en empresas con más de un trabajador: algún trabajador con el diploma de Capacitación en Competencias Digitales en Turismo (150 horas), o con alguno de los certificados HOTR0108, HOTR0408, HOTR0109 o HOTR0509. Para autónomos sin trabajadores, el incremento es del 15 %.
- Intensidad máxima: 65 % de la inversión subvencionada y 100.000 € por beneficiario y establecimiento.
- Máximo por beneficiario: 200.000 € para el total de establecimientos.
Plazos
- Solicitud: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC. El extracto está firmado el 5/10/2026 y la ficha de la fuente da publicación el 7/10/2026.
- Subsanación: 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento.
- Resolución: máximo 3 meses desde el fin del plazo de solicitud; sin respuesta se entiende desestimada.
- Destino de los bienes: 5 años si son inscribibles en registro público, 2 años el resto.
Qué hay que presentar
- Solicitud en modelo oficial firmada por el representante legal, por el Registro Electrónico de la sede de Cantabria (las personas físicas pueden presentarla en papel).
- Memoria descriptiva de las inversiones.
- Relación numerada de facturas y justificantes de pago en Excel (nº de orden, factura, fecha, proveedor, concepto, neto, IVA, total y fecha de pago).
- Facturas a nombre del solicitante y justificantes de pago.
- Fotos del estado anterior y actual de lo reformado.
- Licencia municipal de obras o declaración responsable.
- Si procede: diploma de competencias digitales o certificado de profesionalidad, con relación nominal de trabajadores o informe de inexistencia de inscripción como empresario.
- Declaraciones responsables (anexos I y II): autorizaciones, no prohibiciones, compatibilidad, ayudas de minimis de los 2 ejercicios anteriores y el actual, titularidad de cuenta y transparencia.
- Certificados de AEAT, Hacienda de Cantabria y Seguridad Social, solo si no se autoriza su consulta.
Cómo se valora
- No hay puntos: concurrencia competitiva por procedimiento abreviado, se atiende por orden de presentación (fecha y hora, con la solicitud completa) hasta agotar el crédito.
Obligaciones si te la dan
- Comunicar a la Dirección General de Turismo y Hostelería cualquier eventualidad de la actividad.
- Dar difusión al carácter público de la subvención con el modelo facilitado.
- Destinar los bienes a su fin 5 años (inscribibles) o 2 años (resto).
- Personas jurídicas con 100.000 € o más: publicar retribuciones de los órganos de administración o dirección (art. 39.6 Ley 1/2018).
- Estar al corriente con AEAT, Cantabria y Seguridad Social para cobrar.
- Comunicar nuevas ayudas solicitadas o concedidas durante la instrucción, indicando si son de minimis.
Compatibilidad con otras ayudas
Ayuda de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831). Incompatible, para la misma inversión, con cualquier ayuda del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y sociedades autonómicas. Compatible con ayudas de otras administraciones o entes si no se supera la intensidad máxima, el límite de minimis ni el coste de la inversión.
A tener en cuenta
- Plazo probablemente vencido a 3/11/2026: 15 días hábiles desde el día siguiente al extracto del BOC (ficha: publicación 7/10/2026) acaban hacia finales de octubre de 2026. La fecha exacta no figura en los documentos y debe confirmarse.
- El texto de la resolución de convocatoria y los anexos I y II son PDF escaneados sin texto: no se pudieron leer. Se resumió desde las bases (Orden CTD/3/2026) y el extracto.
- La justificación va junto a la solicitud: se subvencionan inversiones ya hechas y pagadas.
- La ficha de la fuente no tiene fechas de inicio y fin de plazo.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
Datos técnicos
- Título oficial
- Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria
- Fuente
- BDNS · 934017
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 7 de octubre de 2026
- Plazo según la fuente
- Día siguiente a la publicación del extracto en BOC / 15 días hábiles desde la publicación del extracto
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Comercio, Turismo y Pymes
- Ámbito geográfico
- ES13 - CANTABRIA
- Sector según la fuente
- I · Hostelería
- Historial
- Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)