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Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de La Rioja

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE · La Rioja · La Rioja · Agricultura, ganadería, pesca y forestal

¿Puedo pedirla?Según las basesPersonas físicas agricultoras de edad mínima 18 años.; Personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.
¿Cuánto dan?Presupuesto de la convocatoria: 4.600.000 €: 4.000.000 € con cargo a 2028 y 600.000 € a 2029. La distribución es estimativa y puede incrementarse con una cantidad adicional.Presupuesto total: 4.600.000 €
¿Hasta cuándo?17 de diciembre de 2026quedan 42 días
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
PlazoHasta las 14:00 del 17/12/2026

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Agricultores y ganaderos, sean personas físicas mayores de 18 años, personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes. Deben ser titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.

¿Qué inversiones se financian?

Modernización y mejora de explotaciones: construcciones agrarias, maquinaria y otras inversiones muebles o mixtas. Hay precios máximos por unidad y un listado de maquinaria subvencionable.

¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: se comparan todas las solicitudes y hace falta alcanzar al menos 37 puntos para ser subvencionable.

¿Cuánto dinero hay?

La convocatoria tiene 4.600.000 €: 4.000.000 € con cargo a 2028 y 600.000 € a 2029. El porcentaje de ayuda y el máximo por beneficiario no constan en los documentos resumidos.

¿Me subvencionan una máquina nueva?

Solo si no dispones ya de la maquinaria solicitada en la explotación o si la actual tiene más de 10 años. Una nave de segunda mano reduce un 20 % el precio máximo.

¿Hasta cuándo puedo solicitarla?

Hasta las 14:00 del 17/12/2026, solo por vía electrónica.

¿Cuándo tengo que ejecutar y justificar?

Hasta el 30/04/2028 en expedientes de 2028 y hasta el 30/04/2029 en los de 2029. La prórroga excepcional se pide antes del 30/03/2028 o 30/03/2029 y amplía como máximo 3 meses, o 5 en obra civil.

¿Cuánto dan?

Importe máximo por ayuda: lo fija el artículo 11 de la Orden AGM/5/2024, que no está entre los documentos descargados.

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Hasta el 17/12/2026 a las 14:00.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Ayudas del Gobierno de La Rioja a inversiones de modernización y mejora en explotaciones agrarias (convocatoria 2027), para agricultores y ganaderos titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja. Presupuesto: 4.600.000 € (4.000.000 € en 2028 y 600.000 € en 2029). Se conceden por puntuación y hace falta alcanzar 37 puntos. Plazo de solicitud: hasta las 14:00 del 17/12/2026.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Sección 1ª, capítulo II de la Orden AGM/5/2024, 'Ayudas a las explotaciones agrarias'), dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
  • Inversiones en inmuebles (construcciones agrarias), en muebles (maquinaria y otros) o mixtas. El anexo III lista la maquinaria subvencionable y el anexo II fija precios máximos.

Quién puede pedirla

  • Personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años.
  • Personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.
  • En todos los casos, titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, que cumplan las condiciones del artículo 8 de la Orden.

Requisitos

  • Estar inscrito como titular de explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.
  • Cumplir las condiciones del artículo 8 de la Orden AGM/5/2024 (no incluidas en los documentos descargados).
  • Alcanzar al menos 37 puntos en los criterios de selección para que el expediente sea subvencionable.
  • Maquinaria nueva: solo se subvenciona si no se dispone de la solicitada en la explotación o si la actual tiene más de 10 años de antigüedad.

Gastos que cubre

  • Construcciones agrarias (ganado vacuno, otros ganados y demás), con precios máximos por unidad en el anexo II.
  • Maquinaria (tractores, cosechadoras y otras del listado del anexo III), con inversión máxima subvencionable calculada con horas de utilización y precios máximos.
  • Alojamiento de trabajadores estacionales: máximo 3.850 € de inversión subvencionable por plaza.
  • Pavimentado de patios: hasta un máximo del 50 % de la superficie indicada en el anexo II.

Gastos que no cubre

  • Construcciones de segunda mano: el precio máximo se reduce un 20 %.
  • Maquinaria nueva si ya se dispone de ella o la actual tiene 10 años o menos.

Cuantía

  • Presupuesto de la convocatoria: 4.600.000 €: 4.000.000 € con cargo a 2028 y 600.000 € a 2029. La distribución es estimativa y puede incrementarse con una cantidad adicional.
  • Importe máximo por ayuda: lo fija el artículo 11 de la Orden AGM/5/2024, que no está entre los documentos descargados.
  • Las facturas se pagan hasta el precio máximo del anexo II si el coste facturado es mayor. En obras en zonas de especial protección, el precio máximo puede subir hasta un 50 %.

Plazos

  • Solicitud: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOR (13/10/2026) hasta las 14:00 del 17/12/2026.
  • Resolución: máximo 6 meses desde el fin del plazo de solicitud. El silencio es negativo, según la web de la sede.
  • Ejecución, comunicación y justificación del gasto: hasta el 30/04/2028 (expedientes de 2028) o el 30/04/2029 (expedientes de 2029).
  • Prórroga excepcional: solicitud antes del 30/03/2028 o 30/03/2029. Amplía como máximo 3 meses, o 5 meses en obra civil.

Qué hay que presentar

  • Solicitud solo electrónica en la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias' (www.larioja.org/pdr).
  • Documentación del artículo 17.3 de la Orden AGM/5/2024 (no detallada en los documentos descargados).
  • Plan empresarial con el modelo del Catálogo de Ayudas del Gobierno de La Rioja.
  • Para puntuar en seguros agrarios, OPFH, APA/OPA, inversión innovadora o mejora ambiental: documentación que acredite cada aspecto.
  • Si la tramita una entidad colaboradora: autorización de cada solicitante.
  • Alta en el sistema de notificaciones electrónicas (www.larioja.org/notificaciones) y, si no se tiene acceso a la aplicación, alta por correo a [email protected].

Cómo se valora

  • Orientación técnico económica: frutales de pepita y hueso, horticultura, ganadería y hongos, 15 puntos. Resto, 10 puntos.
  • Explotación en zona de montaña (más del 50 % de la superficie en municipios de montaña): 5 puntos.
  • Titularidad compartida: 10 puntos.
  • Seguros agrarios combinados de explotación en al menos el 50 % de la producción el año anterior: 10 puntos.
  • Explotación ecológica inscrita el año anterior (al menos uno de los tres cultivos principales): 5 puntos.
  • Joven agricultor que simultanea incorporación y plan de mejora: 15 puntos. Joven establecido en los 5 años anteriores: 10 puntos. Resto de jóvenes: 5 puntos.
  • Mujeres: 5 puntos.
  • Titular de explotación prioritaria: 15 puntos.
  • Socio de una OPFH con programa operativo aprobado: 5 puntos.
  • Tipo de inversión: inmuebles 10 puntos. Mixta: 7 puntos (50 % o más en inmuebles) o 4 puntos (menos del 50 %). Muebles: 2 puntos.
  • Creación de empleo: 2 puntos por cada 0,5 UTA creada, hasta 5 puntos.
  • Inversión innovadora: 5 puntos.
  • Mejora ambiental (menos gases de efecto invernadero o consumo de agua, o maquinaria de conservación del suelo): 5 puntos.
  • Inversión de un plan estratégico monitorizado por la Administración: 5 puntos.
  • Reparto: primero las explotaciones con dimensión económica inferior a 500.000 €, y después el resto. A igualdad de puntos, prioridad a las mujeres y luego a la explotación de menor dimensión económica.
  • Mínimo para ser subvencionable: 37 puntos.

Obligaciones si te la dan

  • Cumplir las obligaciones y compromisos de la Orden AGM/5/2024.
  • Realizar y justificar las inversiones en el plazo marcado por la resolución de concesión.
  • Aceptar la publicación de los datos de la ayuda y del beneficiario (Reglamento UE 2021/2116).

A tener en cuenta

  • Plazo vigente a 3/11/2026: abierto hasta las 14:00 del 17/12/2026.
  • Los documentos no bastan para saber la intensidad de la ayuda (%), el importe máximo por beneficiario ni los requisitos del art. 8 y la documentación del art. 17.3: están en la Orden AGM/5/2024, no descargada.
  • El extracto en el BOR y los anexos I a III (producciones, precios máximos y maquinaria) están en el PDF de la convocatoria. Solo se resumió la parte útil de los anexos.
  • Solicitud exclusivamente electrónica.
  • Financiada en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (FEADER, según los datos de la fuente).

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias
Fuente
BDNS · 934011
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
7 de octubre de 2026
Plazo según la fuente
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria / 17 de diciembre de 2026 a las 14 horas
Fondos
FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Agricultura, Pesca y Alimentación
Ámbito geográfico
ES230 - La Rioja
Sector según la fuente
01 · Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)