Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse?
Empresas de cualquier forma jurídica y autónomos con actividad en Ceuta (domicilio social o centro de trabajo allí), afectados por los sucesos del 30 y 31 de julio de 2026. Se excluye el sector financiero y de seguros.
¿Cómo se pide?
No se pide al ICO. Solicitas el préstamo, leasing o renting a tu banco y es la entidad financiera la que pide el aval al ICO.
¿Qué parte cubre el aval?
El 80 % del capital principal en operaciones de pymes y el 70 % en grandes empresas. Cubre solo el principal impagado.
¿Qué importes y plazos admite?
En liquidez y circulante, hasta 2.812.500 € y 5 años. En inversión, hasta 12.500.000 € por empresa y 7 años (10 en reconversión agrícola).
¿Tiene coste el aval?
No, los avales del ICO no son remunerados, y las entidades no pueden cobrar comisiones de apertura ni de reembolso en estas operaciones.
¿Hasta cuándo?
Los contratos deben estar formalizados entre el 30 de julio y el 15 de diciembre de 2026. Los avales se otorgan hasta el 31 de diciembre de 2026, y la operación se comunica al ICO en un mes desde la formalización.
¿Qué se financia?
Liquidez y capital circulante (salarios, facturas, vencimientos) o nuevas inversiones en Ceuta para mantener, recuperar o relanzar la actividad.
¿Quién puede pedirla?
Empresas (cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica) y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la ciudad autónoma de Ceuta. Se entiende que actúan en Ceuta si tienen domicilio social y/o un centro de trabajo, establecimiento mercantil, industrial o de servicios en la ciudad.
¿Cuánto dan?
Liquidez y capital circulante: el valor nominal del préstamo no puede superar 2.812.500 €. Plazo máximo de la operación: hasta cinco años.
¿Es a fondo perdido?
Tipo de ayuda: Aval.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Aval que se pide a través de tu banco: la entidad financiera lo solicita al ICO
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Del 25/09/2026 al 15/12/2026.
¿Cuándo se cobra?
Sin coste por el aval y sin comisiones de apertura ni de reembolso.
¿Es compatible con otras ayudas?
Modalidad de liquidez y capital circulante: las ayudas se sujetan al régimen de minimis. Modalidad de inversión: se aplica el régimen de inversión en pymes del artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472, o el régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831, Reglamento (UE) 1408/2013 y Reglamento (UE) 717/2014), con los límites de ayuda según el sector de
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Línea de avales del Estado, gestionada por el ICO, para que bancos y establecimientos financieros de crédito concedan préstamos, leasing o renting a empresas y autónomos con actividad en Ceuta, afectada por los sucesos del 30 y 31 de julio de 2026. El aval cubre el 80 % del principal en pymes y el 70 % en grandes empresas. La línea es de 50.000.000 € y las entidades pueden pedir el aval hasta el 15/12/2026. Los avales se otorgan hasta el 31/12/2026.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Modalidad liquidez y capital circulante: préstamos y otras financiaciones para mantener el empleo y paliar los efectos de los sucesos del 30 y 31 de julio de 2026 (pago de salarios, facturas, otras necesidades de capital circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias).
- Modalidad inversión: nuevas operaciones de préstamo, leasing y renting para inversiones en Ceuta relacionadas con el mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad económica. Las inversiones quedan adscritas a un establecimiento del solicitante en Ceuta.
Quién puede pedirla
- Empresas (cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica) y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la ciudad autónoma de Ceuta.
- Se entiende que actúan en Ceuta si tienen domicilio social y/o un centro de trabajo, establecimiento mercantil, industrial o de servicios en la ciudad.
- Excluidas las empresas del sector financiero y de seguros. No están excluidos la evaluación de riesgos y daños (CNAE 6621) ni los corredores de seguros (CNAE 6622).
Requisitos
- Acreditar la actividad en Ceuta con certificado de la AEAT (domicilio social y/o alta censal). Si es una actividad profesional, digital o sin establecimiento fijo, se pide documentación complementaria (licencia o comunicación de apertura, contrato de arrendamiento, facturas, contratos con clientes o proveedores).
- No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener residencia fiscal en una jurisdicción no cooperativa.
- No tener condena firme que impida obtener ayudas ni por prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No estar en concurso de acreedores ni declarado insolvente, salvo convenio o plan de continuación con eficacia.
- No ser empresa en crisis según el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014. Las grandes empresas en régimen de minimis deben tener una situación comparable a una calificación crediticia de «B -» como mínimo.
- No figurar en morosidad en la CIRBE del Banco de España en las fechas de solicitud y de formalización.
- No tener avales ejecutados gestionados por el ICO por cuenta del Estado en el momento de la solicitud.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y de pago de reintegros de subvenciones u órdenes de recuperación de la Comisión Europea.
- En grupos de empresas (art. 42 del Código de Comercio), las condiciones deben cumplirse en el cliente y en su grupo.
- Entre los prestatarios del préstamo avalado no pueden figurar personas no elegibles.
Gastos que cubre
- El aval cubre solo el capital principal impagado de cada operación.
Gastos que no cubre
- Quedan excluidos de la cobertura del aval los intereses ordinarios, los intereses de demora, las comisiones de cualquier tipo y los gastos de reclamación.
- No se admiten novaciones, renovaciones ni ampliaciones de operaciones ya existentes, ni operaciones nuevas para amortizar anticipadamente otras (con la excepción de ciertas renovaciones relacionadas con los sucesos en la modalidad de liquidez).
Cuantía
- Importe de la línea: 50.000.000 € (distribuido entre modalidades según la demanda de las entidades financieras, por orden de petición).
- Porcentaje del aval: 80 % del principal en operaciones de pymes y 70 % en grandes empresas.
- Liquidez y capital circulante: el valor nominal del préstamo no puede superar 2.812.500 €. Plazo máximo de la operación: hasta cinco años.
- Inversión: financiación máxima de 12.500.000 € por empresa, según la finalidad, la duración y el régimen de ayudas de Estado aplicable. Plazo máximo: hasta siete años (hasta diez años en reconversión y otras inversiones del sector agrícola).
- El plazo del aval coincide con el plazo de la operación.
- Los avales del ICO no son remunerados (no se cobra al cliente por el aval).
- Las entidades no pueden aplicar comisiones de apertura ni de reembolso a estas operaciones.
Plazos
- Las entidades financieras pueden solicitar el aval para contratos de financiación formalizados desde el 30 de julio de 2026 y hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
- La entidad debe comunicar la operación al ICO y pedir el aval en el plazo de un mes desde la formalización.
- El Acuerdo mandata al ICO para poner en marcha la línea en 30 días hábiles desde el 15 de septiembre de 2026.
- Las entidades mantendrán al menos hasta el 31/12/2026 los límites de las líneas de circulante de los clientes cuyos préstamos se avalen.
Qué hay que presentar
- Certificado de la AEAT que acredite el domicilio social y/o el alta censal en Ceuta.
- En actividades sin establecimiento determinado: licencia o comunicación de apertura, contrato de arrendamiento o título de uso del local, facturas o contratos de clientes o proveedores vinculados a Ceuta (lista no limitativa).
Obligaciones si te la dan
- La entidad financiera decide la concesión según sus políticas de riesgo y el coste de la financiación debe mantenerse en línea con el anterior a los sucesos del 30 y 31 de julio.
- Las entidades no pueden condicionar el préstamo a contratar otros productos ni comercializar otros productos con ocasión de estos préstamos.
- Solo se cobran costes financieros sobre las cantidades puestas a disposición del cliente.
- En la modalidad de inversión, las inversiones quedan adscritas a un establecimiento del solicitante en Ceuta.
Compatibilidad con otras ayudas
Modalidad de liquidez y capital circulante: las ayudas se sujetan al régimen de minimis. Modalidad de inversión: se aplica el régimen de inversión en pymes del artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472, o el régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831, Reglamento (UE) 1408/2013 y Reglamento (UE) 717/2014), con los límites de ayuda según el sector de actividad. Los textos no concretan otras compatibilidades.
A tener en cuenta
- No se solicita directamente al ICO: el interesado pide el préstamo o financiación a su banco, y es la entidad financiera la que solicita el aval al ICO.
- Los documentos no detallan el procedimiento ni la lista de entidades financieras adheridas, ni qué documentos concretos pide cada banco.
- El texto de la ficha indica 33.297.854,92 € de importe total, pero el Acuerdo y el Real Decreto-ley 22/2026 fijan la línea en 50.000.000 €.
- Los importes máximos en minimis (en euros por empresa y sector) dependen del reglamento aplicable y no vienen desglosados en los documentos.
- El HTML de bases reguladoras es la página del BOE del mismo Acuerdo, sin contenido adicional.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
Datos técnicos
- Título oficial
- LÍNEA DE AVALES EN APOYO ECONÓMICO A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA - Reglamento (UE) 2023/2831 minimis general
- Fuente
- BDNS · 931876
- Modalidad
- Concesión directa - instrumental
- Publicado
- 28 de septiembre de 2026
- Plazo según la fuente
- -
- Instrumento
- Garantía
- Materia
- Otras actuaciones de carácter económico
- Ámbito geográfico
- ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
- Sector según la fuente
- 66.2 · Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones, A · Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, B · Industrias extractivas, C · Industria manufacturera, D · Suministro de energia electrica, gas, vapor y aire acondicionado, E · Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, F · Construcción, G · Comercio al por mayor y al por menor, H · Transporte y almacenamiento, I · Hostelería, J · Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, K · Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, M · Actividades inmobiliarias, N · Actividades profesionales, científicas y técnicas, O · Actividades administrativas y servicios auxiliares, P · Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria, Q · Educación, R · Actividades sanitarias y de servicios sociales, S · Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, T · Otros servicios, U · Actividades de los hogares como empleadores y como productores de bienes y servicios no diferenciados para uso propio, V · Organismos extraterritoriales
- Historial
- Concesión directa (2 de noviembre de 2026), luego Abierta (2 de noviembre de 2026)