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Subvenciones de Baleares para inversiones en explotaciones agrarias 2026 (línea C)

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA) · Illes Balears · Agricultura, ganadería, pesca y forestal

¿Puedo pedirla?Según las basesPersonas físicas o jurídicas, o grupos de ellas, de 18 años o más, titulares o cotitulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA) con datos actualizados en los últimos cinco años.; Con competencia y calificación profesional adecuadas en materia agraria (en personas jurídicas, basta con que la cumpla una persona que las represente o decida en ellas, o alguien de su personal que trabaje en la explotación).
¿Cuánto dan?Línea C: 2.245.784,00 € (2027: 1.500.000,00 €; 2028: 745.784,00 €).Presupuesto total: 2.245.784 €
¿Hasta cuándo?20 de noviembre de 2026quedan 16 días
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
Cuánto cubre25 % de la inversión auxiliable, con incrementos hasta un máximo del 40 % (50 % para jóvenes agricultores)
Cuándo se cobraAnticipo posible de hasta el 50 % de la ayuda, con garantía del 125 % del anticipo
PlazoHasta el 20 de noviembre de 2026

Preguntas frecuentes

¿A quién va dirigida la línea C?

A explotaciones de bovino lechero cuyo plan de mejora destine al menos el 80 % de la inversión auxiliable a ese sector.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas o jurídicas de 18 años o más, titulares o cotitulares de una explotación inscrita en el REA con datos actualizados en los últimos cinco años y con calificación profesional agraria adecuada.

¿Cuánto me dan?

La ayuda base es el 25 % de la inversión auxiliable, que sube con incrementos de 5, 10 o 20 puntos hasta un tope del 40 %. La línea C tiene 2.245.784,00 €.

¿Hay una inversión mínima?

Sí, la inversión auxiliable mínima es de 5.000,00 €.

¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?

Si el crédito de la línea no basta, se atiende por puntuación máxima según el anexo 2.

¿Puedo cobrar un anticipo?

Sí, hasta el 50 % de la ayuda concedida, con una garantía del 125 % del anticipo.

¿Desde cuándo cuentan los gastos?

Los gastos pagados desde el 1 de abril de 2025 (honorarios y reservas de maquinaria, desde el 1 de enero de 2025), siempre que la operación no estuviera completada antes de la visita de inspección.

¿Hasta cuándo puedo pedirla?

Hasta el 20 de noviembre de 2026.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas o jurídicas, o grupos de ellas, de 18 años o más, titulares o cotitulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA) con datos actualizados en los últimos cinco años. Con competencia y calificación profesional adecuadas en materia agraria (en personas jurídicas, basta con que la cumpla una persona que las represente o decida en ellas, o alguien de su personal que trabaje en la explotación).

¿Cuánto dan?

Inversión máxima auxiliable: 70.000,00 € por UTA. Límite por beneficiario y convocatoria en la Línea C: 1.000.000,00 €. En todo el periodo PEPAC 2023-2027: 1.500.000,00 € por beneficiario (2.000.000,00 € para cooperativas o SAT de más de 12 UTA).

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Del 30/09/2026 al 20/11/2026.

¿Cuándo se cobra?

Anticipo posible de hasta el 50 % de la ayuda, con garantía del 125 % del anticipo.

¿Es compatible con otras ayudas?

Las ayudas son incompatibles con las que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. La convocatoria no menciona minimis.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Subvención del FOGAIBA (Illes Balears) para inversiones de modernización en explotaciones agrarias en 2026. Esta ficha es la Línea C, para explotaciones de bovino lechero cuyo plan de mejora destine al menos el 80 % de la inversión auxiliable a ese sector, con 2.245.784,00 €. La ayuda base es el 25 % de la inversión auxiliable y puede subir hasta un máximo del 40 %. Plazo de solicitud: hasta el 20 de noviembre de 2026.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Inversiones de modernización y mejora de explotaciones agrarias, recogidas en un plan de mejora, para mejorar el rendimiento y la sostenibilidad, la viabilidad y competitividad, y promover tecnologías innovadoras y gestión sostenible.
  • Línea C: sector bovino lechero, con un plan de mejora en el que al menos el 80,00 % de la inversión auxiliable se destine a ese sector.
  • Convocatoria total de 12.245.784,00 € (Línea A: 7.700.000,00 €; Línea B: 2.300.000,00 €; Línea C: 2.245.784,00 €), con cargo a los presupuestos de FOGAIBA de 2027 y 2028.

Quién puede pedirla

  • Personas físicas o jurídicas, o grupos de ellas, de 18 años o más, titulares o cotitulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA) con datos actualizados en los últimos cinco años.
  • Con competencia y calificación profesional adecuadas en materia agraria (en personas jurídicas, basta con que la cumpla una persona que las represente o decida en ellas, o alguien de su personal que trabaje en la explotación).
  • También agrupaciones o colectivos de agricultores sin explotación propia que gestionen inversiones colectivas (maquinaria o compras en común, no infraestructuras comunes).
  • Línea C: grupo específico del sector bovino lechero. Solo se admite una solicitud por persona beneficiaria y línea (si hay varias, cuenta la última).

Requisitos

  • Puntuación mínima en los criterios de prioridad: con carácter general 100,5 puntos (25 % de un máximo de 402); en la Línea C del bovino lechero, 73 puntos (25 % de un máximo de 292). Debe mantenerse hasta el pago.
  • Explotación con al menos 0,75 UTA en Mallorca, 0,75 UTA en Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.
  • Explotación viable económicamente (punto 14 del anexo 1).
  • Requisitos mantenidos al menos 6 meses desde el fin del plazo de solicitud y, en todo caso, hasta el pago.
  • Quien se haya incorporado a la actividad en los 12 meses anteriores, o sea joven agricultor, tiene 48 meses desde la incorporación para cumplir algunos requisitos.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y cumplir el artículo 5 de la Orden 10/2023 al dictarse la propuesta de resolución.
  • No haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años, por resolución o sentencia firmes, por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  • Obras: cumplir las normas urbanísticas y medioambientales. Si la inversión puede dañar el medio ambiente, evaluación de impacto ambiental favorable.
  • Tres ofertas de proveedores diferentes e independientes (una sola si el gasto es inferior a 5.000,00 €). Los gastos no pueden superar los precios de mercado.

Gastos que cubre

  • Construcción, adquisición (incluido arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles, salvo la compra de terrenos.
  • Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento nuevos.
  • Costes generales de lo anterior: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad (máximo el 10,00 % de la inversión subvencionable en esos conceptos).
  • Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  • Gastos efectuados y pagados desde el 1 de abril de 2025 (honorarios y reservas a cuenta de maquinaria, desde el 1 de enero de 2025). Solo operaciones no completadas antes de la visita de inspección.
  • Inversión auxiliable mínima: 5.000,00 €.

Gastos que no cubre

  • Margen del arrendador, refinanciación, gastos generales y seguros de los contratos de arrendamiento con opción de compra.
  • Reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria (salvo tecnología o rendimiento diferentes).
  • Maquinaria o equipos de segunda mano.
  • Derechos de producción agrícola, derechos de ayuda, animales y plantas anuales y su plantación (con excepciones del artículo 73.3 del Reglamento 2021/2115).
  • Intereses de deuda, recargos y sanciones, gastos de procedimientos judiciales.
  • IVA, salvo que no sea recuperable.
  • Compra de terrenos e inversiones de plantación o reconversión de viña (salvo nuevos derechos de plantación).

Cuantía

  • Línea C: 2.245.784,00 € (2027: 1.500.000,00 €; 2028: 745.784,00 €).
  • Inversión máxima auxiliable: 70.000,00 € por UTA. Límite por beneficiario y convocatoria en la Línea C: 1.000.000,00 €. En todo el periodo PEPAC 2023-2027: 1.500.000,00 € por beneficiario (2.000.000,00 € para cooperativas o SAT de más de 12 UTA).
  • Ayuda base: 25,00 % del coste de la inversión auxiliable.
  • Más 5 puntos por cada uno de estos casos: explotación en Menorca; más del 50 % de la SAU en zona de montaña desfavorecida; producción integrada certificada; al menos 25 % de SAU en Natura 2000; plan con al menos 20 % en circuitos cortos.
  • Más 10 puntos por cada caso: explotación en Ibiza o Formentera; titular mujer (o al menos 33 % de mujeres en el órgano de dirección); ayuda de joven agricultor concedida; certificación ecológica; al menos 15 % a ahorro de aguas subterráneas o agua regenerada o pluvial; inversión colectiva; proyecto en la Asociación Europea para la Innovación; al menos 20 puntos en criterios medioambientales; al menos 50 % en regadío.
  • Más 20 puntos para agricultores profesionales o titulares de explotación prioritaria.
  • Tope de la ayuda combinada: 40,00 % de la inversión auxiliable (50,00 % para jóvenes agricultores o explotaciones que incorporen a uno, en las convocatorias citadas).
  • Cofinanciación: FEADER 30,70 %, MAPA 6,14 % y CAIB 63,16 %.
  • Anticipo posible de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida, con garantía del 125,00 % del anticipo.

Plazos

  • Solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOIB hasta el 20 de noviembre de 2026.
  • Resolución y notificación: seis meses desde el fin del plazo de solicitudes. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.
  • Ejecución y justificación: 6 meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión si es maquinaria; 12 meses para el resto (12 si se piden juntas). En ningún caso más allá del 3 de septiembre de 2029.
  • Mantenimiento de las inversiones: 5 años desde el pago final (3 años para inversiones o empleos de microempresas y pymes).

Qué hay que presentar

  • Solicitud con el modelo de la web del FOGAIBA. Obligados a relacionarse electrónicamente (y quien opte por ello): trámite telemático en la Sede Electrónica de la CAIB. Si no, se inadmite.
  • Personas jurídicas: NIF, estatutos inscritos y documento de representación.
  • Título académico o cursos agrarios que acrediten la capacitación profesional, si procede.
  • Plan de mejora con el modelo de la web del FOGAIBA.
  • Tres presupuestos o facturas proforma (uno si el gasto es inferior a 5.000,00 €).
  • Planos o croquis de inmuebles, salvo que se aporte proyecto técnico. Licencia urbanística o resguardo de su solicitud, si procede.
  • Vida laboral, IRPF (modelo 100), impuesto de sociedades (modelo 200) o modelo 184, resumen anual del IVA: salvo autorización al FOGAIBA para comprobarlos de oficio.
  • Entidades con otra actividad económica: certificado de ingresos agrarios con relación de facturas.
  • Regadío: memoria que acredite las condiciones del anexo 3.
  • Subvenciones de más de 30.000,00 € para entidades con ánimo de lucro: certificación del cumplimiento de plazos de pago a proveedores.

Cómo se valora

  • Si el crédito de la línea no basta, se atiende por puntuación máxima según el anexo 2. Solo puntúan los criterios señalados en la solicitud (salvo 3.1 y 3.2, de oficio).
  • Bloque 1, la explotación: agricultor profesional 80 puntos; explotación prioritaria 92; Ibiza o Formentera 10; Menorca 5; zona de montaña 3; sin ayuda INEA solicitada antes 10; nuevo agricultor 5; seguro agrario 10; IGP o DOP 10; mujer titular 10; joven agricultor 15; cooperativa 10; SAT 7; producción ecológica 10; producción integrada 5; Natura 2000 10; cursos de administración electrónica 5.
  • Bloque 2, la inversión: innovación 13; agricultura 4.0 (al menos 5 % de la inversión) 10; circuitos cortos (al menos 20 %) 10; aumento de al menos 0,5 UTA 10; bienestar animal (al menos 15 %) 5; maquinaria con clasificación A-B-C o Fase V 15; energías renovables (al menos 5 %) 10; ahorro energético (al menos 15 % de la inversión) 10.
  • Algunos criterios son incompatibles entre sí (se indica en el anexo 2). Lista completa en el anexo 2 de la Resolución.

Garantías

  • Solo para el anticipo: garantía del 125,00 % del anticipo solicitado, con el modelo de la web del FOGAIBA.

Obligaciones si te la dan

  • Realizar y justificar las inversiones en plazo (se considera cumplido con el 50,00 % del importe aprobado, si se cumplen las condiciones mínimas).
  • Mantener las inversiones y su uso 5 años desde el pago (3 años en pymes que mantienen inversiones o empleos). Hay reintegro si cesa la actividad, se transfiere, se traslada fuera de la zona o cambia la propiedad.
  • Inmuebles inscribibles: hacer constar en la escritura el destino durante 5 años y el importe de la ayuda.
  • Someterse a los controles de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria.
  • Mantener los requisitos al menos 6 meses y hasta el pago.
  • Incrementar un 5,00 % los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años posteriores a la solicitud.
  • Cumplir las normas de información y publicidad del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129.

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas son incompatibles con las que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. La convocatoria no menciona minimis.

A tener en cuenta

  • El plazo de solicitud sigue abierto a 3 de noviembre de 2026: cierra el 20 de noviembre de 2026.
  • Los textos en castellano y en la lengua cooficial son la misma Resolución (versión 10.ª, de 15/09/2026, firmada el 21/09/2026). Se ha leído solo el texto en castellano, de forma parcial (apartados 1 a 11, parte del anexo 2 y compatibilidad). No se han leído los anexos 1, 3 a 5 ni las ayudas por tramos de puntuación.
  • No se han revisado en detalle las bases reguladoras (Orden 10/2023) ni la versión web del procedimiento: algunas remisiones a la Orden 10/2023 (por ejemplo los gastos no elegibles del artículo 6.4) quedan sin detallar.
  • El texto extraído del PDF tiene el símbolo del euro mal convertido en algunas cifras; los importes se han tomado con ese ajuste.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias 2026. LÍNEA C
Fuente
BDNS · 930997
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
22 de septiembre de 2026
Plazo según la fuente
-
Fondos
FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Agricultura, Pesca y Alimentación
Ámbito geográfico
ES53 - ILLES BALEARS
Sector según la fuente
01 · Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)