Preguntas frecuentes
¿Para qué solicitudes es la línea A?
Para solicitudes de inversión de más de 100.000 €. Tiene 7.700.000 € de los 12.245.784 € de la convocatoria.
¿Quién puede pedirla?
Personas físicas o jurídicas, o grupos, mayores de 18 años, titulares o cotitulares de una explotación inscrita en el REA, con calificación profesional agraria adecuada.
¿Cuánto me dan?
La ayuda base es el 25 % de la inversión auxiliable, con incrementos hasta un tope del 40 % (50 % para jóvenes agricultores). El tope en todo el periodo PEPAC 2023-2027 es de 1.500.000 € por beneficiario.
¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?
Solo si las solicitudes superan el crédito se puntúa con el anexo 2, con un máximo de 402 puntos.
¿Desde cuándo cuentan los gastos?
Desde el 1 de abril de 2025 (honorarios y reservas de maquinaria, desde el 1 de enero de 2025), en operaciones no completadas antes de la visita de inspección.
¿Cuándo cobro?
Se puede pedir un anticipo de hasta el 50 % de la ayuda con garantía del 125 %. La justificación es en 6 meses para maquinaria y 12 meses para el resto, sin pasar del 3 de septiembre de 2029.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
Hasta el 20 de noviembre de 2026.
¿Tengo que mantener la inversión?
Sí, 5 años desde el pago final (3 años para mantener inversiones o empleos de pymes).
¿Cuánto dan?
Inversión máxima auxiliable: 70.000,00 € por UTA y hasta 1.000.000,00 € por beneficiario en la línea A. Tope en todo el periodo PEPAC 2023-2027: 1.500.000,00 € (2.000.000,00 € para cooperativas y SAT de más de 12 UTA).
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Del 30/09/2026 al 20/11/2026.
¿Cuándo se cobra?
Anticipo de hasta el 50 % de la ayuda, con garantía del 125 % del anticipo.
¿Es compatible con otras ayudas?
Incompatible con otras ayudas públicas o privadas para las mismas actuaciones concretas. El texto leído no menciona minimis.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Subvención del FOGAIBA (Illes Balears) para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias, convocatoria 2026. Esta ficha es la Línea A, para solicitudes de inversión de más de 100.000 €, con 7.700.000 € (convocatoria total: 12.245.784 €). La ayuda base es el 25 % de la inversión auxiliable, con incrementos hasta un máximo del 40 % (50 % en casos de jóvenes agricultores). Plazo de solicitud: hasta el 20 de noviembre de 2026.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Construcción, adquisición (incluido arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles, excepto compra de terrenos.
- Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento nuevos.
- Costes generales vinculados (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad), con un máximo del 10,00 % de la inversión subvencionable.
- Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- Objetivos: mejorar el rendimiento y la sostenibilidad de la explotación, su viabilidad y competitividad, y promover tecnologías innovadoras y gestión sostenible. Hace falta un plan de mejora.
Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, o grupos de ellas, titulares o cotitulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA), con datos actualizados en los 5 años anteriores al fin del plazo.
- Mayores de 18 años y con competencia y calificación profesional agraria adecuadas.
- También agrupaciones o colectivos de agricultores sin explotación propia, para inversiones colectivas (maquinaria o compras en común), no para infraestructuras de uso común.
- Línea A: inversión solicitada de más de 100.000,00 €. Línea B: hasta 100.000,00 €. Línea C: sector bovino lechero, con al menos el 80,00 % de la inversión en ese sector.
Requisitos
- Obtener 100,5 puntos (25,00 % de un máximo de 402 puntos) con los criterios del anexo 2, y mantener la puntuación hasta el pago (73 puntos sobre 292 en la línea C).
- Explotación con al menos 0,75 UTA en Mallorca, 0,75 UTA en Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera, y viable económicamente.
- Requisitos mantenidos al menos 6 meses desde el fin del plazo de solicitud y hasta el pago.
- Solo se admite una solicitud por persona beneficiaria y línea (vale la última).
- Inversión auxiliable mínima de 5.000,00 €.
- Al corriente con Hacienda y Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
- No haber sido sancionado en los últimos 3 años por prácticas laborales discriminatorias por sexo o género.
- Los agricultores incorporados en los 12 meses anteriores y los jóvenes agricultores tienen 48 meses para cumplir algunos requisitos.
Gastos que cubre
- Gastos realizados y efectivamente pagados dentro del periodo de elegibilidad, que empieza el 1 de abril de 2025 (honorarios y reservas a cuenta de maquinaria, desde el 1 de enero de 2025).
- Solo operaciones no completadas antes de la visita de inspección. En maquinaria, la factura debe ser posterior a la solicitud.
Gastos que no cubre
- Reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo tecnología o rendimiento distintos.
- Maquinaria o equipos de segunda mano.
- Derechos de producción agrícola, derechos de ayuda, animales y plantas anuales (con excepciones del art. 73.3.d del Reglamento 2021/2115).
- Intereses de deuda, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales.
- IVA, salvo cuando no sea recuperable.
- Compra de terrenos.
- Plantación y reconversión de viña, salvo nuevos derechos de plantación.
Cuantía
- Línea A: 7.700.000,00 € (2027: 4.000.000,00 €; 2028: 3.700.000,00 €).
- Convocatoria total: 12.245.784,00 € (Línea B 2.300.000,00 €; Línea C 2.245.784,00 €).
- Inversión máxima auxiliable: 70.000,00 € por UTA y hasta 1.000.000,00 € por beneficiario en la línea A. Tope en todo el periodo PEPAC 2023-2027: 1.500.000,00 € (2.000.000,00 € para cooperativas y SAT de más de 12 UTA).
- Ayuda base: 25,00 % de la inversión auxiliable.
- Incrementos: +5 puntos por cada una de estas: explotación en Menorca, más del 50 % de SAU en zona de montaña, producción integrada, 25 % de SAU en Red Natura 2000, 20 % de inversión en circuitos cortos.
- Incrementos: +10 puntos por cada una de estas: Ibiza o Formentera, titular mujer (o 33 % de mujeres en el órgano de dirección), ayuda de primera instalación de joven, producción ecológica, 15 % de inversión en ahorro de agua, inversión colectiva, proyecto AEI, 20 puntos medioambientales, 50 % en regadíos.
- Incremento: +20 puntos para agricultores profesionales o titulares de explotación prioritaria.
- Tope: 40,00 % del coste de la inversión auxiliable (50,00 % para jóvenes agricultores o explotaciones que han incorporado a uno).
- Cofinanciación: FEADER 30,70 %, MAPA 6,14 %, CAIB 63,16 %.
- Anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida, con garantía del 125,00 % del anticipo.
Plazos
- Solicitud: desde el día siguiente a la publicación en el BOIB (BOIB núm. 122, 29/09/2026) hasta el 20 de noviembre de 2026.
- Resolución: máximo 6 meses desde el fin del plazo de solicitud, notificada por publicación en el BOIB.
- Justificación: 6 meses para maquinaria y 12 meses para el resto, desde el día siguiente a la notificación de la concesión. No puede pasar del 3 de septiembre de 2029.
- Mantenimiento de las inversiones: 5 años desde el pago final (3 años para mantener inversiones o empleos de pymes).
- Subsanación de defectos: 10 días.
Qué hay que presentar
- Solicitud en el modelo de la web del FOGAIBA, electrónica para quienes estén obligados.
- Plan de mejora en el modelo del FOGAIBA.
- Tres presupuestos comparables de proveedores independientes (uno solo si el gasto es inferior a 5.000,00 €).
- NIF, estatutos y representación si es persona jurídica.
- Título o cursos de capacitación agraria, vida laboral, IRPF (modelo 100) o impuesto de sociedades (modelo 200) si no se autoriza la consulta de oficio.
- Documento de titularidad de las instalaciones, planos o croquis, licencia urbanística o su solicitud.
- Memoria de cumplimiento del anexo 3 si hay regadío.
- Para ayudas de más de 30.000,00 € a entidades con ánimo de lucro: certificación de cumplimiento de plazos de pago (Ley 3/2004).
- Documentación de las condiciones de incremento y de los criterios de puntuación, si procede.
Cómo se valora
- Concurrencia competitiva por línea, solo si las solicitudes superan el crédito. Se puntúa con el anexo 2 (máximo 402 puntos, 292 en la línea C).
- Los criterios y condiciones deben constar señalados en la solicitud al acabar el plazo, salvo los puntos 3.1 y 3.2, que se puntúan de oficio.
- El detalle de los criterios del anexo 2 no se ha resumido aquí.
Obligaciones si te la dan
- Ejecutar y justificar las inversiones (se entiende cumplido con el 50,00 % de la inversión aprobada si se cumplen las condiciones mínimas).
- Mantener ubicación, propiedad y posesión de las inversiones 5 años (3 años en el caso de pymes que mantienen inversiones o empleos).
- Pago por transferencia, no se admiten pagos en efectivo.
- Someterse a controles de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria.
- Cumplir las normas de publicidad de la ayuda de la UE (emblema y declaración de apoyo).
- No se admiten cambios en las inversiones solicitadas, salvo razones justificadas pedidas antes de acabar la ejecución.
Compatibilidad con otras ayudas
Incompatible con otras ayudas públicas o privadas para las mismas actuaciones concretas. El texto leído no menciona minimis.
A tener en cuenta
- Plazo abierto: termina el 20 de noviembre de 2026, 17 días después de hoy (3/11/2026).
- La eficacia de la convocatoria depende de que el Comité Regional de Seguimiento apruebe la modificación de los criterios de selección.
- Las ayudas se pagan con presupuesto de 2027 y 2028.
- Presentación electrónica obligatoria para quienes deban relacionarse así con la Administración; si no, inadmisión.
- Se leyó la versión BOIB de la resolución. Los PDF y las bases (Orden 10/2023) no se detallaron, y el anexo 2 (puntuación) y los anexos 4 a 7 no se resumieron.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
Datos técnicos
- Título oficial
- Subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias 2026. LÍNEA A
- Fuente
- BDNS · 930981
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 22 de septiembre de 2026
- Plazo según la fuente
- -
- Fondos
- FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ámbito geográfico
- ES53 - ILLES BALEARS
- Sector según la fuente
- 01 · Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
- Historial
- Abierta (2 de noviembre de 2026)