Ayudas en Aragón a explotaciones de peral y membrillero afectadas por fuego bacteriano (2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre esta ayuda?
El arranque de parcelas de peral y membrillero afectadas por fuego bacteriano y la compra de plantones de especies leñosas menos susceptibles.
¿Cuánto me dan?
Hasta el 50 % del gasto, con un máximo de 30.000 € por beneficiario. El arranque tiene un máximo de 2.000 €/ha y los plantones de 3.000 €/ha.
¿Quién puede pedirla?
Agricultores profesionales, sociedades cuyo fin estatutario sea la producción agrícola, personas físicas con ingresos de explotaciones de peral y membrillero propias y propietarios de parcelas con arranque posterior al 31 de diciembre de 2025.
¿Se reparte por orden de llegada o por puntos?
Si falta crédito, se ordena por puntos (edad, agricultor profesional y altitud de las parcelas). Si el crédito de 500.000 € basta para todas, no se aplica el orden.
¿Hasta cuándo hay que plantar y justificar?
Hasta el 30 de abril de 2027, y la factura de la planta no puede ser posterior a esa fecha.
¿Es compatible con otras ayudas?
No con otra ayuda a las mismas parcelas y con la misma finalidad, como las de Programas Operativos de OPFH o las de plantación de modernización. Es una ayuda de minimis agrícola.
¿Hasta cuándo puedo solicitarla?
El plazo es de 20 días desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOA, que la ficha sitúa el 22/09/2026, por lo que podría haber vencido.
¿Cuánto dan?
Máximo 30.000 € por beneficiario.
¿Es a fondo perdido?
Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
20 días desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOA (fecha aún no publicada).
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Subvención del Gobierno de Aragón para agricultores con perales o membrilleros afectados por el fuego bacteriano (Erwinia amylovora). Cubre parte del coste de arrancar las plantaciones afectadas y de comprar plantones de especies leñosas menos sensibles. Hasta el 50 % del gasto, con un máximo de 30.000 € por beneficiario y 500.000 € de crédito total. Plazo: 20 días desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOA.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Arranque de parcelas de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano.
- Compra de nuevos plantones de especies leñosas menos susceptibles, en superficie equivalente a la arrancada.
- También se admiten plantones para replantar superficies cuyo arranque se ayudó en la convocatoria de 2025 (la ayuda se cobra con cargo a una sola convocatoria).
Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas: agricultores profesionales.
- Sociedades cuyo fin según estatutos sea la producción agrícola.
- Personas físicas con ingresos de la producción y venta de explotaciones de peral y membrillero de su propiedad.
- Propietarios de parcelas que cumplan el requisito de arranque posterior al 31 de diciembre de 2025.
Requisitos
- Haber tenido en la explotación parcelas de peral (Pyrus communis L.) o membrillero (Cydonia oblonga Mill.) arrancadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.
- Plantar en las parcelas arrancadas u otras de la misma comarca agraria. En la misma parcela solo cultivos leñosos de menor sensibilidad: quedan excluidas las variedades blanquilla y conferencia de peral y los plantones de membrillero.
- Si la parcela arrancada es de regadío y se planta en otra, esta debe conservar el regadío (SIGPAC).
- Mantener la actividad agrícola directa en las parcelas durante 5 años tras la concesión (se puede vender o arrendar a otro agricultor que se subrogue).
- Una misma parcela solo puede recibir una subvención de arranque y una de plantación.
- Quien pida arranque debe solicitar, en esta o en siguientes convocatorias, plantación por superficie equivalente.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (art. 13 Ley 38/2003). Se admiten deudas con la Hacienda de Aragón inferiores a la subvención.
- Pueden ser beneficiarias quienes hubieran recibido ayuda de arranque anterior a 1/1/2026 solo para plantones, si no habían cobrado ya ayuda de plantones.
Gastos que cubre
- Gastos de arranque de las parcelas afectadas.
- Gastos de nuevos plantones de especies leñosas.
Gastos que no cubre
- Parcelas con requerimiento de arranque por abandono de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
- Actividades o inversiones anteriores a la solicitud y al acta de no inicio (salvo informe de la autoridad que ratifique el fuego bacteriano, o beneficiarios de la convocatoria 2025).
- Inversiones hechas conjunta y simultáneamente con otras explotaciones agrarias.
Cuantía
- Crédito total: 500.000 €.
- Hasta el 50 % del gasto.
- Arranque: módulo de 4.000 €/ha, subvención máxima 2.000 €/ha.
- Plantones: límite de 6.000 € de gasto por hectárea, subvención máxima 3.000 €/ha.
- Máximo 30.000 € por beneficiario.
- Si falta crédito, se ordena por puntos y se prorratea en el último grupo con un factor corrector.
Plazos
- Solicitud: 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el BOA.
- Resolución: máximo 45 días desde el fin del plazo de solicitudes (sin respuesta, se entiende desestimada).
- Renuncia: 7 días hábiles desde la notificación de la concesión.
- Plantación en la misma parcela, si no es posible en 2026: antes del 30 de abril de 2027.
- Justificación: hasta el 30 de abril de 2027 (prórroga posible antes de que acabe el plazo). La factura de la planta no puede ser posterior a esa fecha.
Qué hay que presentar
- Solicitud electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (procedimiento 11901) con certificado electrónico o clave permanente.
- Documento que acredite la representación, en su caso.
- Si es persona jurídica, relación de socios.
- Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud (sin prohibiciones del art. 13 Ley 38/2003, veracidad, régimen fiscal para valorar el IVA de los plantones, cumplimiento normativo).
- Justificación: cuenta justificativa con facturas y justificantes de pago (no se admiten pagos en efectivo), declaración de parcelas plantadas y desglose de plantones por parcela. Con medios propios, declaración responsable de gastos.
- Si el arranque fue con medios propios: declaración con parcela, superficie, número de árboles arrancados y año de plantación o tamaño.
- Para compras de plantas de más de 15.000 € (IVA excluido): 3 ofertas de proveedores diferentes antes de contratar.
Cómo se valora
- Edad: hasta 9 puntos (9 a jóvenes agricultores; en personas jurídicas, proporcional a los socios jóvenes).
- Agricultor profesional: hasta 5 puntos (no acumulable con el de joven).
- Altitud de las parcelas: 5 puntos por encima de la cota 400 msnm, 0 por debajo (proporcional si hay parcelas en ambos grupos).
- Si el crédito basta para todas las solicitudes, no se aplica el orden de prelación.
Obligaciones si te la dan
- Facilitar información y colaborar con los controles.
- Comunicar en un mes cualquier modificación de la actuación subvencionada.
- Cumplir las obligaciones de publicidad y las del artículo 36 de las bases reguladoras.
- Mantener la actividad agrícola directa 5 años.
- Admitir inspecciones; el arranque se hace tras la solicitud y el acta de no inicio.
Compatibilidad con otras ayudas
Incompatible con cualquier otra ayuda a las mismas parcelas con la misma finalidad, en concreto arranque y plantación de Programas Operativos de OPFH y ayudas a la plantación de modernización de explotaciones. Se exige declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas para arranque y plantación. Ayuda de minimis agrícola (Reglamento UE 1408/2013, modificado por el Reglamento UE 2024/3118).
A tener en cuenta
- No se puede comprobar si el plazo ya venció: el documento es un borrador (Orden AGA/XXXX/2026) y no indica la fecha de publicación en el BOA. La ficha da como publicación 22/09/2026 y el plazo es de 20 días desde el día siguiente a la publicación, por lo que podría estar vencido. Hay que comprobarlo en el BOA.
- Presentación solo electrónica (procedimiento 11901). Incidencias técnicas no amplían el plazo.
- La concesión depende de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2027.
- Las bases reguladoras (Orden AGA/1005/2025) están descargadas pero se usó la convocatoria, que reproduce lo esencial.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
Datos técnicos
- Título oficial
- ORDEN AGA/XXXX /2026, de fecha de firma electrónica, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora en Aragón, para el año 2026.
- Fuente
- BDNS · 930965
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 22 de septiembre de 2026
- Plazo según la fuente
- El día siguiente de la publicación de la Orden en el BOA / 20 días después publicación oficial
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ámbito geográfico
- ES24 - ARAGON
- Sector según la fuente
- A · Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
- Historial
- Abierta o a punto (plazo en las bases) (2 de noviembre de 2026)