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Ayudas a autónomos baleares para compensar las cuotas durante una incapacidad temporal (2026-2027)

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA · Illes Balears · Transporte, logística y movilidad

¿Puedo pedirla?Según las basesPersonas trabajadoras autónomas de las Illes Balears, sin trabajadores asalariados o, si los tienen, con un máximo de diez.
¿Cuánto dan?Crédito total: 600.000 € (dato de la ficha de la fuente, no aparece en los textos leídos).Presupuesto total: 600.000 €
¿Hasta cuándo?Ver basesLa fuente no da fecha de cierre
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor puntos: se comparan todas las solicitudes
PlazoNo consta en el resumen; está en los anexos de la resolución (BOIB nº 107 de 27/08/2026)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirla?

Personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears, sin trabajadores asalariados o con un máximo de diez.

¿Qué cubre?

Compensa parcialmente los gastos de cotización durante los dos primeros meses de una incapacidad temporal, periodo no cubierto por las prestaciones del sistema público.

¿Cuánto dinero hay en total?

El crédito total es de 600.000 € para las convocatorias de 2026 y 2027.

¿Cuánto me dan por persona?

No consta: el importe está en los anexos 1 y 2 de la resolución, que no se han podido leer.

¿Cuándo se publicó?

En el BOIB nº 107 de 27/08/2026, con efectos desde el día siguiente.

¿Es compatible con otras ayudas?

Es una ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): el límite es de 300.000 € por empresa en tres años, y en ningún caso puede superar el coste de la actividad.

¿Cuánto dan?

Crédito total: 600.000 € (dato de la ficha de la fuente, no aparece en los textos leídos).

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Por puntos: al cerrar el plazo se valoran todas las solicitudes y se conceden a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Ver bases.

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Ayudas del Govern de las Illes Balears (convocatoria 2026 y 2027) para personas trabajadoras autónomas que compensan parcialmente los gastos de cotización durante una incapacidad temporal. Cubren los dos primeros meses de la baja de autónomos sin trabajadores asalariados o con un máximo de diez. La ficha de la fuente indica un crédito total de 600.000 €. El importe por persona y el plazo de solicitud están en los anexos 1 y 2 de la resolución, que no se han podido leer.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Compensar parcialmente la ausencia de ingresos de autónomos durante los dos primeros meses de una incapacidad temporal, periodo no cubierto por las prestaciones del sistema público.
  • Línea del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026: ayudas para promocionar el empleo autónomo mediante la financiación de la cuota de la Seguridad Social.

Quién puede pedirla

  • Personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears, sin trabajadores asalariados o, si los tienen, con un máximo de diez.

Cuantía

  • Crédito total: 600.000 € (dato de la ficha de la fuente, no aparece en los textos leídos).

Plazos

  • La resolución se publicó en el BOIB nº 107 de 27/08/2026 y tiene efectos desde el día siguiente de la publicación.
  • Convocatoria para los años 2026 y 2027.

Qué hay que presentar

  • Las bases generales (Orden de 4 de mayo de 2005) prevén, según lo que pida cada convocatoria: DNI o NIF, alta en el IAE si procede, certificados de Seguridad Social y AEAT, declaración de otras ayudas, declaración responsable de no incompatibilidad, memoria, y acreditación de cuenta bancaria. La lista exacta está en los anexos.

Obligaciones si te la dan

  • Según las bases generales: justificar la subvención, someterse a controles, comunicar otras ayudas para la misma finalidad en 3 días hábiles, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social antes de la propuesta de resolución y conservar los justificantes.

Compatibilidad con otras ayudas

Ayuda de minimis (Reglamento UE 2023/2831): las ayudas de minimis de una única empresa no pueden superar 300.000 euros en tres años. Hay que declarar las demás ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad. La compatibilidad concreta la fijan los anexos, que no se han leído. En ningún caso la ayuda puede superar el coste de la actividad.

A tener en cuenta

  • Los documentos no bastan: los anexos 1 y 2 de la resolución contienen la cuantía por persona, los requisitos, el plazo y la documentación, y salen en blanco en el PDF y no están descargados. Hay que consultarlos en el BOIB nº 107 de 27/08/2026 (resolución 8589).
  • No se sabe si el plazo de solicitud ha vencido (hoy es 3/11/2026): el texto leído no lo indica y la ficha de la fuente no trae fechas.
  • El texto de la resolución en catalán y en castellano es el mismo. El HTML descargado repite la resolución sin los anexos.
  • Las bases reguladoras descargadas son la Orden genérica de 2005 de Trabajo y Formación, no recogen requisitos propios de esta ayuda.

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a personas trabajadoras autonomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal
Fuente
BDNS · 928886
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
11 de septiembre de 2026
Plazo según la fuente
-
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Fomento del Empleo
Ámbito geográfico
ES53 - ILLES BALEARS
Sector según la fuente
H · Transporte y almacenamiento, T · Otros servicios
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)