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Ayudas para reindustrializar y mantener empresas industriales en dificultad en Cataluña (2027)

DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL   · Cataluña · Industria y fabricación, Limpieza, seguridad y mantenimiento, Cualquier sector

¿Puedo pedirla?Según las basesLos requisitos para ser beneficiario están en la base 6 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible). La convocatoria menciona grandes empresas y medianas al fijar límites de intensidad.
¿Cuánto dan?Cuantía máxima prevista: 5.000.000,00 € (aplicación IU1501 D/770000100/6220 de la Dirección General de Industria, año 2027), ampliable hasta el 60 % (art. 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002), si hay crédito efectivo antes de la resolución.Presupuesto total: 5.000.000 €
¿Hasta cuándo?7 de octubre de 2027quedan 336 días
Tipo de ayudaSubvención a fondo perdido
Cómo se repartePor orden de llegada hasta agotar fondos
Cuánto cubreCon el Reglamento 651/2014: máximo 15 % en gran empresa y 10 % en mediana
Cuándo se cobraCon pago anticipado
PlazoDel 7/10/2026 a las 9:00 h al 7/10/2027 a las 14:00 h

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre esta ayuda de Cataluña?

Proyectos de reindustrialización y de mantenimiento de la actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña. El detalle de actuaciones y gastos está en la Orden EMT/54/2024.

¿Cuándo puedo solicitarla?

Desde las 9:00 h del 7/10/2026 hasta las 14:00 h del 7/10/2027, solo por vía telemática.

¿Es por orden de llegada o por puntos?

Se concede en concurrencia no competitiva, por orden de solicitud.

¿Cuánto dinero hay?

5.000.000 € previstos para 2027, ampliables hasta un 60 %. La concesión depende de que haya crédito adecuado y suficiente en 2027.

¿Qué porcentaje me dan?

Acogida al Reglamento (UE) 651/2014, un máximo del 15 % de los gastos subvencionables para gran empresa y del 10 % para mediana. Por minimis el límite es de 300.000 € por empresa en tres años.

¿Cuánto tarda la resolución?

Como máximo 6 meses desde la presentación; sin resolución expresa, se entiende desestimada.

¿Cuándo debo ejecutar y justificar el proyecto?

Se ejecuta desde 3 meses antes de la solicitud hasta 24 meses después como máximo, y se justifica en 3 meses tras acabar. Con el Reglamento 651/2014 el proyecto no puede haber empezado antes de la solicitud.

¿Quién puede pedirla?

Los requisitos para ser beneficiario están en la base 6 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible). La convocatoria menciona grandes empresas y medianas al fijar límites de intensidad.

¿Cuánto dan?

Si se acoge al Reglamento (UE) 651/2014: máximo 15 % de los gastos subvencionables para gran empresa (art. 14) y 10 % para empresa mediana (art. 17).

¿Es a fondo perdido?

Sí. Es una subvención a fondo perdido: no hay que devolverla si se cumplen las condiciones.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Del 07/10/2026 a las 9 h al 07/10/2027 a las 14 h (convocatoria anticipada 2027).

¿Cuándo se cobra?

Con pago anticipado.

¿Es compatible con otras ayudas?

La ayuda no puede superar el coste de la actividad sola o sumada a otras ayudas. Puede acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 o a minimis (Reglamento UE 2023/2831, 300.000 € en tres años).

¿Dónde se pide?

En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».

Qué es

Ayudas de la Generalitat de Cataluña (Departamento de Empresa y Trabajo) para la reindustrialización y el mantenimiento de la actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña. Convocatoria anticipada para 2027 con 5.000.000 € previstos, ampliables hasta un 60 %. Las solicitudes se presentan por vía telemática desde las 9:00 h del 7/10/2026 hasta las 14:00 h del 7/10/2027. El detalle de beneficiarios, gastos e importes está en las bases (Orden EMT/54/2024), que no se pudieron leer.

Todo el detalle de las bases

Qué financia

  • Proyectos de reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña, en el ámbito de la política industrial.
  • Las actuaciones subvencionables concretas las define la base 1 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible en los documentos).

Quién puede pedirla

  • Los requisitos para ser beneficiario están en la base 6 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible). La convocatoria menciona grandes empresas y medianas al fijar límites de intensidad.

Gastos que cubre

  • Los define la base 9 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible), conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003.

Cuantía

  • Cuantía máxima prevista: 5.000.000,00 € (aplicación IU1501 D/770000100/6220 de la Dirección General de Industria, año 2027), ampliable hasta el 60 % (art. 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002), si hay crédito efectivo antes de la resolución.
  • El importe de cada ayuda es el de la base 8 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible). En ningún caso puede superar el coste de la actividad.
  • Si se acoge al Reglamento (UE) 651/2014: máximo 15 % de los gastos subvencionables para gran empresa (art. 14) y 10 % para empresa mediana (art. 17).
  • Si se acoge a minimis (Reglamento UE 2023/2831): máximo 300.000 € por empresa en tres años.

Plazos

  • Solicitud: desde las 9:00 h del 7/10/2026 hasta las 14:00 h del 7/10/2027, por vía telemática.
  • Resolución: máximo 6 meses desde la presentación de la solicitud. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.
  • Ejecución: desde 3 meses antes de la solicitud hasta 24 meses después de presentarla como máximo. Con el Reglamento 651/2014 el proyecto no puede haber empezado antes de la solicitud.
  • Ampliación del plazo de ejecución: a petición motivada, antes de que acabe, sin superar la mitad del plazo inicial.
  • Justificación: máximo 3 meses tras acabar la ejecución.

Qué hay que presentar

  • Solicitud con los modelos de la sede electrónica de la Generalitat.
  • El resto de documentos los fija la base 12 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible).
  • Justificación: cuenta justificativa sin justificantes de gasto, con informe de auditor (art. 6 de la Orden ECO/172/2015).

Obligaciones si te la dan

  • Devolución voluntaria: pedir la renuncia al órgano competente antes de que acabe el periodo de ejecución. Se cobran intereses de demora desde la fecha del pago.
  • Pago según la base 25 de la Orden EMT/54/2024 (no disponible).

Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda no puede superar el coste de la actividad sola o sumada a otras ayudas. Puede acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 o a minimis (Reglamento UE 2023/2831, 300.000 € en tres años).

A tener en cuenta

  • Plazo vigente: el plazo de solicitud no ha vencido (cierra el 7/10/2027 a las 14:00 h).
  • Los documentos no bastan: la convocatoria remite casi todo (beneficiarios, actuaciones, gastos, importe, documentación) a las bases de la Orden EMT/54/2024, y las páginas de las bases descargadas del DOGC no tienen contenido. Habría que leer esa orden.
  • Convocatoria anticipada: la concesión depende de que haya crédito adecuado y suficiente en 2027 (condición suspensiva). El importe es estimativo.
  • El texto descargado es un borrador con campos sin rellenar (número de resolución, fecha, código BDNS). El campo de plazo de la fuente (31/12/2022) es erróneo: valen las fechas de la convocatoria.
  • Concesión excepcionalmente en concurrencia no competitiva (por orden de solicitud, según el texto). Solo presentación telemática.
  • Se puede reformular la solicitud (base 16.4).

Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.

Datos técnicos
Título oficial
Subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y mantenimiento de la actividad industrial (anticipada)
Fuente
BDNS · 928059
Modalidad
Concurrencia competitiva - canónica
Publicado
7 de septiembre de 2026
Plazo según la fuente
31 de diciembre de 2022
Instrumento
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Materia
Industria y Energía
Ámbito geográfico
ES51 - CATALUÑA
Sector según la fuente
10 · Industria alimentaria, 11 · Fabricación de bebidas, 12 · Industria del tabaco, 13 · Industria textil, 14 · Confección de prendas de vestir, 15 · Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales, 16 · Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería, 17 · Industria del papel, 18 · Artes gráficas y reproducción de soportes grabados, 19 · Coquerías y refino de petróleo, 20 · Industria química, 21 · Fabricación de productos farmacéuticos, 22 · Fabricación de productos de caucho y plásticos, 23 · Fabricación de otros productos minerales no metálicos, 24 · Metalurgia, 25 · Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, 26 · Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, 27 · Fabricación de material y equipo eléctrico, 28 · Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p., 29 · Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, 30 · Fabricación de otro material de transporte, 31 · Fabricación de muebles, 33.1 · Reparación y mantenimiento de productos metálicos, maquinaria y equipos, 33.2 · Instalación de máquinas y equipos industriales, 35 · Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, 36 · Captación, depuración y distribución de agua, 37 · Recogida y tratamiento de aguas residuales, 38.3 · Eliminación de residuos sin valorización, 39 · Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos, 46.5 · Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones
Historial
Abierta (2 de noviembre de 2026)