Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA de Baleares que sean prioritarias o hayan cobrado en 2025 o 2026 el pago compensatorio de zonas de montaña o con limitaciones específicas.
¿Cuánto me dan?
67,00 €/ha en secano y 176,00 €/ha en regadío, hasta 300 hectáreas y un máximo de 50.000,00 € por persona. No se concede ninguna ayuda inferior a 100,00 €.
¿Es a fondo perdido?
Sí, es una subvención por hectárea para compensar el sobrecoste de los fertilizantes desde el 1 de marzo de 2026.
¿Si ya cobré la ayuda estatal puedo pedir esta?
Sí, pero con reducción: 38,33 €/ha en secano y 92,50 €/ha en regadío.
¿Hasta cuándo puedo pedirla?
Hasta el 27 de noviembre de 2026. Si se agota el crédito de 1.500.000 € antes, se suspende la concesión de nuevas ayudas.
¿Se resuelve por orden de llegada o por puntos?
Las solicitudes pueden resolverse según van entrando, así que conviene pedirla pronto.
¿Cuándo se resuelve y cuándo cobro?
La resolución tarda como máximo tres meses; si no hay respuesta, se entiende desestimada. El pago es por transferencia tras la concesión.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de cualquier administración para la misma finalidad, si se respetan las reglas de acumulación y no hay compensación excesiva.
¿Quién puede pedirla?
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o agrupaciones sin personalidad jurídica de las Illes Balears, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA). Deben pertenecer a alguno de los sectores del artículo 1.2 del Reglamento (UE) 1308/2013.
¿Cuánto dan?
Crédito de la convocatoria: 1.500.000,00 € (hasta 1.082.016,07 € de la CAIB y hasta 417.983,93 € del FEAGA).
¿Es por orden de llegada o por puntos?
Por orden de llegada: se conceden según se presentan las solicitudes completas, hasta que se acaba el dinero. Conviene pedirla pronto.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Del 06/11/2026 al 27/11/2026.
¿Cuándo se cobra?
Pago por transferencia tras la resolución de concesión.
¿Dónde se pide?
En la sede oficial del organismo convocante. El enlace está en esta ficha: «Ver la convocatoria oficial».
Qué es
Ayuda del FOGAIBA (Illes Balears) para compensar el sobrecoste de los fertilizantes por la crisis de Oriente Medio. Es para titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA que cumplan alguna de las condiciones específicas. Se paga por hectárea (67,00 €/ha en secano y 176,00 €/ha en regadío, con reducción si ya se cobró la ayuda estatal), con un máximo de 50.000,00 € por persona. Solicitud hasta el 27 de noviembre de 2026.
Todo el detalle de las bases
Qué financia
- Compensación del precio de los fertilizantes destinados a las explotaciones agrarias de las Illes Balears durante el periodo afectado por la crisis, comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el último día del periodo de solicitud.
- Se calcula sobre las hectáreas de tierra de labranza y cultivos permanentes, sin barbecho ni pastos.
Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o agrupaciones sin personalidad jurídica de las Illes Balears, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA).
- Deben pertenecer a alguno de los sectores del artículo 1.2 del Reglamento (UE) 1308/2013.
Requisitos
- Cumplir al menos una de estas condiciones: ser titular de una explotación inscrita en el REA con carácter de prioritaria el día de publicación de la resolución en el BOIB, o haber sido beneficiaria en 2025 o 2026 del pago compensatorio de zonas de montaña o de zonas con limitaciones específicas (código de intervención 6613 de la PEPAC).
- No tener pendiente una orden de recuperación tras una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible.
- Los requisitos generales deben mantenerse al menos tres meses desde la fecha de la solicitud.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
- No estar en las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
- No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- Para ayudas de más de 30.000,00 €, las entidades con ánimo de lucro deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004.
Gastos que cubre
- Compensación del precio de los fertilizantes: el importe de la ayuda se determina por superficie subvencionable (hectáreas).
Cuantía
- Crédito de la convocatoria: 1.500.000,00 € (hasta 1.082.016,07 € de la CAIB y hasta 417.983,93 € del FEAGA).
- Importes unitarios: 67,00 €/ha en tierras de secano y 176,00 €/ha en tierras de regadío.
- Si se recibió la ayuda estatal, se aplica una reducción: 38,33 €/ha de secano y 92,50 €/ha de regadío.
- Máximo de 300 hectáreas por persona, contando primero las de regadío.
- Importe máximo: 50.000,00 € por persona beneficiaria.
- No se concede ninguna ayuda inferior a 100,00 €.
Plazos
- Solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB hasta el 27 de noviembre de 2026.
- Resolución: máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud; sin respuesta, se entiende desestimada.
- Subsanación: cinco días si falta algún dato o documento.
Qué hay que presentar
- Solicitud según el modelo de la web del FOGAIBA, presentada por vía telemática en la Sede Electrónica si se está obligado a relacionarse electrónicamente (si no se usa el trámite telemático, se inadmite).
- NIF del solicitante si es persona jurídica y documento que acredite la representación, si procede.
- Certificación de auditor o informe de procedimientos acordados (art. 13.3 bis Ley 38/2003) si la ayuda supera 30.000,00 € y se aplica a entidades con ánimo de lucro.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, salvo que se autorice al FOGAIBA a comprobarlo de oficio; si no hay obligación de presentar declaraciones o la ayuda es de 3.000,00 € o menos, basta declaración responsable.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica: NIF de la agrupación, normas de funcionamiento, compromisos de ejecución de cada miembro, compromiso de no disolución y nombramiento de representante único.
Obligaciones si te la dan
- Las del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 14 de la Orden 41/2026.
- Someterse a controles administrativos y sobre el terreno del FOGAIBA y de otros órganos de control.
- Dejar constancia de la ayuda en la contabilidad o libros de registro, si procede.
- Reintegrar los fondos en los casos previstos en la normativa.
- Pago por transferencia tras la resolución de concesión: la justificación se hace antes de la concesión.
Compatibilidad con otras ayudas
Compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o entidad, nacional o internacional, siempre que se respeten las reglas de acumulación y no haya compensación excesiva. Las personas que recibieron la ayuda estatal (Real Decreto-ley 18/2026) pueden cobrar esta, con la reducción por hectárea indicada.
A tener en cuenta
- Plazo vigente a 3/11/2026: la solicitud está abierta hasta el 27/11/2026. La fecha de publicación de la resolución en el BOIB no consta en los documentos, por eso no se puede dar el primer día exacto.
- Procedimiento individual: las solicitudes pueden resolverse según entran y, si se agota el crédito antes del cierre del plazo, se suspende la concesión de nuevas ayudas.
- Tramitación de urgencia y despacho prioritario. Notificaciones obligatoriamente por medios electrónicos.
- Comprobaciones de oficio por el FOGAIBA salvo oposición expresa de la persona interesada.
- El .txt del PDF solo traía el pie de página: el texto se obtuvo leyendo directamente el contenido del PDF.
- Los documentos bastan para resumir la convocatoria y las bases.
Resumen hecho a partir de los documentos oficiales el 3 de noviembre de 2026. Compruébalo antes de presentar nada.
Documentos oficiales
Datos técnicos
- Título oficial
- Ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes como consecuencia de la crisis de Oriente Medio para el año 2026
- Fuente
- BDNS · 939276
- Modalidad
- Concurrencia competitiva - canónica
- Publicado
- 2 de noviembre de 2026
- Plazo según la fuente
- -
- Fondos
- FEAGA - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA
- Instrumento
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Materia
- Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ámbito geográfico
- ES53 - ILLES BALEARS
- Sector según la fuente
- 01 · Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
- Historial
- Próximamente (2 de noviembre de 2026)